VISTO: la gestión planteada por la Comisión Administradora del Mercado Modelo;
RESULTANDO: 1o..) que por la misma solicita la modificación de los Artículos 53 y 55 del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Modelo aprobado por Resolución Nº 6445/91 y modificado por la Nº 2569/94 de 1º de agosto de 1994;
2o.) que sugiere se agregue el siguiente texto como inciso final del Artículo 53 (De las licitaciones): "Si realizado el concurso público de ofertas o licitación, el mismo resultara desierto, la C.A.M.M. podrá considerar y aprobar en su caso, acuerdos de venta entre el titular de la locación y el comprador que éste proponga, siempre que no tenga observaciones que formular a la propuesta que deberá ser acompañada del proyecto de contrato definitivo. En este caso el porcentaje por concepto de derecho de transferencia se cobrará de acuerdo al precio total del contrato o el previsto en el inciso final del Artículo 54, según el que resulte mayor.";
3o.) que asimismo propone la siguiente redacción para el : " Artículo 55o. - Forma de Pago: El precio de las locaciones y transferencias podrá ser abonado hasta en sesenta cuotas mensuales y consecutivas.";
4o.) que la referida modificación consiste en agregar al sistema de licitaciones cuando aquellas resulten desiertas, la posibilidad de que en ese caso el vendedor, presente un comprador, acompañando su solicitud del proyecto de contrato correspondiente. Esta solicitud podrá ser aprobada por la C.A.M.M. siempre que ésta no tuviese observaciones que formular al mismo;
5o.) que asimismo a fin de resguardar el régimen de licitaciones aumentando su eficacia, propone extender el número de cuotas de seis a sesenta;
CONSIDERANDO: 1o.) que se trata mediante ambas modificaciones de flexibilizar y facilitar las transferencias, lo que constituye un reclamo de parte de los operadores del Mercado;
2o.) que lo propuesto aspira a hacer menos gravosas las operaciones de transferencias de las locaciones del Mercado Modelo;
3o.) que en mérito a lo expuesto la Dirección General del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Modificar el texto de los Artículos 53 y 55 del Reglamento de funcionamiento del Mercado Modelo aprobado por Resolución Nº 6445/91 de 28 de octubre de 1991, modificada por la Nº 2569/94 de 1º de agosto de 1994, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 53 (De las licitaciones): " Las locaciones se adjudicarán mediante concurso público de ofertas o licitación y serán otorgadas al aspirante que presente la mejor oferta, siempre que la misma se ajuste a todas las condiciones establecidas en el pliego respectivo. La licitación o el concurso público serán llamados por la C.A.M.M. cuando un locatario presente una oferta concreta en sobre cerrado, como compromiso de venta.
Para los casos en que los locatarios no tengan una oferta concreta, informarán por escrito el deseo de ceder sus derechos. La C.A.M.M. recogerá esta información y la dará a publicidad por medio de todos los medios que considere conveniente.
Si realizado el concurso público de ofertas o licitación, el mismo resultara desierto, la C.A.M.M. podrá considerar y aprobar en su caso, acuerdos de venta entre el titular de la locación y el comprador que éste proponga, siempre que no tenga observaciones que formular a la propuesta que deberá ser acompañada del proyecto de contrato definitivo. En este caso el porcentaje por concepto de derecho de transferencia se cobrará de acuerdo al precio total del contrato o el previsto en el inciso final del Artículo 54, según el que resulte mayor."
" Artículo 55o. - Forma de Pago: El precio de las locaciones y transferencias podrá ser abonado hasta en sesenta cuotas mensuales y consecutivas."
2.- Comuníquese a la Secretaría General; a la División Jurídica para conocimiento de la Unidad de Actualización Normativa; a la Comisión Administradora del Mercado Modelo y pase al Departamento de Actividades Productivas y Comerciales.