VISTO: la gestión del señor Umberto Ortolani en representación de la firma CORVUS S.A. por la que solicita la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 64.173, ubicado en la calle Carlos Federico Sáez No. 6550;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Protección del Patrimonio entiende que corresponde promover la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria anual respecto al padrón de referencia por los ejercicios 2022 y 2023, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 29.884, capitulo II (incentivos), inciso 2.3 (correcto mantenimiento) y para futuras exoneraciones se deberán realizar las reparaciones de humedades de cimientos en planta baja, los trabajos de mantenimiento y pintura sobre la calle Potosí y la colocación de la placa informativa del valor patrimonial con la correspondiente exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria (Decreto No. 29.674, art. 19, referido a la difusión de la exoneración y la información acerca del bien);
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de la resolución que exonere del pago del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del padrón No. 64.173, al amparo del Decreto No. 29.884, artículo 2, inciso 2.3, por los ejercicios 2022 y 2023, en el tope de UI 30.000 anuales de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 36.537 promulgado por Resolución No. 5367/17 y en el Decreto No. 37.093 promulgado por Resolución No. 2767/19;
3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad al amparo de lo establecido en el Decretos No. 29.884, capítulo II, art. 2, inciso 2.3 y Decretos No. 36.537 y No. 37.093 promulgados por Resoluciones No. 5367/17 y No. 2767/19 respectivamente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerada a la firma CORVUS S.A, al amparo del Decreto No. 29.884, capítulo II, art. 2, inciso 2.3 del pago del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 64.173, por los ejercicios 2022 y 2023, con el tope de UI 30.000 anuales, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nos. 36.537 y 37.093, promulgados por Resoluciones Nos. 5367/17 y 2767/19 respectivamente.-
2o.- Establecer que para obtener la renovación del beneficio fiscal la interesada deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Decreto No. 29.884 y realizar las reparaciones de humedades de cimientos en planta baja, los trabajos de mantenimiento y pintura sobre la calle Potosí y la colocación de la placa informativa del valor patrimonial con la correspondiente exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria (Decreto No. 29.674, art. 19, referido a la difusión de la exoneración y la información acerca del bien).-
3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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