Resolución N° 5482/17
Nro de Expediente:
2016-1020-98-000019
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/12/2017


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto para celebrar Contrato de Concesión de Uso con la Universidad de la República, del área señalada correspondiente al padrón 427.657.-

Montevideo, 5 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: : estas actuaciones relacionadas con el Contrato de Concesión de Uso a suscribir con la Universidad de la República;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Contrato es conceder el uso del área señalada en expediente No. 2016-1020-98-000019 correspondiente al padrón 427.657 con destino al Programa de Proyección Comunitaria denominado APEX-CERRO y a la realización de actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas y educativas;
        2o.) que el 1º de diciembre de 2017 la Comisión Especial Mixta de Concesiones sugiere la celebración del contrato de concesión de uso en los términos del proyecto que luce en obrados;
        3o.) que el 4 de diciembre de 2017 la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: lo previsto en el Art. 35 de la Ley Nº 9515, de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental de Montevideo el correspondiente Proyecto de Decreto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar un Contrato de Concesión de Uso con la Universidad de la República en los siguientes términos:
        CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día ….... del mes de …...... del año dos mil …................., COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por …........., en su calidad de …............. y POR OTRA PARTE: La UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (en adelante la concesionaria), RUT ........................ , con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1968, representada en este acto por ...................... han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) ANTECEDENTES DOMINIALES: A) El padrón No. 43.085 fue fraccionado según plano del Ing. Agr. Pablo Asuaga de junio de 1994, creándose en él 2 lotes: LOTE 1 (Padrón 43.085) Área: 13 has 6240mc y LOTE 2 (Padrón No. 414.606) Área: 11 has 2830mc. B) Ambos lotes fueron adquiridos por el modo compraventa por la Intendencia de Montevideo, el LOTE 1 (Padrón 43.085) el 9 de setiembre de 1997 y el LOTE 2 (Padrón No. 414.606) el 7 de abril de 1995.- C) A su vez, el padrón No. 414.606 fue fraccionado según plano del Ing. Agr. Héctor Acevedo en julio de 1999, creándose 2 lotes: LOTE 1 (Padrón 418.373) Área: 1ha 0002mc y LOTE 2 (Padrón 418.372) Área: 10has 0567mc. D) Asimismo, el padrón No. 418.372 fue fraccionado según plano del Ing. Agr. Pablo Fernández de junio de 2001, creándose 2 lotes: FRACCION 1 (Actualmente padrón No. 427.486) Área: 6has 5804mc04 y FRACCION 2 (Actualmente padrón No. 427.487) Área: 3has 4702mc98.- E) Finalmente, el padrón No. 427.487, fue fraccionado en dos lotes según plano del Ing. Agr. Pablo Borgno de setiembre de 2013, creándose dos fracciones: Padrón No. 427.656 Área: 3.023 mc y Padrón No. 427.657 Área 31.680 mc.- II) CONCESIÓN DE USO: A) El 26 de diciembre de 1997, las partes celebraron un contrato mediante el cual la Intendencia de Montevideo: a) otorgó a la Universidad de la República la concesión del uso al Programa APEX-CERRO de la Universidad de la República, el bien individualizado como fracción 2 del Padrón No. 43.085 m/á, que pasó a ser 414.606, cuya área está delimitada por: al Sur por la Calle Haití; al Oeste por la Avenida Santín Carlos Rossi, al Norte por el muro que delimita el predio y al Este por una línea oblicua que va desde el portón de acceso hasta el muro, según plano que en la oportunidad se adjuntó, por el plazo de 15 años; b) se dejó constancia del aporte por parte de la Universidad de la República -Programa Apex-Cerro- de la suma de U$S 50.000,oo como contribución financiera a la Intendencia del precio del predio.- B) Con fecha 8 de diciembre de 2004 las partes acordaron la modificación parcial y ampliación del contrato referido en el numeral anterior, excluyendo de la concesión de uso otorgada a la Universidad de la República, Programa Apex-Cerro la fracción del inmueble padrón No. 418.372 identificado como predio correspondiente al Colegio Jesús Isaso que consta de 32,60 metros al Sureste, de frente al “Camino de las Palmeras”, 54,50 metros al Suroeste; 34,33 metros al Noroeste y 52,36 m al Noreste, con un área total de 1.785,28 metros cuadrados. C) El 12 de junio de 2013 la Intendencia de Montevideo, la Anep y Udelar suscribieron un nuevo convenio, en el que la Intendencia de Montevideo se obligó a enajenar a título gratuito a la Anep, la propiedad y posesión de un solar de terreno, el cual formaba parte del concedido a la Udelar (padrón No. 418.372) con una superficie de 3.031mc. 880dm. con destino a la construcción del Liceo Número 70. Dicho convenio quedó condicionado a la autorización de la Junta Departamental de Montevideo.- D) Habiendo vencido el plazo de la concesión de uso otorgada, el 23 de julio de 2013 la Universidad de la República solicitó la renovación del mencionado contrato. Luego, el 31 de mayo de 2016 solicitó se le enajenara a título gratuito la fracción de terreno hoy identificado como padrón No. 427.657 (antes 427.487, antes padrón 418.372, antes 414.606 y antes 43.085, todos en mayor área) con frente a la calle Haití No. 1606. La solicitud estuvo motivada en la trayectoria e importancia del Programa Apex Cerro, en el convenio de cooperación recientemente suscrito entre la APEX CERRO (UDELAR) y el Municipio A, así como por el aporte económico oportunamente realizado por la UDELAR para la adquisición del predio.- III) El Municipio A se pronunció de conformidad con la renovación solicitada por un plazo igual al anterior y con las contrapartidas propuestas por el Programa Apex-Cerro, no habiéndose pronunciado sobre la solicitud de enajenación.- IV) La Unidad de Protección del Patrimonio informó que en el predio existen elementos que presenta valores patrimoniales como los son: el portón de acceso al predio por Av. Dr. Santín Carlos Rossi, el camino de ingreso y el conjunto de Palmeras que lo bordean, las edificaciones identificadas como Consultorio Veterinario, Espacio Infancia y Gimnasio, así como que se trabaja en la identificación de los elementos significativos de dichos bienes con vistas a su eventual protección.- Estimó que el reconocimiento de esos valores patrimoniales no constituye un obstáculo para la cesión del predio.- V) El padrón No. 427.657 se encuentra ocupado en parte por el Programa APEX CERRO y en parte por el CCZ 17, en las áreas definidas en el gráfico que luce a fs. 74 del expediente No. 2016-1020-98-000019, por lo cual en forma previa a la enajenación solicitada deberá previamente fraccionarse dicho predio.- VI) La Comisión Mixta de Concesiones sugirió otorgar la renovación de la concesión de la fracción del predio padrón No. 427.657 que actualmente ocupa el Programa APEX-CERRO, sin perjuicio de que en el futuro se defina la conveniencia o no del fraccionamiento del predio y eventualmente la enajenación de alguna de sus fracciones.- VII) Por Decreto Departamental Nº ......................se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208. SEGUNDO. OBJETO: La IdeM concede a la concesionaria el uso del área señalada mediante rayas inclinadas en el gráfico luciente a fs. 74 del expediente No. 2016-1020-98-000019 correspondiente al padrón 427.657 (antes del P. 427.487 fracción 2; antes P. 418.372 Lote 2, antes 414.606 Lote 2 y antes P. 43.085 Lote 2).- TERCERO. PLAZO: La concesión se establece por el término de diez años prorrogable automáticamente por igual término, si media conformidad de la IdeM.- CUARTO. DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del bien estará enmarcado dentro de los fines de la Institución y acorde al Programa de Proyección Comunitaria denominado APEX-CERRO y al programa de uso presentado y aprobado en su oportunidad por la Comisión Mixta, en especial la realización de actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas y educativas. QUINTO. OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto ejecutivo, (anteproyecto) en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el proyecto ejecutivo, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando ésta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 72 horas que fuere requerido por ésta, en forma fehaciente. d) todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM.- 2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones del mismo, b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma, naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos, y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Mantenimiento de la limpieza y funcionamiento de la cocina, servicios higiénicos y otros espacios que son utilizados por los diferentes docentes a beneficio de la comunidad. 5) Será de su cargo el pago de los servicios de energía eléctrica, agua corriente y teléfono. 6) La concesionaria no podrá ceder este contrato. 7) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, con una antelación no menor a 10 días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 8) Ceder al Municipio A, o al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17, el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones de Consejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportivo y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de ésta. 9) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 10) Se compromete especialmente a desarrollar en el predio: a) actividades que apunten al logro de los objetivos del Programa APEX, las que incluyen tareas de dirección, administración, coordinación, animación socio-cultural, recreación, asistencia interdisciplinaria y todas aquellas que representen un servicio para la comunidad y donde la misma desarrolle un proceso de participación real, b) Talleres y actividades docentes curriculares y extracurriculares con todos los servicios universitarios, articulando las funciones de enseñanza, investigación y extensión, c) articulaciones territoriales con los equipos que llevan adelante las políticas públicas en la zona (Jóvenes en Red, Uruguay Crece Contigo), así como con la Usina Cultural, el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, el Centro Comunal Zonal 17, el Policlínico Odontológico del Cerro, el Liceo No. 70 y el Parque Tecnológico Industrial del Cerro, entre otros. 11) Asimismo, teniendo presente que en el área del predio cuya concesión se concede se encuentra el Camino de las Palmeras cuyo uso está librado al público y que además en el padrón existen espacios que son utilizados por el CCZ u otras instituciones, la concesionaria se obliga a permitir el acceso público a los espacios para ingresar a dichas instituciones o para realizar las actividades que estas desarrollan.- 12) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones Nos. 2172/17 de 29/05/17 y 2325/17 de 31/05/17. SEXTO. INVENTARIO: La concesionaria ya está en posesión del inmueble por lo cual no se realizará inventario. SÉPTIMO. SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión, y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de éste contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. OCTAVO. RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras tanto a terceros como a las infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.- NOVENO. CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones y las que puedan corresponder al Municipio A en el marco del convenio de cooperación institucional celebrado.- DÉCIMO. MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.- DECIMOPRIMERO. MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO. SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por Resolución del Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, podrá iniciar previa constatación del mismo, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Concesionaria declara conocer. DECIMOCUARTO. RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte (20) Unidades Reajustables por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO. COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, o por telegrama colacionado. DECIMOSÉPTIMO. REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la representación invocada según certificado …................... Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
        Artículo 2.- Comuníquese.-
        2. Comuníquese a la Unidad de Comisiones y cúmplase lo dispuesto en el numeral anterior.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-