Resolución N° 5233/18
Nro de Expediente:
2017-1001-98-002802
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/11/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Federico Panunzio Cetraro contra la Resolución No. 250/17/1200 dictada por el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas el 4/9/17, por la cual se le impuso una multa de UR 20 por no haber presentado la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-

Montevideo, 12 de Noviembre de 2018.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Federico Panunzio Cetraro contra la Resolución No. 250/17/1200 dictada por el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas el 4/9/17 por la cual se le impuso una multa de UR 20 por no haber presentado la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que no cometió la infracción que se le atribuye, expresando que no ha existido incumplimiento alguno dado que el 29/5/17 (casi cuatro meses antes de la resolución sancionatoria) presentó la declaración cuya falta se le reprocha;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, cumpliéndose con los requisitos de firma letrada y correspondiente tributación;
          3o.) que sin perjuicio de lo anterior resulta improcedente el recurso de apelación interpuesto en subsidio en virtud de que la resolución atacada fue dictada en ejercicio de facultades delegadas;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que la decisión impugnada se funda en que el recurrente ya había sido intimado el día 18/10/16, con plazo de 72 horas para realizar dicha declaración y que por consiguiente dicho plazo venció el día 21/10/16, sin que la División Limpieza acusara recibo de presentación de la declaración por parte del intimado, siendo esa en principio la fecha de la consumación de la infracción en todos sus elementos;
          5o.) que sin perjuicio de que deba tenerse presente el cumplimiento tardío de la obligación pendiente (acaecido este recién el 29/5/17) dicho cumplimiento no excusa retroactivamente la omisión ya consumada;
          6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Federico Panunzio Cetraro, C.I 4.253.581-5 (empresa unipersonal RUT 217675820011) contra la Resolución No. 250/17/1200 dictada por el Prosecretario General en ejercicio de facultades delegadas el 4/9/17, por la cual se le impuso una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) por no haber presentado la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-
          2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-