Resolución N° 4803/10
Nro de Expediente:
1001-008680-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/10/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se da de baja al Impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto con la misma, que recaigan sobre las unidades de los siguientes complejos habitacionales: CH 99 y Complejo Centenario IV.

Montevideo, 14 de Octubre de 2010.-
 
        VISTO: la situación tributaria de complejos habitacionales construidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre terrenos propiedad de la Intendencia de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que el Banco Hipotecario del Uruguay suscribió contratos de promesas de compra venta con privados en el marco de convenios celebrados entre ese organismo y la Intendencia de Montevideo, correspondiendo la adjudicación y administración al Banco Hipotecario del Uruguay;
        2o.) que ambos organismos se encuentran en etapa de escrituración de esos terrenos a favor del Banco Hipotecario del Uruguay para culminar la regularización en el marco de lo dispuesto por el Decreto No. 32.710 de 30 de octubre de 2008 (art. 7o.);
        3o.) que al tiempo de emitirse las facturas por Contribución Inmobiliaria, las bases informáticas de datos de inmuebles de esta Intendencia no resultaban apareadas con la información sobre la titularidad de los terrenos en los que se erigen los complejos;
        4o.) que se han registrado pagos por parte de muchos de los promitentes compradores de las unidades, cuyo reintegro ha sido reclamado por varios de ellos, los que deberán ser reintegrados o considerado créditos a cuenta a favor de aquéllos, con la limitación de la caducidad establecida en el art. 8o. del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 (art. 8o.);
        5o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que procede proveer de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que al tratarse de viviendas construidas en terrenos municipales no corresponde el devengo del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto con la misma, por lo que procede la generación de créditos a cuenta en los términos expresados;
        2o.) que es justicia que el mismo criterio se aplique a todos los créditos de que sean titulares los promitentes compradores de este tipo de complejos, hayan o no presentado reclamo ante esta Comuna;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Dar de baja al Impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto con la misma, que recaigan sobre las unidades de los siguientes complejos habitacionales:
        - CH 99: padrones 416964, 416966, 416969, 416972, 416973, 416976, 416978 y 416979.
        - Complejo Centenario IV: padrones 73887, 170755 y 410039
        2o.- Disponer que los créditos a favor de los promitentes compradores generados a partir del 1º de enero de 2005 podrán transferirse a otros tributos o precios municipales a solicitud del interesado, ser devueltos en efectivo, o mantenerlos en la cuenta de cada unidad hasta la regularización de la titularidad de los inmuebles oportunidad en que corresponderá generar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria.-
        3o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos, al Servicio de Atención al Contribuyente, al Servicio de Gestión de Contribuyentes, Servicios Internos del Palacio y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-