Resolución N° 3960/01
Nro de Expediente:
1002-001923-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/10/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se concede el uso del inmueble empadronado con el Nº 5362, ubicado sobre la esquina NW de las calles Aconcagua y Amazonas, al S del predio empadronado con el Nº 61.062 y al E del Padrón Nº 61.066, a la Asociación Civil "LA GOZADERA CULTURAL" hasta el 31 de mayo de 2005, con destino a la creación del Centro cultural Alfredo Moreno y se aprueba el texto de Convenio que se indica.-

Montevideo, 19 de Octubre de 2001.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas a la gestión promovida por la Junta Local y el Concejo Vecinal de la Zona Nº 7, tendiente a la celebración de un Convenio con la Asociación Civil "LA GOZADERA CULTURAL";
          RESULTANDO: 1º) que el mismo tendría como objetivo fundamental la creación del Centro Cultural Alfredo Moreno en el inmueble de propiedad municipal ubicado sobre la esquina NW de las calles Aconcagua y Amazonas, empadronado con el Nº 5362, al S del predio empadronado con el Nº 61.062, y al E del Padrón Nº 61.066;
          2º) que la Asociación Civil "LA GOZADERA CULTURAL" cuenta con personería jurídica, y tiene como finalidad fomentar y realizar actividades culturales y artísticas especialmente relacionadas con la tradición del candombe y la cultura popular en sus distintas manifestaciones, así como difundir la cultura mediante actividades teatrales, musicales, edición de publicaciones, charlas, seminarios y cualquier otro tipo de espectáculos y actividades;
          3º) que la transformación del mencionado inmueble busca convertirlo en un punto de referencia socio cultural para la zona, optimizando su infraestructura para la realización de actividades culturales y espectáculos, aumentando de esta manera la oferta de espacios de recreación e integración dentro de la zona, que posibiliten la participación de los vecinos y creando también un atractivo turístico más dentro de la ciudad;
          CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de resolución concediendo el uso del predio de referencia a la Asociación Civil "LA GOZADERA CULTURAL", hasta el 31 de mayo de 2005, con destino a la creación del Centro Cultural Alfredo Moreno, y aprobando el texto del convenio que regulará la gestión del mismo y las obligaciones de las partes;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º Conceder el uso del inmueble empadronado con el Nº 5362, ubicado sobre la esquina NW de las calles Aconcagua y Amazonas, al S del predio empadronado con el Nº 61.062 y al E del Padrón Nº 61.066, a la Asociación Civil "LA GOZADERA CULTURAL", hasta el 31 de mayo de 2005, con destino a la creación del Centro Cultural Alfredo Moreno.-
          2º Aprobar el texto del convenio a suscribirse con la precitada Asociación Civil, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los días del mes de dos mil uno, entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante I.M.M., representada en este acto por , con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360, y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil "LA GOZADERA CULTURAL" en adelante la Asociación, representada por los señores , en sus calidades de , respectivamente, según personería debidamente acreditada, con domicilio en la ciudad de Montevideo, acuerdan en celebrar lo siguiente:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La Junta Local y el Concejo Vecinal de la Zona Nº 7 han gestionado la celebración de un convenio con la Asociación, con el objetivo fundamental de crear el Centro Cultural Alfredo Moreno en el inmueble de propiedad municipal empadronado con el Nº 5.362, ubicado sobre la esquina NW de las calles Aconcagua y Amazonas, al S del predio empadronado con el Nº 61.062 y al E del Padrón Nº 61.066. II) La Asociación tiene como finalidad fomentar y realizar actividades culturales y artísticas especialmente relacionadas con la tradición del candombe y la cultura popular en sus distintas manifestaciones, así como difundir la cultura mediante actividades teatrales, musicales, edición de publicaciones, charlas, seminarios y cualquier otro tipo de espectáculos y actividades. III) La transformación del mencionado inmueble busca convertirlo en un punto de referencia socio cultural para la zona, optimizando su infraestructura para la realización de actividades culturales y espectáculos, aumentando de esta manera la oferta de espacios de recreación e integración dentro de la zona, que posibiliten la participación de los vecinos, y creando también un atractivo turístico más dentro de la ciudad. SEGUNDO: OBJETO: Atendiendo a lo expuesto en la cláusula anterior, el objeto del presente Convenio consiste en la instrumentación de las acciones tendientes a la puesta en funcionamiento del Centro Cultural Alfredo Moreno. TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) La I.M.M. se obliga a conceder a la Asociación el uso del inmueble individualizado en el numeral I) de la cláusula primera, en el período comprendido entre la firma del presente convenio y el 31 de mayo del año 2005. Se deja constancia y la Asociación expresamente lo acepta que si en el referido lapso apareciera un sponsor para la construcción del futuro centro cultural, una vez definido el proyecto y la fecha de inicio de las obras, este convenio quedará rescindido de pleno derecho, debiéndose entregar el predio en un plazo de 30 (treinta) días anteriores a la fecha del inicio de las obras, quedando las mejoras en todo caso a favor de la propiedad. Se acuerda asimismo que se tendrá especialmente encuentra a la Asociación en las actividades del futuro Centro Cultural. II) Por su parte, la Asociación se compromete a: 1) Utilizar el bien de que se trata exclusivamente con destino a la creación y funcionamiento de un centro de actividades y espectáculos culturales y musicales, entre los que se destacan los siguientes: a) Reunión de las diferentes comisiones que actúan en la agrupación "La Gozadera cuerda de tambores", como por ejemplo: Arte, Finanzas, Tambores, Relaciones Públicas, entre otras. b) Lugar de ensayo para el cuerpo de baile en todas sus expresiones, como así también disciplinas de mama vieja, escobillero, portabanderas, entre otras. c) Realización de cursos, coros, clases de danza, teatro, talleres varios de expresión plástica, artesanía y música. Los cursos que organice la Asociación serán financiados por parte de los usuarios con un costo mínimo. La Asociación ofrecerá becas para los casos de necesidad comprobada, en acuerdo con la Junta Local y el Concejo Vecinal de la Zona Nº 7, previéndose un cupo máximo del 10% de los participantes de los cursos para becas. Los Organos de Gobierno Local podrán solicitar el uso de las instalaciones del Teatro para el desarrollo de cursos o espectáculos organizados por la I.M.M., o autorizados previamente por la Junta Local, como máximo dos veces al mes y con una anticipación en cada caso de quince días. Se acuerda que en el caso de actividades organizadas por la Asociación, el producido de la cantina quedará para la agrupación "La Gozadera cuerda de tambores". Tratándose de actividades realizadas o autorizadas por los Organos de Gobierno Local, "La Gozadera cuerda de tambores" deberá abrir la cantina, destinando un porcentaje de las utilidades (no mayor a 25%) a acordar en cada caso, a mejoras concretas en el predio o al destino que la Junta Local de la Zona Nº 7 determine. La cantina funcionará en los días y horarios que haya actividades culturales y cursos y no funcionará cuando no haya actividades. La Comisión de Seguimiento que se crea por el presente convenio podrá designar a alguno de sus miembros para realizar controles de caja en alguno de los eventos organizado por los Organos de Gobierno Local. 2) Velar por el estado físico del inmueble, manteniéndolo en perfectas condiciones de conservación y uso. 3) Ocupar el bien en forma personal y directa, no pudiendo autorizar el uso a terceros. 4) Asumir la realización de obras de infraestructura mínima, de acuerdo al siguiente detalle: * baños en condiciones de uso, * restauración de las instalaciones existentes de parrilla, cocina y plaza de comidas; * techado liviano del escenario; * reconstrucción del jardín con plantas; * reparación de pintura de los portones; * pintura general de las instalaciones internas y muros externos, acondicionando el mural pintado sobre la calle Aconcagua y diseñando uno nuevo por la calle Amazonas, en coordinación con la Escuela Nacional de Bellas Artes; * alumbrado mínimo del predio. Los Trabajos indicados precedentemente comenzarán dentro del plazo de noventa días a partir de la firma del presente convenio, y deberán estar finalizados en un plazo máximo de ciento ochenta días. 5) Coordinar con los Organos de Gobierno Local y el Departamento de Cultura de la I.M.M. la programación de la cartelera de actividades y espectáculos. 6) Tomar a su cargo los gastos de UTE y OSE a partir de los ciento ochenta días de la suscripción de este convenio. CUARTO: VENTA DE ENTRADAS: Las partes acuerdan que en los espectáculos organizados por la Asociación, si la recaudación por venta de entradas excede las 350 (trescientas cincuenta) unidades vendidas, un 15% (quince por ciento) del excedente se destinará a la mejora del predio o a la finalidad que la Junta Local de la Zona Nº 7 determine en cada caso. Todas las actividades a llevarse a cabo en el Teatro deberán ajustarse estrictamente a la normativa de Espectáculos Públicos. QUINTO: COMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo de la I.M.M. a través de los Organos de Gobierno Local. A tales efectos, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por la Presidenta y Secretaria de la Junta Local, un Edil de cada Partido Político con representación en la Junta Local, dos concejales designados por el Concejo Vecinal y dos integrantes de la Asociación. SEXTO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará a cualquiera de ellas a la revocación del presente instrumento. Las mejoras quedarán en todo caso a favor de la propiedad. SEPTIMO: PLAZO: El presente convenio estará vigente por el período comprendido entre su firma y el 31 de mayo de 2005.-
          Para constancia, y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          3º Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, de Cultura, a la División Región Este, al Servicio de Escribanía, y pase, por su orden, al Servicio de Relaciones Públicas, para la suscripción del convenio, y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-