Resolución N° 3718/07
Nro de Expediente:
5420-004756-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
24/9/2007


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Estela Hernández de Rabuñal, C.I. 1.137.538-5, modificando el Numeral 3o. de la Resolución No. 2629/07, de 16 de julio de 2007

Montevideo, 24 de Setiembre de 2007.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Estela Hernández de Rabuñal, C.I. No. 1.137.538-5, contra la Resolución No. 2629/07, de 16 de julio de 2007;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aceptó, a partir del 30 de abril de 2007, la renuncia al cargo para acogerse a los beneficios jubilatorios que presentara el funcionario Sr. Ronald Rabuñal, C.I. No. 909.086 -quien falleciera el 13 de mayo del presente año-, al amparo de los beneficios otorgados por el Decreto No. 31.960, reglamentado por Resolución No. 437/07, de fecha 2 de febrero de 2007;
          2o.) que por el Numeral 3o. de la Resolución No. 2629/07, se dispone que la prestación por concepto del beneficio de retiro se abonará a quien tenga legitimación en virtud de ser titular de la asignación pensionaria correspondiente, otorgada por el Banco de Previsión Social como consecuencia del fallecimiento del Sr. Rabuñal;
          3o.) que la compareciente expresa que la resolución impugnada es contraria a lo dispuesto por el Decreto No. 31.960, que en su artículo 7o. preceptúa que para el caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios de la compensación, la misma "se abonará exclusivamente a sucesores y/o los titulares de una pensión a quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria...", o sea que no excluye a los sucesores como lo pretende hacer la Resolución No. 2629/07;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 9 a 12, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto en tiempo y con el requisito de firma letrada;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría señala que asiste razón a la recurrente pues el Decreto -acto legislativo- tiene en cuenta, para el caso de fallecimiento del causante, a sus sucesores, como destinatarios -junto con los titulares de la pensión, si los hubiere- del beneficio, y en consecuencia, es ilegal la resolución de que se trata, al excluirlos del mismo;
          3o.) que es claro que la contradicción en examen, existente entre la Ley y la Resolución, habrá de subsanarse mediante la modificación de esta última, adecuándola a lo que establece aquélla;
          4o.) que por lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, modificando el Numeral 3o. de la Resolución No. 2629/07, a efectos de ajustarlo a derecho, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las prestaciones correspondientes al beneficio antedicho, se abonarán, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7o. del citado Decreto, a los sucesores del causante y/o los titulares de pensión, a quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento de aquél, durante el período de percepción que corresponda, según el artículo 3o. del mismo Decreto";
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Estela Hernández de Rabuñal, C.I. No. 1.137.538-5, modificando el Numeral 3o. de la Resolución No. 2629/07, de 16 de julio de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.- Las prestaciones correspondientes al beneficio antedicho, se abonarán, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7o. del citado Decreto, a los sucesores del causante y/o los titulares de pensión, a quienes el Banco de Previsión Social otorgue una asignación pensionaria como consecuencia del fallecimiento de aquél, durante el período de percepción que corresponda, según el artículo 3o. del mismo Decreto".-
          2.- Pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, para la notificación de la interesada, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-