Resolución N° 1171/17
Nro de Expediente:
2016-1484-98-000054
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
13/3/2017


Tema:
BAJAS POR INCAPACIDAD LABORAL

Resumen:
Se da de baja de los cuadros funcionales a partir del 1º de marzo de 2017 a la funcionaria Sra. Mary Barrios.

Montevideo, 13 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el estado de salud de la funcionaria Sra. Mary Barrios quien se desempeña en la Orquesta Filarmónica;
        RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 1020/16/5000 de fecha 17 de octubre de 2016 se dispuso que la Unidad Cuentas Personales tramitara su jubilación por incapacidad laboral otorgándole licencia con goce de sueldo por el término de 6 (seis) meses a partir del 9 de setiembre de 2016;
        2º.) que la Unidad Cuentas Personales informa que la funcionaria configuró causal jubilatoria por Incapacidad Total a partir del 15 de diciembre de 2016 por lo que corresponde darle de baja por incapacidad laboral a efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios, a partir del 1º de marzo de 2017;
        3º.) que la Unidad Información de Personal informa que no cuenta con sanciones ni sumarios pendientes con la Administración;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales se manifiesta de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dar de baja de los cuadros funcionales a partir del 1º de marzo de 2017 a la funcionaria Sra. Mary Barrios, CI Nº 1.145.377, Credencial Cívica BQB 12876, con domicilio en la calle Dr. José María Penco 3135, Apto. 102.-
        2º.- Facúltase al Servicio de Liquidación de Haberes a retener eventuales adeudos que mantenga la titular con esta Intendencia.-
        3º.- Otorgar 60 (sesenta) días, a partir del último cobro de la prejubilación, para que gestione ante el Servicio de Liquidación de Haberes de la Intendencia de Montevideo el beneficio del Seguro de Salud para ella y su cónyuge si lo hubiere, con la presentación del recibo del BPS que acredite su calidad de jubilada, bajo apercibimiento de que vencido dicho plazo se dará la baja del mencionado Seguro de Salud.-
        4º.- Advertir que en caso de continuar afiliada al Seguro de Salud y ser socia de mutualista particular (con excepción de CASMU), deberá presentar recibo mutual pago como socia particular o constancia de estar al día con el pago de la mutualista como socia particular o a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, una vez al año. Si finalizado el año civil no se realizara la presentación, se procederá a la baja en el mes de enero del año siguiente conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 1003/14/5000 de fecha 10 de noviembre de 2014.-
        5º.- Comuníquese al Departamento de Cultura, a la División Promoción Cultural, a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, a las Unidades Información de Personal, Certificaciones Médicas, Beneficios Funcionales y Orquesta Filarmónica y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, para la notificación correspondiente y al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-