VISTO: el Decreto Nº 37.221 sancionado por la Junta Departamental el 19 de setiembre de 2019, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4379/19 de 5/9/19 se autoriza a este Ejecutivo a enajenar el predio de propiedad departamental, padrón Nº 430.327, ubicado en Domingo Torres y Duque de los Abruzzos a favor de la Cooperativa de Viviendas esperanza y Sueño (Coviessu) en las condiciones que se establecen;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 37.221 sancionado el 19 de setiembre de 2019.-
2.- Enajenar a favor de la Cooperativa de Viviendas Esperanza y Sueño (Coviessu) el predio de propiedad departamental, empadronado con el Nº 430.327, ubicado en la intersección de Domingo Torres y Duque de los Abruzzos.-
3.- Establecer que la suma de la enajenación será de UR 7233,70 (unidades reajustables siete mil doscientas treinta y tres con 70/100) y que la forma de pago será al contado en el momento de la escrituración del préstamo y los fondos serán vertidos en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566 de la Cartera de Tierras.-
4.- Comuníquese a la Junta Departamental, al Municipio G, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tierras y Hábitat, a la Contaduría General, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 13, Escribanía, Tierras y Vivienda, a la Unidad de Normas Técnicas, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Desarrollo Urbano para Proseguir con los trámites pertinentes.-
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