VISTO: la Resolución N.º 4591/23 de 25/09/23 por la cual se aprobó el texto de acuerdo de subvención a suscribir entre esta Intendencia y y Rockefeller Philanthropy Advisors (RPA), relacionado con el apoyo por parte de dicha organización del proyecto "RESUENA: CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LAS INFANCIAS MIGRANTES", el cual tiene como objetivo la creación de un centro de atención y cuidado para la primera infancia, para familias migrantes y desplazadas, anclado en la provisión de apoyo social para mujeres y niños vulnerables que actualmente viven en situación de pobreza;
RESULTANDO: 1o.) que la División Relaciones Internacionales y Cooperación - Equipo Técnico sugiere el dictado de un nuevo acto administrativo que apruebe el texto del convenio con RPA, en su versión final en español así como también en su versión en inglés, analizada por dicha División, la cual expresa que representa una copia fidedigna de la versión en español;
2o.) que además expresa que la cuenta extrapresupuestal a crear para atender las erogaciones correspondientes al mencionado proyecto estará en la órbita del Departamento de Desarrollo Social;
3o.) que la Asesora Letrada del Departamento de Secretaría General remite las actuaciones para el dictado de resolución modificativa del citado acto administrativo en los términos previamente expresados;
4o.) que la Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General tomó conocimiento de lo actuado;
CONSIDERANDO: que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Modificar el numeral 1º de la Resolución N.º 4591/23 de 25/09/23 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Aprobar el texto de acuerdo de subvención a suscribir entre esta Intendencia y Rockefeller Philantropy Advisors en sus versiones español e inglés, este último adjunto en el anexo 1 de la presente resolución, en los siguientes términos:
ACUERDO DE SUBVENCIÓN
BENEFICIARIO:
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Intendencia de Montevideo
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PROYECTO PATROCINADO:
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Mayors Migration Council
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MONTO DE LA SUBVENCIÓN:
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200.000 USD
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PERÍODO DE LA SUBVENCIÓN:
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12 meses
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NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
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La Subvención está destinada al siguiente fin benéfico: “Apoyar acciones impulsadas por la ciudad para atender las necesidades de las personas migrantes y/o desplazadas en la ciudad de Montevideo a través del Fondo de Ciudades Globales para Migrantes y Refugiados”. (El “Objeto de la Subvención”).
El presente acuerdo de subvención (el presente “Acuerdo”) establece los términos de la Subvención. Los fondos otorgados en virtud de esta Subvención están sujetos al cumplimiento por parte del Beneficiario de (i) los términos y condiciones del presente Acuerdo, junto con la propuesta aprobada por RPA y el presupuesto asociado, disponibles para consulta en el portal de subvenciones de RPA, y (ii) otras condiciones y requisitos que RPA estipule periódicamente por escrito.
Los fondos se utilizarán únicamente para el Objeto de la Subvención especificado precedentemente o cualquier modificación posterior aprobada por RPA y el Mayors Migration Council. El Beneficiario debe presentar informes de gastos totales y completos con respecto al destino que se da a los fondos, e informes descriptivos sobre las actividades de la Subvención.
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Condición fiscal. La organización firmante certifica que no es una entidad benéfica en el sentido en que se utiliza ese término en el Código Fiscal (Internal Revenue Code) de 1986, y sus modificaciones (el “Código”). La organización firmante incurrirá en gastos para fines educativos, científicos y/o benéficos según lo descrito en el artículo 501(c)(3) del Código y cumplirá con los requisitos de responsabilidad de gastos indicados en el presente Acuerdo.
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Objeto de la Subvención. Los desembolsos se limitan a financiar el Objeto de la Subvención. El Beneficiario deberá informar de inmediato a RPA, por escrito, lo siguiente:
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Todo cambio sustancial en las actividades establecidas en la propuesta del Beneficiario aprobada por RPA o los gastos que superen el 20% de los fondos de la Subvención de una categoría presupuestaria a otra categoría presupuestaria existente; antes de volver a presupuestar más del 20% de cualquier categoría o de crear una nueva partida presupuestaria, se debe solicitar por escrito a RPA su aprobación por escrito, que puede proporcionarse mediante correo electrónico;
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Cualquier cambio en el personal clave y dificultades significativas de tipo financieras, administrativas, gerenciales o de otra índole que puedan obstaculizar o impedir que el Beneficiario (i) cumpla con sus obligaciones o utilice los fondos de la Subvención para el Objeto de la Subvención, o (ii) gaste los fondos de la Subvención dentro del Plazo de la Subvención.
Todos los fondos no utilizados o no comprometidos para el Objeto de la Subvención o dentro del Plazo de la Subvención deberán devolverse a RPA, a menos que RPA autorice por escrito al Beneficiario a que conserve dichos fondos para otros fines benéficos.
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Cronograma de pago. RPA remitirá la Subvención al Beneficiario, de conformidad con el cronograma de pagos indicado a continuación, contra la recepción por parte de RPA de una copia firmada de este Acuerdo.
Monto del pago
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Fecha(s) de pago proyectada(s)
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200.000 USD
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1 de noviembre de 2023
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RPA podrá modificar el cronograma de pagos periódicamente y le notificará dichos cambios por escrito.
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Informes sobre avances. El Beneficiario deberá enviar informes sobre los avances en las siguientes fechas:
Nombre del informe
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Fecha(s) de entrega de los informes:
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Informe de avance
Informe final
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Febrero 2024
Setiembre 2024
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El Beneficiario deberá enviar todos los informes mediante el Portal de Subvenciones de RPA. Cada informe debe contener todos los elementos descriptivos y financieros que se indican en el formulario de informe en el Portal de Subvenciones. Se puede obtener ayuda para acceder al correo electrónico del portal enviando un correo electrónico a rpafluxxsupport@rockpa.org.
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Propiedad intelectual; otorgamiento de licencia. El Beneficiario por el presente transfiere y cede a RPA una licencia mundial, irrevocable, a perpetuidad, libre de regalías y no exclusiva para difundir y otorgar bajo sublicencia cualquier investigación, escrito, estudio, publicación, informe, invención, patente, marca comercial, marca de servicio, programa de audio o video, filmación u otro producto de los medios de comunicación, desarrollado por el Beneficiario de conformidad con el presente Acuerdo para fines benéficos y educativos de RPA.
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Reconocimiento/transparencia de la Subvención. RPA podrá divulgar la Subvención y otras publicaciones en virtud de la Subvención en sus comunicaciones públicas y publicaciones. El Beneficiario podrá divulgar información sobre esta Subvención en sus comunicaciones públicas únicamente con aprobación previa por escrito de RPA. Al recibir la aprobación, el Beneficiario acepta reconocer el apoyo proporcionado mediante esta Subvención en todas las publicaciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo indicando en la sección correspondiente de la publicación lo siguiente: “Este trabajo ha sido posible gracias al apoyo del Mayors Migration Council, un proyecto patrocinado de Rockefeller Philanthropy Advisors”.
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Extinción. RPA podrá, a su entera discreción, rescindir el presente Acuerdo si (i) el Beneficiario no cumple con los términos del presente Acuerdo o (ii) el Beneficiario proporciona información falsa o engañosa respecto del cumplimiento del presente Acuerdo por parte del Beneficiario.
Si el presente Acuerdo se rescinde antes del final programado del Plazo de la Subvención, el Beneficiario deberá, en el término de 30 días de la extinción, remitir a RPA cualquier parte de la Subvención que no se haya utilizado hasta la fecha de la extinción, junto con un registro contable exacto y completo de la recepción y el desembolso de ingresos y gastos relacionados con la Subvención.
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Devolución. Si RPA determina que el Beneficiario utilizó alguna parte de la Subvención en contravención de los términos del presente Acuerdo, el Beneficiario deberá devolver a RPA un monto igual al monto de los fondos utilizados de esta manera dentro de los 30 días de la solicitud de devolución por escrito de RPA.
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Mantenimiento y período de conservación de registros. El Beneficiario deberá mantener registros financieros completos y exactos de ingresos y gastos relacionados con la Subvención en todo momento durante el Plazo de la Subvención y conservar todos los registros contables durante cuatro (4) años, como mínimo, desde la fecha de extinción del presente Acuerdo.
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Auditoría. El Beneficiario deberá poner a disposición todos los registros y permitir que RPA o los representantes de RPA realicen revisiones o auditorías, en el lugar o externas, en cualquier oportunidad razonable, con el fin de inspeccionar los registros y operaciones del Beneficiario de conformidad con esta Subvención, en cualquier momento durante el Plazo de la Subvención y dentro de los cuatro (4) años posteriores a la finalización del Plazo de la Subvención. El Beneficiario acepta prestar plena colaboración y proporcionar la documentación correspondiente a RPA en caso de dicha revisión o auditoría.
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Cumplimiento normativo. El Beneficiario deberá cerciorarse de que todas las acciones realizadas conforme al presente Acuerdo cumplan con todas las leyes y reglamentaciones aplicables y otras leyes y reglamentaciones pertinentes. El Beneficiario deberá requerir los mismos compromisos contractuales relativos a tales leyes y reglamentaciones y las disposiciones aplicables del presente Acuerdo respecto de todas las subvenciones secundarias y subcontratistas con los que trate de conformidad con el presente Acuerdo.
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Actividades prohibidas. El Beneficiario no deberá usar ninguna parte de la Subvención con fines de propaganda ni para intentar por otro medio influir en la legislación; para participar o intervenir en campañas políticas a fin de representar u oponerse a cualquier candidato para un cargo público; para inducir o promover violaciones de leyes o políticas públicas; para generar un aprovechamiento privado o beneficio privado inapropiado; ni para adoptar cualquier otra medida contraria al artículo 501(c)(3) del Código.
Asimismo, el Beneficiario no podrá usar ningún fondo de la Subvención:
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sin aprobación previa por escrito, para subvencionar viajes, estudios u otros objetivos similares de otra persona, ni para subvencionar a ninguna organización;
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para fines que no sean religiosos, benéficos, científicos, literarios o educativos; o
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para llevar adelante, directa o indirectamente, cualquier campaña de registro de votantes.
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Cumplimiento de las disposiciones antiterroristas y de la OFAC. El Beneficiario deberá cumplir con todas las sanciones y leyes contra el terrorismo aplicables. Asimismo, el Beneficiario no deberá usar ninguna parte de la Subvención ni tampoco negociar ni prestar apoyo a ninguna persona, entidad o grupo sujeto a las sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets, “OFAC”) del Departamento del Tesoro de EE. UU., ni a ninguna otra persona respecto de la cual el Beneficiario tenga conocimiento de que apoya al terrorismo o a organizaciones terroristas, o que haya violado sanciones de la OFAC.
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Medidas contra el acoso y la discriminación. RPA promueve y mantiene un entorno laboral sin discriminación ni acoso, en el que se trata a todos los empleados, consultores, beneficiarios y socios con respeto y dignidad. En consecuencia, el Beneficiario acepta afirma que promueve y mantiene dicho entorno laboral y se compromete a seguir haciéndolo durante el Plazo de la Subvención. A los fines de este Acuerdo, “discriminación” hace referencia al trato injusto o prejuicioso por motivos de raza, color, ascendencia, lugar de origen, convicciones políticas, religión, estado civil, situación familiar, discapacidad, sexo, orientación sexual, edad, condición de excombatiente o porque una persona ha sido afectada directamente por el sistema de justicia penal. “Acoso” hace referencia a cualquier conducta, sea verbal, física o por insinuación, que pueda razonablemente causar ofensa o humillación a una persona.
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Cumplimiento de las disposiciones contra la esclavitud y la trata de personas. RPA ha asumido el compromiso de prevenir la esclavitud y la trata de personas en sus operaciones y actividades, incluso dentro de su cadena de suministro. En consecuencia, el Beneficiario acepta que él, sus empleados, agentes y contratistas no realizan ni realizarán actividades que apoyen o promuevan la trata de personas y que cumplirán con las leyes de Estados Unidos y otras jurisdicciones aplicables en relación con la esclavitud moderna y la trata de personas. El Beneficiario deberá notificar por escrito de inmediato a RPA si tiene conocimiento, sea fundamentado o no, de una violación efectiva o presunta de esta sección 15 y deberá colaborar durante la posterior investigación de la violación efectiva o presunta que lleven adelante RPA, un representante de RPA o un organismo gubernamental. RPA o su representante autorizado pueden, cursando notificación por escrito con una antelación razonable, auditar todos los libros, registros, lugares de trabajo, oficinas y documentación pertinentes del Beneficiario a fin de verificar el cumplimiento de esta sección 15; dicha auditoría se realizará durante el horario habitual de las operaciones del Beneficiario.
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Disposiciones contra el soborno y la corrupción. El Beneficiario se compromete a no ofrecer, dar ni aceptar ofrecer o dar (sea solo o en connivencia con otras personas) ningún pago, obsequio u otra ventaja que pudiera interpretarse como un incentivo o una gratificación por cualquier acción u omisión relacionada con la Subvención o el presente Acuerdo. El Beneficiario deberá cumplir y cerciorarse de que toda persona empleada o contratada o que actúe en su nombre cumpla con todas las leyes o reglamentaciones contra el soborno y la corrupción en cualquier jurisdicción aplicable, incluidas la Ley de Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (U.S. Foreign Corrupt Practices Act) de 1977, y sus modificaciones, y la Ley sobre Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act) de 2010, según corresponda.
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Cumplimiento de las disposiciones sobre protección. RPA ha asumido el compromiso de proteger el bienestar de todas las personas que interactúan de alguna manera con la organización. Durante el Plazo de la Subvención, es posible que el Beneficiario interactúe con personas que están expuestas a un posible riesgo de daño, incluidos niños y adultos a quienes las leyes definen como vulnerables. “Protección” hace referencia a cumplir con las leyes en todas las interacciones con esas personas y exige ir más allá de los requisitos de las leyes para proteger a las personas del daño en general, lo que incluye abandono, abuso emocional, explotación, radicalización y las consecuencias del uso indebido de datos personales.
El Beneficiario deberá cumplir con todas las leyes aplicables y, de conformidad con lo establecido por el derecho aplicable, deberá notificar a RPA de inmediato una vez que tome conocimiento de una obligación de presentar información relativa a protección, y deberá proporcionar a RPA toda la información y la asistencia que RPA pueda requerir respecto de las obligaciones de presentación de información del Beneficiario o de RPA. Esta sección 17 no debe ser interpretada por el Beneficiario, RPA o un tercero como una obligación del Beneficiario o RPA de presentar información en contravención de las leyes aplicables en materia de confidencialidad.
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Totalidad del Acuerdo. El presente Acuerdo contiene la totalidad de lo convenido por las partes, y reemplaza a todos los acuerdos anteriores, sean verbales o escritos, respecto de su objeto. Cualquier modificación del presente Acuerdo debe realizarse por escrito y estar firmada por ambas partes.
Tenga a bien indicar la aceptación de los términos de este Acuerdo por parte del Beneficiario firmando el presente instrumento en el lugar indicado a continuación y enviándonoslo. Conserve una copia para sus registros.
Nos complace brindarle apoyo en este importante trabajo.
Rockefeller Philanthropy Advisors, Inc.
Firma en representación: Walter Sweet Fecha: October 12, 2023
Vicepresidente sénior, Fondos y Proyectos Patrocinados
En nombre de la Intendencia de Montevideo, entiendo y acepto los términos del presente Acuerdo.
Firma en representación:______________________________ Fecha: _______________
Nombre:
Cargo:
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del Acuerdo que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Encomendar a Contaduría General la apertura de una cuenta extrapresupuestal en la órbita del Departamento de Desarrollo Social para atender las erogaciones correspondientes al proyecto "RESUENA: CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LAS INFANCIAS MIGRANTES".-
4.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Relaciones Internacionales y Cooperación -para notificar a la referida organización-, a la Secretaría de Equidad Étnico, Racial y Poblaciones Migrantes y pase por su orden a Contaduría General para su intervención y a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Acuerdo y demás efectos.-
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