Resolución N° 2256/14
Nro de Expediente:
4340-000148-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
2/6/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de un convenio a firmarse con la empresa SUAT SOCIEDAD CIVIL, con el objetivo de apoyar el desarrollo del Programa de Educación Alimentaria Cocina Uruguay, por medio del aporte de insumos destinados para el desarrollo de todas sus actividades implementadas mediante el funcionamiento de las unidades cocina móvil y fija.-

Montevideo, 2 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: que el Servicio de Proyectos y Programas Sociales, inicia estas actuaciones tendientes a lograr un acuerdo promoviendo la firma de un convenio con la empresa SUAT SOCIEDAD CIVIL;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue apoyar el desarrollo del Programa de Educación Alimentaria "Cocina Uruguay", por medio del aporte de insumos destinados para el desarrollo de todas sus actividades implementadas mediante el funcionamiento de las unidades cocina móvil y fija;
        2o.) que el Programa "Cocina Uruguay" se trata de un emprendimiento socio-educativo coordinado con el Servicio Social de la Industria de Brasil (SESI) por el que se prevé llevar la unidad de cocina móvil a distintas zonas del departamento de Montevideo, en procura de lograr una mejor y más saludable elaboración de alimentos y la creación de hábitos de alimentación saludables en la población;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica introduce modificaciones en el texto propuesto que fueron recogidas en el presente;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de un convenio a firmarse con la empresa SUAT SOCIEDAD CIVIL, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, el .....................de ….....................de dos mil catorce, POR UNA PARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 21.176335.0018, representada en este acto por ….............., con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: SUAT SOCIEDAD CIVIL, en adelante la empresa, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. ........, representada por ..............................., con domicilio en esta ciudad en ................................, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) la IdeM emprendió un Programa de Educación Alimentaria denominado "Cocina Uruguay", por el cual lleva a distintas zonas de Montevideo la unidad móvil. Asimismo este programa tiene una Unidad educativa fija sito en el Mercado Agrícola de la IdeM; II) se pretende lograr impartir una sana elaboración de los alimentos así como la creación de hábitos de alimentación saludables en la población; III) para ello se entiende imprescindible lograr el concurso de todos los actores de la sociedad, desde la actividad pública y la privada, participando y colaborando con este programa; IV) es en ese sentido que la empresa, de destacada e importante presencia en el país y que goza de gran prestigio nacional, ha solicitado colaborar en este proyecto, por lo que se entiende conveniente firmar el presente convenio.- SEGUNDO: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto apoyar el desarrollo del Programa de Educación Alimentaria "Cocina Uruguay", por medio del aporte de insumos destinados para el desarrollo de todas sus actividades implementadas mediante el funcionamiento de las unidades cocina móvil y fija.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La empresa se obliga a entregar a la IdeM en el plazo de 20 (veinte) días a partir de la firma del presente Convenio los insumos que se detallan a continuación y por un monto de hasta $ 40.000,oo (pesos uruguayos cuarenta mil) que se ajustará por IPC semestralmente: a) La indumentaria adecuada para llevar adelante el presente contrato; b) todo tipo de insumos de funcionamiento que se requieran para optimizar las tareas del Programa "Cocina Uruguay", por ejemplo insumos informáticos y equipamientos para la cocina y el aula; c) los materiales didácticos, que faciliten el proceso de enseñanza y aprendizaje, dentro del contexto educativo y d) materiales de difusión alusivos al Programa relacionado, a modo de ejemplo: folleteria, recetarios, banner. La empresa se encargará de la adquisición de todos los elementos relacionados en los items precedentes, tomando en cuenta los valores de mercado, el que se realizará de común acuerdo con el equipo de "Cocina Uruguay". Asimismo se obliga a: I) Brindar la cobertura en el área protegida, en los horarios en que se dictan clases o se realizan actividades de promoción del Programa y se instala la Unidad Móvil. La misma se brindará desde la base de la empresa, lo que implica que en caso de emergencia se deberá llamar a los teléfonos que la misma disponga para coordinar la asistencia. II) Brindar los insumos necesarios para instalar el nuevo botiquín que se instalará en la Unidad Fija situada en el Mercado Agrícola. III) Reponer el stock de los botiquines instalados en las dos Unidades (móvil y fija) con los insumos que sean necesarios para brindar los primeros auxilios a integrantes del equipo operativo del Programa; y a los participantes de este convenio y IV) Brindar los cupos de RCP (Reanimación Cardio Pulmonar Básica) para los integrantes del Staff del Programa.- CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: la IdeM se obliga a: I) Exhibir en forma destacada en el exterior de la unidad cocina móvil y en la unidad fija, el logotipo de la empresa, como también en toda difusión que se realice. II) Mantener la exclusividad del rubro de “emergencia móvil” con la empresa. III) Designar los responsables para identificar en la cabina asistencial de la empresa, quienes están autorizados a solicitar la asistencia en el caso de ser necesario. IV) Brindar en forma mensual el calendario con fechas y direcciones en que se ubicará la unidad móvil para la correcta coordinación de las posibles emergencias y V) Mantener la presencia de la marca SUAT en la presentación del proyecto ante la prensa.- QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de junio de 2015. El mismo podrá prorrogarse automáticamente por plazos anuales, sin perjuicio de lo cual cualquiera de las partes, con una antelación de 60 (sesenta) días a la finalización de cada plazo considerado, podrá comunicar a la otra su voluntad de no continuar con el mismo.- SEXTO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la empresa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los tramites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización.- DÉCIMO: REPRESENTACIÓN: La empresa acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día .......................por el escribano........ y que se exhibe en este acto. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2o.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3o.- Comuníquese a las Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Salud y a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase al Servicio de Proyectos y Programas Sociales a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-