Resolución N° 1106/99/2000
Nro de Expediente:
272483
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/4/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declara exonerado al Centro Gallego de Montevideo, del pago del 65% y 97% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del 49% y 73% de la Tasa General Municipal que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 6.025 y 63.400 respectivamente, por el ejercicio 1994.

Montevideo, 16 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la gestión del Centro Gallego de Montevideo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 6.025 y 63.400, ubicados en la calle san José No. 866/68/70 y Av. Italia No. 7504 respectivamente, por el ejercicio 1994;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya ha sido objeto de similar exención fiscal, según Resolución No. 3434/98 de 31 de agosto de 1998 por los ejercicios 1995 a 1997 inclusive, quedando pendiente de exonerar el ejercicio 1994;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a los padrones Nos. 6.025 y 63.400, les corresponde un porcentaje de exoneración del 65% y 97% por Contribución Inmobiliaria de acuerdo a la establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/91 y del 49% y 73% por Tasa General Municipal según Decreto No. 26.949 de 14/12/95 y su reglamentación por Res. 1774/96, por el ejercicio 1994;
        CONSIDERANDO: que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa expresada, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Centro Gallego de Montevideo, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del sesenta y cinco por ciento (65%) y del noventa y siete por ciento (97%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones


        Nos. 6.025 y 63.400, ubicados en la calle San José No. 866/68/70 y Av. Italia No. 7504.-
        2º.- Declarar exonerado al mencionado Centro, al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96,del pago del cuarenta y nueve por ciento (49%) y del setenta y tres por ciento (73%) de la Tasa General Municipal, que grava a los inmuebles de referencia.-
        3o.- Dicha exención se concede por el ejercicio 1994, debiendo el interesado iniciar anualmente nueva gestión si desea continuar percibiendo el beneficio que se le otorga por la presente.-
        4º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-