Resolución N° 4580/22
Nro de Expediente:
2022-2230-98-000137
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
07/11/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
BAJA DE EXONERACIÓN: SE DEJA SIN EFECTO EN LAS EXONERACIONES DE IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA OTORGADAS POR RESOLUCIÓN NO. 3680/17 DE FECHA 21/08/2017, ÚNICAMENTE EN RELACIÓN A LOS INMUEBLES CUYOS PADRONES, UNIDADES, BLOCK, CUENTAS CORRIENTES Y PERÍODOS SE DETALLAN EN ESTAS ACTUACIONES.

Montevideo, 07 de Noviembre de 2022.-
 

VISTO: que por Resolución No. 3680/17 de fecha 21/08/2017, se declaró exonerada a la Comisión Administradora del Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores de la Estiba  (C.A.F.E.) del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de los inmuebles de su propiedad, al amparo del art. 31 del Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995;

RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que del certificado notarial presentado por la gestionante en el presente expediente es posible advertir que por las mencionadas resoluciones se otorgaron beneficios a unidades por períodos que no les correspondía, habiéndose incurrido en dicho error en virtud de la documentación oportunamente presentada por la interesada, donde no se informaba que las referidas unidades habían cancelado el precio en su totalidad y se encontraban pendientes de escrituración;

2o.) que posteriormente se constataron otras unidades de padrones que fueron escrituradas en el período 2019/2021 y  les fue otorgada la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria por períodos posteriores a su escrituración;

3o.) que se otorgó vista a C.A.F.E. y a los ocupantes de los padrones, no siendo evacuadas las vistas conferidas;

4o.) que corresponde el dictado de una resolución que deje sin efecto las exoneraciones otorgadas por Resolución No. 3680/17 únicamente respecto a los inmuebles cuyos padrones, unidades, block, cuentas corrientes y períodos se detallan en actuación 60;

5o.) que la División Administración de Ingresos estima procedente el dictado de la resolución correspondiente;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder de conformidad;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Dejar sin efecto las exoneraciones de impuesto de Contribución Inmobiliaria otorgadas por Resolución No. 3680/17 de fecha 21/08/2017, únicamente en relación a los inmuebles cuyos padrones, unidades, block, cuentas corrientes y períodos se detallan:

Padrón Cta. Cte. Contribución Inmobiliaria Baja de exoneración
3974/103 2001273  01/01/2020-31/12/2021
51.124/219 356004 01/01/2020-31/12/2021
405.355/6 599212  01/01/2021-31/12/2021
60.152/12 372511  01/01/2021-31/12/2021
75.367/12 399866  01/01/2021-31/12/2021
119.004/8/B 475668 01/01/2020-31/12/2021
119.004/6/E 475694 01/01/2021-31/12/2021
119.004/6/G 475715 01/01/2021-31/12/2021
182.199/13 568516 01/01/2021-31/12/2021
63.129/17 2523862 01/01/2020-31/12/2021
63.129/302 2523940 01/01/2020-31/12/2021
63.129/108 2523874 01/01/2020-31/12/2021
63.129/216 2523929 01/01/2021-31/12/2021
63.129/303 2523941 01/01/2020-31/12/2021
3.974/303 2001274 01/01/2020-31/12/2021
51.124/18 355967 01/01/2019-31/12/2021
60.152/10 372509 01/01/2018-31/12/2021
119.004/9/A 475653 01/01/2018-31/12/2021
119.004/11/A 475655 01/01/2019-31/12/2021
119.004/2/B 2024173 01/01/2020-31/12/2021
119.004/4/B 475664 01/01/2017-31/12/2021
119.004/2/E 475690 01/01/2021-31/12/2021
119.004/3/E 475691 01/01/2019-31/12/2021
119.004/1/G 475720 01/01/2019-31/12/2021
119.004/1/J 2024180 01/01/2018-31/12/2021
119.004/2/K 475747 01/01/2018-31/12/2021
405.355/11 599217 01/01/2020-31/12/2021

2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-