Resolución N° 4205/17
Nro de Expediente:
2016-0016-98-000356
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/9/2017


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto para celebrar Contrato de Concesión de Uso con el Club Atlético Relámpago de la fracción del predio propiedad de esta Intendencia Nº 60.944.-

Montevideo, 25 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Contrato de Concesión de Uso a suscribir con el Club Atlético Relámpago;
        RESULTANDO: 1o) que el objeto de dicho Contrato es conceder al citado Club el uso de la fracción del predio propiedad de esta Intendencia Nº 60.944, de 2.681,48 m2, con 34,23 metros sobre la Av. 18 de Diciembre y 66,30 metros sobre la calle Dr. Decroly, para fines deportivos, en especial la práctica de fútbol infantil y la realización de actividades culturales y sociales;
        2o) que el 18 de agosto de 2017 la Comisión Especial Mixta de Concesiones se pronuncia favorablemente al otorgamiento de la concesión de uso en los términos del proyecto que luce en obrados;
        3o) que el 22 de agosto ppdo. se comunicó a dicho Club lo dispuesto por la citada Comisión;
        4o) que el 15/9/17 la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: lo previsto en el Art. 35, numeral 10) de la Ley Nº 9515, de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental de Montevideo el correspondiente Proyecto de Decreto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el

        siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar un Contrato de Concesión de Uso con el Club Atlético Relámpago en los siguientes términos: CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día ....... del mes de …............ del año dos mil diecisiete, comparecen: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 de Montevideo, representada en este acto por …...................., en su calidad de …..................... y POR OTRA PARTE: El Club A. Relámpago (en adelante la concesionaria) RUT ..................... constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en Av. Gral. Rivera 4830, representada por ....................... y ....................... .en sus calidades de ..................... y ...................., titulares de las cédula de identidad números ...................... y ........................, respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) Por Resolución No. 4042/04 de 23/8/2004 del Intendente Municipal de Montevideo se otorgó al Club Atlético Relámpago la concesión del uso de la fracción del predio de propiedad de esta Intendencia No. 60.944, de 2.681,48 m2, con 34,23 metros sobre la Av. 18 de Diciembre y 66,30 metros sobre la calle Dr. Decroly, por el plazo de 5 años.- II) La concesionaria solicita la renovación de la concesión de uso de dicho predio, para continuar brindando los servicios sociales y deportivos que presta.- III) El área Social del CCZ 7 valoró positivamente el uso del espacio para la formación deportiva de niños de la zona, señalando que además se ofrecen dichas instalaciones fuera del horario de prácticas y encuentros para los jóvenes que hacen uso de estas informalmente, pero dentro de las pautas de correcto uso que solicita el club.- IV) El área Urbanística del Municipio informó que tanto las edificaciones como el cerco perimetral, los muros de contención y taludes se encuentran en general en buen estado de conservación. No obstante observó como tema a solucionar el vertimiento de drenajes de pluviales hacia el cordón de vereda de la calle Dr. Decroly.- V) El Municipio E prestó su conformidad.- VI) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. VII) Por Decreto Departamental Nº ................... se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208. SEGUNDO. OBJETO. La IdeM concede el uso de la fracción del predio de propiedad de esta Intendencia No. 60.944, de 2.681,48 m2, con 34,23 metros sobre la Av. 18 de Diciembre y 66,30 metros sobre la calle Dr. Decroly. TERCERO. PLAZO: La concesión se establece por el término de diez años que podrá ser prorrogado por igual término, si media conformidad de la IdeM. CUARTO. DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos y sociales de la concesionaria y acorde al programa de uso presentado y aprobado en su oportunidad por la Comisión Mixta de Concesiones, en especial la práctica de fútbol infantil y la realización de actividades deportivas, culturales y sociales compatibles con dicho uso. QUINTO. OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: A) Realizar las obras de evacuación de pluviales de la Cancha conforme a la normativa vigente en la materia, el desmonte del talud ubicado a lo largo de la calle Dr. Decroly, las correspondientes contenciones y la construcción de las veredas, de acuerdo con las condiciones particulares que serán establecidas por el Área Urbanística del CCZ 7.- B) Dichas obras y cualquier otra que el Club pretenda realizar deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto ejecutivo (anteproyecto) en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el proyecto ejecutivo se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente; c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar en forma fehaciente su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 72 horas que fuere requerido por esta. 2) Mantenimiento: a) Conservación y Vigilancia: Conservar y vigilar tanto el predio concedido como el espacio libre circundante, evitando ocupaciones del mismo. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Limpieza e iluminación: Tendrá bajo su responsabilidad las tareas de limpieza e iluminación del predio concedido y espacio circundante. 4) Deberá conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 5) Será de su cargo el pago de los servicios de energía eléctrica, agua corriente y teléfono. 6) La concesionaria no podrá ceder este contrato. 7) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, con una antelación no menor a 10 días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 8) Ceder al Municipio E o CCZ 7 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones de Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportivo y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de esta. 9) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 10) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones Nos. 2172/17 de 29/05/17 y 2325/17 de 31/05/17. SEXTO. INVENTARIO: La concesionaria ya está en posesión del inmueble por lo cual no se realizará inventario. SEPTIMO. SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de este último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. OCTAVO. RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realicen. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras que realicen, tanto a terceros como a las infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.- NOVENO. CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño del Área Urbanística del CCZ 7 y de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, dentro de sus respectivas competencias. DECIMO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad sin derecho a reclamar indemnización de especie alguna.- DECIMOPRIMERO. MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO. SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre veinte y trescientas unidades reajustables, de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta de Concesiones. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b) y serán dispuestas por Resolución del Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO. RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, podrá iniciar, previa constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Concesionaria declara conocer. DECIMOCUARTO. RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (unidades reajustables veinte) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO. COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio o por telegrama colacionado. DECIMOSEPTIMO. REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la representación invocada según certificado notarial que se adjunta. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
        Artículo 2.- Comuníquese.-
        2.- Comuníquese al Municipio E, a la Unidad de Comisiones y cúmplase lo dispuesto en el numeral anterior.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-