VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Sra. Alicia Virginia Telfeyan Moreira, C.I. No. 4.545.343-8, relacionada con la prescripción de los adeudos por concepto de Tarifa de Saneamiento de la cuenta corriente No. 2845404, del padrón No. 68.551 de su propiedad;
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 23 de junio del corriente año se presentó la solicitud correspondiente ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes;
2o.) que la Asesora del mencionado Servicio informa que, de la cuenta corriente de referencia surgen adeudos por concepto de Tarifa de Saneamiento desde el mes de julio del año 2001 al de mayo del corriente año y que consultado el sistema informático de esta Intendencia no existen causales de interrupción de la prescripción;
3o.) que continúa informando que, para la prescripción extintiva de este adeudo no tributario, en ausencia de norma específica que regule el punto y al tratarse de una obligación de naturaleza personal, correspondería aplicar el Art. 1216 del Código Civil que en la nueva redacción conferida por el Art. 463 de la Ley No. 19.889, de fecha 9 de julio de 2020, establece un plazo de 10 años desde la exigibilidad de la deuda, por lo que correspondería declarar la prescripción del referido adeudo hasta el mes de mayo de 2013;
CONSIDERANDO: 1o.) que el Servicio Administración de Saneamiento presta su conformidad a lo informado y eleva las actuaciones;
2o.) que la División Saneamiento promueve el dictado de resolución aprobando la prescripción de adeudos por Tarifa de Saneamiento para la cuenta corriente No. 2845404, por el período comprendido entre los meses de julio de 2001 y mayo de 2013;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Declarar la prescripción de los adeudos por concepto de Tarifa de Saneamiento, cuenta corriente No. 2845404, por el período comprendido entre los meses de julio de 2001 y mayo de 2013, asociados al inmueble padrón No. 68.551, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.
2o.-Comuníquese a la División Saneamiento; cumplido, pase por su orden a los Servicios Administración de Saneamiento y Gestión de Contribuyentes para la continuidad del trámite.
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