VISTO: estos obrados relacionados con las tareas de vigilancia de los predios ubicados en las calles Luis Cluzeau Mortet N° 4827 y Dr. Sayagués Laso N° 4797 en el período 1°/VI al 31/VII/20;
RESULTANDO: 1º) que la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República entiende que el gasto de $ 488.000,00 (Solicitud de Preventiva Nº 230427) es observable por contravenir lo dispuesto por el Art. 33º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (Procedimiento);
2º) que la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo informa que: a) por error no se tramitó el período correspondiente a la quincena del mes de junio 2020 donde se realizó el servicio en ambos predios dado que se traspapeló el presupuesto recibido oportunamente; b) posteriormente se amplió la vigilancia de la vivienda de la calle Dr. Sayagués Laso a la totalidad del mes y se agregó la vigilancia de la calle Luis Cluzeau Mortet, sumándose dos períodos a facturar con orden de compra a liquidar y c) los trabajos se realizaron en tiempo y forma evitando posibles ocupaciones de las viviendas y/o vandalismos dentro de ellas;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano considera de recibo los argumentos expuestos;
2º) lo previsto en los Artículos 211, literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución Nº 2820/20 del 10/VIII/20 a favor de Agazma S.A. por los fundamentos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo y pase a la Contaduría General.- |