Resolución N° 46/22/4700
Nro de Expediente:

 
DIVISIÓN TRANSITO
Fecha de Aprobación:
17/2/2022


Tema:
MULTAS CGM

Resumen:
Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas. ResolucionInterna_647C_20220215043001145.txt

Montevideo, 17 de Febrero de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a sancionar las contravenciones al Decreto de la Junta de Vecinos de Montevideo Nº 19.023 del 13 de diciembre de 1978, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        RESULTANDO: 1º) que las mismas fueron constatadas por los equipos de fiscalización del Centro de Gestión de Movilidad habiendo analizado las imágenes correspondientes, y/o por Inspectores de Tránsito;
        2º) que se dio vista personal de estas actuaciones a los interesados quienes no presentaron descargos, o presentados no fueron de recibo;
        CONSIDERANDO: 1º) que los equipos que detectaron las infracciones de tránsito cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
        2º) que por Resolución Nº 864/20/1500 del 4 de diciembre de 2020, la Dirección General del Departamento de Movilidad delegó en los Directores de todas las Divisiones y Servicios dependientes de este Departamento la facultad de aplicar multas de hasta un monto de 10 U.R., y en la Dirección de la División Tránsito la facultad de aplicar multas de hasta un monto de 12 U.R., por exceso de velocidad;
        3º) lo dispuesto por los artículos D.710 y D.723 del Digesto Departamental en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y Transporte”;
        4º) las sanciones dispuestas por el Decreto de la Junta de Vecinos Nº 21.626 del 11 de abril de 1984, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN
        TRÁNSITO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas.
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a sancionar las contravenciones al Decreto de la Junta de Vecinos de Montevideo Nº 19.023 del 13 de diciembre de 1978, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        RESULTANDO: 1º) que las mismas fueron constatadas por los equipos de fiscalización del Centro de Gestión de Movilidad habiendo analizado las imágenes correspondientes, y/o por Inspectores de Tránsito;
        2º) que se dio vista personal de estas actuaciones a los interesados quienes no presentaron descargos, o presentados no fueron de recibo;
        CONSIDERANDO: 1º) que los equipos que detectaron las infracciones de tránsito cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
        2º) que por Resolución Nº 864/20/1500 del 4 de diciembre de 2020, la Dirección General del Departamento de Movilidad delegó en los Directores de todas las Divisiones y Servicios dependientes de este Departamento la facultad de aplicar multas de hasta un monto de 10 U.R., y en la Dirección de la División Tránsito la facultad de aplicar multas de hasta un monto de 12 U.R., por exceso de velocidad;
        3º) lo dispuesto por los artículos D.710 y D.723 del Digesto Departamental en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y Transporte”;
        4º) las sanciones dispuestas por el Decreto de la Junta de Vecinos Nº 21.626 del 11 de abril de 1984, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN
        TRÁNSITO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas.
        Matrícula Artículo UR
        1 . SAP 9884 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
        2 . SBK8585 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
        3 . SBO 8879 Art. 4/4/2: Conduce manipulando celular 3
        4 . SBS 6573 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
        5 . SBV 3782 ART. 1/110/A: EST. SIN ABONAR TARIFA 2
        6 . SBV4757 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
        7 . SBV7919 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
        8 . SBY1212 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
        9 . SBY3155 ART. 1/110/A: EST. SIN ABONAR TARIFA 2
        10 . SCB 4133 ART. 1/103/2B: Exceso de velocidad 8
        11 . SCB6588 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
        12 . SCF 7546 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
        13 . SCJ2656 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
        14 . SCO4645 ART. 1/103/2B: Exceso de velocidad 8
        15 . SCQ 1023 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
        16 . SCQ 9229 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
        17 . SCQ2725 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
        18 . SCR7393 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
        19 . SCS2688 ART. 1/5/C: EST. SOBRE ACERA 4
        20 . SCT 4297 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
        21 . SCT6702 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
        22 . SCU 1489 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
        23 . SDI 4416 ART. 1/140/1B: CONDICIONES ANTIRREGLAMENTARIA 1,48
        24 . SDI 5017 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
        25 . SKB 037 ART. 1/35: PLACAS MAL ESTADO O NO VISIBLE 0,99
        26 . SLO 328 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
        27 . SLX 979 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
        28 . SOF 7564 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
        29 . SOF5527 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
        2.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus efectos.
        3.- Comuníquese al Departamento Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito y Transporte, a los Servicios Prensa y Comunicación e Inspección de Tránsito y pase al Servicio Centro de Gestión de Movilidad.

MARIA FERNANDA ARTAGAVEYTIA, Directora de la División Tránsito.-