VISTO: la gestión realizada por el Banco de Previsión Social por la que solicita exoneración de la Tasa General respecto a los inmuebles padrones Nos. 42.199/004, 42.199/005, 42.199/006, 42.199/007, 42.199/101/SS y 42.199/102/SS;
RESULTANDO: 1o.) que según el certificado notarial incorporado en obrados los inmuebles padrones Nº 42.199/004, 42.199/005 y 42.199/102/SS están ocupados por el Ministerio de Desarrollo Social con contratos vigentes, los padrones No. 42.199/006 y No. 42.199/007 se encuentran transitoriamente vacíos y respecto al padrón No. 42.199/101/SS el inmueble se encuentra ocupado por el Banco de Previsión Social con destino a depósito;
2o.) que el gestionante cuenta con la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno de fecha 19/04/2006 que lo ampara respecto a su solicitud de exoneración de la Tasa General;
3o.) que respecto al listado de padrones incluidos en actuación 4 y de acuerdo al certificado notarial adjunto en actuación 6, algunos inmuebles fueron dados en comodato y al no ser ocupados por el citado organismo no corresponde acceder a la exoneración;
4o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios dictó la Resolución No. 048/2023 de fecha 29 de noviembre de 2023 por la cual se declaró exonerado al Banco de Previsión Social de la Tasa General por otros padrones que ya contaban con beneficios fiscales;
5o.) que el artículo 8.1. C de la reglamentación aprobada por Resolución N° 2091/20 establece que se otorgarán sin plazo las exoneraciones que resulten implícitas en sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia o por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y mientras la norma a que dio origen al fallo no sufra modificaciones sustanciales, por lo que en caso que se sugiere promover el dictado de resolución que declare exonerado al Banco de Previsión Social del pago de la Tasa General y Tasa Adicional Mercantil respecto a los padrones, cuentas corrientes, periodos y porcentajes a exonerar se detallan, indicando que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 5.628,00;
6o.) que la División Administración Ingresos comparte lo informado;
CONSIDERANDO: lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno de fecha 19/4/2006 que lo ampara respecto a su solicitud de exoneración de la Tasa General y Resolución No. 2091/20 de 1 de junio de 2020;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Banco de Previsión Social, al amparo de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno de fecha 19/4/2006 y de la Resolución No. 2091/20 del pago de la Tasa General respecto a los inmuebles de su propiedad cuyos padrones, cuentas corrientes, periodos y porcentajes a exonerar se detallan:
Padrón
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Cuenta Corriente Tasa General
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Período
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Porcentaje
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42.199/101/SS
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1059726
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A partir del 01/07/2022
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100%
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42.199/006
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5743005
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A partir del 01/11/2022
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100%
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42.199/006
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1059720
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01/01/2021 - 31/10/2022
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100%
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42.199/007
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5743009
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A partir del 01/11/2022
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100%
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42.199/007
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1059919
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01/01/2021 - 31/10/2022
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100%
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Por exoneración que se otorga la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 5.628,00 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos veintiocho).-
2o.- Disponer que la interesada deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, todo cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- Establecer que todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico o físico se deberá comunicar a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación dela vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.
4o.- Indicar que en el año 2026 el gestionante deberá iniciar nueva gestión para poder continuar percibiendo el beneficio respecto a la Tasa General.-
5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos que correspondan.-
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