VISTO: la gestión del Banco de Previsión Social por la que solicita la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a los padrones Nos. 82884 y 84182.-
RESULTANDO: 1o.) que el gestionante adjunta certificación notarial donde se acredita la propiedad dominial de los inmuebles de referencia;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el referido organismo se encuentra comprendido en la inmunidad impositiva del Estado según lo establecido en el art. 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29/10/1991 y en consecuencia, dicha inmunidad lo ampara respecto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales para los inmuebles de su propiedad;
3o.) que el artículo 8.1 D) de la reglamentación aprobada por Resolución Nº 2091/20 establece que el beneficio para las instituciones amparadas en el artículo 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 se otorgará sin plazo desde la primera solicitud;
4o.) que por lo expuesto sugiere promover el dictado de la resolución por la cual se otorgue la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, al Banco de Previsión Social, respecto a los padrones Nos. 82884 y 84182 a partir del 01/01/2023, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 27.711,00;
5o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;
CONSIDERANDO: lo establecido en artículo 463 de la Ley Nº 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y de acuerdo a lo dispuesto por Resolución No. 2091/20;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Banco de Previsión Social, al amparo de lo dispuesto por el artículo 463 de la Ley No. 16.226 y por la Resolución No. 2091/20, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales respecto a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 82884 y 84182 a partir del 01/01/2023, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 27.711,00 (pesos uruguayos veintisiete mil setecientos once).-
2o.- Establecer que el gestionante deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto Contribución Inmobiliaria, no alcanzados en la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales del impuesto de Contribución Inmobiliaria de cada año de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se publica en la web de esta Intendencia y en los medios de comunicación y a tales efectos podrá suscribirse a través de la web de la Intendencia: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/recibir-facturas-y-avisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir la misma vía mail, o retirarla en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo - Entrada – Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45 horas, o en los Centros Comunales Zonales. También podrán acceder a un duplicado de facturas a través de la página web: www.montevideo.gub.uy..-
3o.) Disponer que todo cambio que se produzca en la titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración se deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios dentro de los 60 días de producidos los mismos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
4o.- Establecer que será obligación del Banco de Previsión Social constituir domicilio electrónico y físico y comunicar cualquier cambio respecto al mismo a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado en su oportunidad como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia y a partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-
5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
2.11.0.0 |