Resolución N° 3594/17
Nro de Expediente:
2017-4300-98-000022
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/8/2017


Tema:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Resumen:
Modificar el numeral 1º de la Resolución No. 2981/17 de fecha 10 de julio de 2017 que aprueba el Convenio "Ciudadela", con la finalidad de incorporar a la Fiscalía General de la Nación.-

Montevideo, 14 de Agosto de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Salud, relacionadas con la firma de un Convenio Interinstitucional "Ciudadela" Montevideo, entre la Junta Nacional de Drogas, la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio de Desarrollo Social, la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Instituto Nacional del Niño y Adolescente y la Intendencia de Montevideo;
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 2981/17 de fecha 10 de julio de 2017 se aprobó el Convenio mencionado;
      2o.) que desde la División Salud se solicita la incorporación de la Fiscalía General de la Nación a dicho Convenio;
      3o.) que la Asesora Letrada del Departamento de Desarrollo Social incorpora las modificaciones solicitadas al documento y refieren todas a la agregación de una parte más al convenio, las cuales están contenidas en: la comparecencia, en las Cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES; TERCERA: COMPETENCIAS DEL DISPOSITIVO CIUDADELA LITERALES b.1, b.2 y b.3; SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES LITERAL 5 y en la Constancia;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y pertinente el dictado de una Resolución en el sentido indicado;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Modificar el numeral 1º de la Resolución No. 2981 de fecha 10 de julio de 2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Aprobar un texto de Convenio Interinstitucional en el marco del programa denominado "Ciudadela", entre la Junta Nacional de Drogas, la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio de Desarrollo Social, la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Instituto Nacional del Niño Adolescente, la Fiscalía General de la Nación y esta Intendencia, en los siguientes términos: En la ciudad de Montevideo, el día……. de…………..…. de 2017, se reúnen: POR UNA PARTE: la JUNTA NACIONAL DE DROGAS, representada por ................................., con domicilio en Plaza Independencia 710 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES), representado por………….. , con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1453 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, representada en este acto por ....................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1360 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, representada por………………, con domicilio en la calle Pasaje de los Derechos Humanos 1310 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO (ASSE), representada por …………....., con domicilio en Avda. Luis Alberto de Herrera 3326 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: el INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY (INAU) representado por……………………. , con domicilio en la calle Piedras 482 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN) representado por ………….., con domicilio en la calle Paysandú 1283, de esta ciudad. QUIENES CONVIENEN: PRIMERA: ANTECEDENTES: La JUNTA NACIONAL DE DROGAS, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO, el INSTITUTO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL URUGUAY, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA y la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO están abocados a la implementación de un Dispositivo de asesoramiento, orientación y diagnóstico para atender a niños, niñas, adolescentes, adultos y referentes socio familiares de Usuarios Problemáticos de Drogas (UPD). SEGUNDA: OBJETO: El objeto del presente convenio es contribuir al fortalecimiento de la Red Nacional de Atención a UPD, a través de la creación de un Dispositivo de asesoramiento, orientación y diagnóstico de niños, niñas, adolescentes y adultos con consumo problemático de drogas, denominado Ciudadela. TERCERA: COMPETENCIAS DEL DISPOSITIVO CIUDADELA: Compete al Dispositivo Ciudadela: a) Proporcionar información sobre los servicios y programas existentes para usuarios problemáticos de drogas, en particular en Montevideo y zona metropolitana. b) b.1 Atender a las personas con consumo problemático de drogas que le sean derivadas por los Juzgados Letrados de Adolescentes, Familia, Familia Especializada, en lo Penal, Mesa de Depuración, Priorización y Asignación (DPA), Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y Fiscalías y realizar un diagnóstico primario de su situación para derivarlas al centro de atención sanitaria más conveniente a su situación, a efectos de su tratamiento y rehabilitación; b.2 Realizar un seguimiento y control del proceso de tratamiento y recuperación de las personas derivadas por el Poder Judicial y las unidades de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y Fiscalías; b.3 Reportar a los magistrados competentes en Adolescentes, Familia, Familia Especializada y Penal, a la unidad de la FGN que intervenga sobre el proceso de tratamiento y rehabilitación de las personas que le fueran derivadas por estos. c) Brindar asesoramiento integral a adolescentes, jóvenes y adultos con consumo problemático de drogas, a referentes socio – afectivos de niños y niñas. d) Proporcionar apoyo y orientación a sus familias y/o referentes socio afectivos. e) Atender en una primera instancia los casos derivados o de consulta espontánea de usuarios con consumo problemático de drogas. f) Establecer una aproximación diagnóstica de la situación de los referidos usuarios y coordinar la derivación a otros nodos de la Red de Atención a Usuarios Problemáticos de Drogas, así como llevar adelante el seguimiento de la evolución de los usuarios, apoyando su inserción social cuando corresponda. g) Brindar información y asesoramiento a la ciudadanía independientemente de su pertenencia a los diferentes prestadores de salud. CUARTA: GESTIÓN DEL DISPOSITIVO: La Dirección del Centro estará a cargo de un Director General y de un Equipo de Coordinación que tendrá por cometido organizar y aprobar los aspectos técnicos y operativos y realizar las acciones necesarias para la articulación, seguimiento y evaluaciones del funcionamiento del Centro. La Dirección del Centro remitirá a efectos de la gestión a la Junta Departamental de Drogas de Montevideo y al Consejo Directivo Interinstitucional Metropolitano (integrado por la IDM, ASSE, INAU, MIDES, FGN, PODER JUDICIAL, JND). QUINTA: RECURSOS: Los equipos técnicos del Dispositivo Ciudadela se integrarán con profesionales y personal con formación terciaria, funcionarán de manera interdisciplinaria e incluirán como mínimo: Psiquiatra Pediátrico, Psiquiatra de Adultos, Licenciado en Psicología, Licenciado en Trabajo Social y Educador Social. El personal técnico deberá tener formación específica en el abordaje del consumo de drogas. A tal efecto, recibirá una capacitación previa, que estará a cargo de las instituciones firmantes de este convenio. SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1. Junta Nacional de Drogas: a) Participar en el equipo de capacitación que brindará formación para los abordajes y mejores prácticas en sus distintos niveles del uso problemático de drogas. b) Brindar información sobre la oferta de estrategias de inclusión necesarias para aquellos usuarios que son más vulnerables al uso problemático de drogas o aquellos que se encuentren transitando por un proceso de tratamiento. c) Facilitar los materiales de difusión y folletería que estén a su disposición. d) Ejecutar las mejoras edilicias necesarias para el funcionamiento de la sede del Centro de Servicios del Dispositivo Ciudadela. e) Aportar los siguientes Recursos Humanos: 1 Administrativo 30 hs semanales; 1 Lic. en Psicología 30 hs. semanales. f) Instruir al Fideicomiso RENADRO para la contratación de los recursos humanos que se estimen necesarios, así como el financiamiento de los recursos materiales que se establezcan. g) Diseñar una campaña de difusión e información general del Dispositivo. h) Participar en el Consejo Directivo Interinstitucional. 2. Ministerio de Desarrollo Social: a) Participar en la capacitación del equipo técnico acerca de los abordajes y prácticas de orientación y asesoramiento más adecuadas y eficaces para atender situaciones de consumo problemático de drogas. b) Aportar el recurso humano: un Trabajador Social (30 horas semanales). c) Crear y promover espacios de articulación entre el Dispositivo Ciudadela y las dependencias y programas a su cargo con potencial de derivar personas a los servicios y programas, entre otros. 3. Administración de Servicios de Salud del Estado: a) Aportar los siguientes recursos humanos: Un Psiquiatra Pediátrico (14 horas a cumplir en el Dispositivo), para el desempeño de tareas de Coordinación. Un Licenciado en Trabajo Social (extensión horaria 30 horas). Un licenciado en psicología con 20 hs semanales. Un Administrativo (con extensión horaria 40 horas). Psiquiatra de Adultos 12 hs. semanales. 4. Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay: a) Aportar los siguientes recursos humanos: un Licenciado en Psicología y dos Educadores sociales. d) Articular con los distintos servicios del INAU. 5. Fiscalía General de la Nación: a) Designar a un técnico de la Unidad de víctimas y testigos de la FGN como referente, para dar seguimiento a las acciones que se establecen en el presente convenio y aquellas que fortalezcan las políticas y servicios en la materia. Se asignará un fiscal en caso de que la temáticas a tratar así lo requieran. b) Fortalecer los mecanismos de coordinación del Dispositivo Ciudadela con las distintas unidades de la FGN, en el marco del nuevo CPP, con las siguientes líneas estratégicas: brindar información y asesoramiento en la materia en los procesos donde se encuentran involucradas personas – en calidad de víctimas, testigos y/o imputados – con consumo problemático; establecer mecanismos de coordinación y derivación responsable desde las unidades de la FGN a nivel nacional; fortalecer los mecanismos y oportunidades para la implementación y seguimiento de medidas alternativas. Se realizarán acciones de: difusión, información de políticas, reglamentaciones, información y servicios en la material; sensibilización y capacitación del personal de la FGN; coordinación con los servicios locales. Protocolización de aspectos referentes a la investigación penal, y trabajo conjunto entre la FGN y los servicios brindados a través del Dispositivo Ciudadela. Diseño e implementación de un sistema de información referido a las actuaciones conjuntas entre la FGN y el Dispositivo Ciudadela. 6. Suprema Corte de Justicia: a) Designar un coordinador técnico judicial para articular, en el interior del Poder Judicial y con el Dispositivo Ciudadela, el desarrollo de las actividades necesarias para la efectiva utilización de los servicios del Dispositivo por parte de los magistrados, a saber y en forma no taxativa: Comunicación de información a todos los operadores de la administración de justicia de los juzgados referidos sobre los servicios del Dispositivo Ciudadela, dirección y teléfonos, su funcionamiento y como acceder al mismo. Capacitación a magistrados, defensores y peritos de los juzgados referidos sobre el tema del consumo problemático de drogas y sobre la enfermedad de la adicción, su ciclo, consecuencias, tratamiento y rehabilitación, y que soluciones se pueden dar a través del Dispositivo Ciudadela. Definición y puesta en funcionamiento, en coordinación con las autoridades del Dispositivo Ciudadela, de un protocolo de actuación entre el mismo y los Juzgados Letrados involucrados, según las materias Adolescentes, Familia, Familia Especializadas y Penal. Definición e implementación de un mecanismo de seguimiento y control interno sobre el grado de utilización de los servicios del Dispositivo Ciudadela por parte del Poder Judicial. Establecimiento de un mecanismo de seguimiento y control, en forma coordinada con las autoridades del Dispositivo Ciudadela, sobre el nivel de respuesta de este hacia el Poder Judicial que permita ilustrar el grado de avances en su respuesta a sus requerimientos. b) Aportar insumos de oficina. 7) Intendencia de Montevideo: a) Proporcionar el local de la calle Víctor Haedo 2046 para la instalación y funcionamiento del Centro de Servicios del Dispositivo Ciudadela. b) Cubrir los gastos derivados del servicio de luz, teléfono, agua y servicio de limpieza de dicho local. c) Apoyar la articulación de Dispositivo Ciudadela con la red territorial departamental de servicios sociales y de salud. d) Articular con los Municipios hacia la difusión y aprovechamiento del Dispositivo en todo el departamento de Montevideo. e) Aportar 20 hs semanales de RRHH (perfil Lic. en Psicología, Trabajo Social o Administrativo) de acuerdo a las necesidades del Dispositivo y a las posibilidades de la Intendencia. SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a guardar reserva sobre la información que produzcan o a la que tengan acceso como resultado de la ejecución del presente convenio, salvo que sea de carácter público o cuenten con autorización expresa para su difusión por parte del usuario, la naturaleza de su función institucional así lo exija o se disponga judicialmente. En su caso, será de aplicación lo dispuesto por las Leyes Nro. 18.331, de 11 de agosto de 2008 y Nro. 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificatorias. OCTAVA: CONTROVERSIAS: Toda diferencia que exista en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, así como de todo otro documento que derive de la suscripción del convenio, se comunicará a la parte involucrada y se resolverá por la vía de la negociación directa. NOVENO: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS: Las partes podrán celebrar acuerdos complementarios del presente convenio, sobre estrategias destinadas a mejorar o corregir aspectos atinentes al funcionamiento del Dispositivo Ciudadela que se documentarán por escrito. DÉCIMA: ADHESIONES: Previa solicitud al Consejo Directivo del Dispositivo Ciudadela y aprobación por parte del mismo, otras entidades públicas con actividades relacionadas con el objeto del presente convenio, podrán en el futuro adherirse a él. Dicha adhesión será documentada por escrito y notificada a todos los órganos firmantes de este convenio en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles a contar desde la fecha del otorgamiento del documento respectivo. DECIMAPRIMERA: PLAZO: El plazo de este Convenio será de 1 (uno) año a partir de hoy, renovable automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo que alguna de las partes expresare su voluntad de dejar de formar parte de él, lo cual deberá presentarse por escrito a las demás partes con 60 días de antelación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. DECIMASEGUNDA: DOMICILIOS-NOTIFICACIONES: A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio en el respectivamente indicado como propio al inicio del mismo. DECIMATERCERA: El presente Convenio fue aprobado por el Directorio de ASSE según Resolución 5010/2014 de Fecha 29/10/2014 recaídas en el Expediente 29-068-3-7507-2014 aprobando la realización y suscripción del presente Convenio. PARA CONSTANCIA, se firman siete ejemplares en el lugar y fecha indicados en la comparecencia, entregándose uno a cada uno de los órganos firmantes.
      2.- Comuníquese a los Servicios de Relaciones Públicas, de Comunicaciones, de Escribanía, y pase a la División Salud a sus efectos.-

ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-