VISTO: la Resolución Nº 2894/24 de 05/07/24 por la cual se aprobó los textos de mutuo disenso y contratos a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Civil "Gran Logia Femenina del Uruguay" y las empresas Subito Red Desarrollos SRL y Cabrera Dumit, Mathías, relacionados con la concesión de uso del inmueble empadronado con el Nº 32.697, ubicado con frente a la Rbla. Mahatma Gandhi Nº 633 y a la calle Francisco Vidal Nº 638, denominado "Castillo Pittamiglio";
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Escribanía informa que se han suscrito los contratos con la citada Asociación Civil y con la empresa Cabrera Dumit Mathias no obstante por diferencias con el texto aprobado la empresa Subito Red Desarrollos SRL no suscribió el contrato;
2o.) que la Prosecretaría General manifiesta que habiendo subsanado las diferencias y en acuerdo adjunta el nuevo texto a aprobar;
CONSIDERANDO: 1o.) que a efectos de la firma del contratos se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
2o.) que procede a dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Modificar el numeral 2º de la Resolución N.º 2894/24, de 5/7/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Aprobar el texto de contrato a suscribir entre esta Intendencia y la empresa Subito Red Desarrollos SRL en los siguientes términos: CONTRATO. En la ciudad de Montevideo el de de , entre: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por en su calidad de y POR OTRA PARTE: El/la Sr./a. , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número , con domicilio en Montevideo, en la calle , en su calidad de administrador/a y en nombre y representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SUBITO RED DESARROLLOS, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 217076220017 con domicilio en la calle Porongos Nº 2877 bis y sede actual en la misma dirección, quienes convienen en celebrar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: I) La IdeM es propietaria del inmueble empadronado con el Nº 32.697 con frente a la Rbla. Mahatma Gandhi Nº 633 y a la calle Francisco Vidal Nº 638, denominado como Castillo Pittamiglio. II) SUBITO RED DESARROLLOS SRL tiene una sub concesión que funciona en parte del inmueble mencionado mediante la cual gestiona el desarrollo cultural del Museo Pittamiglio. SEGUNDO: Comodato: La IdeM da en comodato precario y revocable a SUBITO RED DESARROLLOS SRL, quien en tales conceptos así lo acepta y recibe de conformidad, el siguiente inmueble: parte del padrón Nº 32.697 de Montevideo, dónde actualmente está funcionando el Museo, para su gestión cultural. TERCERO: Destino: El destino del inmueble dado en comodato será exclusivamente para la gestión cultural del Museo Pittamiglio. CUARTO: Precario: El presente comodato no tiene plazo, es de carácter precario y revocable y la IdeM podrá en cualquier momento exigir la restitución del bien, sin necesidad de expresión de causa ni responsabilidad. Dicha rescisión deberá ser comunicada con una antelación no menor a los 30 (treinta) días. QUINTO: Obligaciones de la parte comodataria: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, la parte comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: I) Usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera. II) Abonar los consumos de los servicios existentes o que se instalen en el bien (como OSE, UTE, ANTEL) y los tributos que graven el inmueble (saneamiento y tributos domiciliarios). III) Mantener el bien con la diligencia media, conforme a lo establecido en los artículos 1344 y 2220 del Código Civil realizando las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento. IV) Permitir inspección de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y su situación ocupacional. V) En caso de desvincularse del inmueble, la parte comodataria se obliga a notificar previamente a la IdeM su decisión, debiendo devolver el inmueble en igual estado en que se entregó, libre de ocupantes y objetos. SEXTO: Prohibiciones: La parte comodataria no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título (arrendamiento, préstamo, donación, venta, permuta u otro, sea gratuito u oneroso), tampoco realizar modificaciones o reformas que no estén autorizadas previamente por la IdeM. En caso de realizarse mejoras quedarán a beneficio del inmueble sin derecho a reclamación alguna. SÉPTIMO: Exoneración de responsabilidad: En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la parte comodataria o a terceros/as, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios, con la excepción de los daños a terceras personas que sean motivados o causadas por los deterioros o patalogias existentes en el padrón que han sido registradas en el informe del Arq. Alvaro Marquisio de la Unidad de Concesiones de fecha 29 de julio de 2024. Por su parte, SUBITO RED DESARROLLOS SRL recibe y acepta el inmueble en los términos dispuestos por informe del arquitecto Álvaro Marchisio, de la Unidad de Concesiones de fecha 29 de julio de 2024. La comodataria no será responsabilizada únicamente por las patologías que se identifican en dicho informe. La IdeM mantendrá indemne al comodatario de los reclamos, contingencias y daños causados a terceras personas por cualquier naturaleza originadas a partir de los deterioros o patologías antes expresadas y que han sido registradas en dicho informe del Arq. Álvaro Maquisio que es parte integral del presente contrato. OCTAVO: Carácter personalísimo: Este comodato se realiza en contemplación a la parte comodataria y a la actividad que ésta desarrolla (artículo 2219 del Código Civil). NOVENO: Seguimiento y evaluación de la IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de la Prosecretaría General - Unidad de Concesiones. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. DÉCIMO: Incumplimiento y Rescisión: Sin perjuicio de la facultad establecida a favor de la IdeM en la cláusula cuarta, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la parte comodataria dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del presente contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la parte comodataria ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las cláusulas cuarta y décima serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la parte comodataria declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO PRIMERO: Restitución del bien objeto del comodato: La parte comodataria se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo que a tales efectos le fije la IdeM a contar del día siguiente a aquel en que se comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas cuarta y décimo primera, siendo responsables por los daños y perjuicios que ocasionen la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. La comodataria podrá retirar del inmueble las instalaciones que hubiere realizado. DÉCIMO SEGUNDO: Disposiciones Especiales: El contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. DÉCIMO TERCERO: Reglamentación del incumplimiento: Las partes acuerdan que: I) mora: se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Domicilios Especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: SUBITO RED DESARROLLOS SRL acredita la personería jurídica y representación mediante certificado notarial extendido por el/la escribano/a el día en papel notarial de actuación Serie Nº . Para constancia se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.-
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del contrato que se aprueba en el numeral anterior.-
3.- Comuníquese a la empresa Subito Red Desarrollos SRL, a la Junta Departamental de Montevideo, a la Prosecretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a las Unidades de Comisiones, de Protección Patrimonial y pase al Servicio de Escribanía a los fines establecidos en el numeral anterior.-
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