Resolución N° 3051/19
Nro de Expediente:
2017-1001-98-002612
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
24/6/2019


Tema:
MODIFICACIÓN DE CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto modificativo del convenio suscrito entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Montevideo, 24 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 4901/17 del 6 de noviembre de 2017 se modificó la cláusula tercera del contrato suscrito el 9 de diciembre de 2014 entre esta Intendencia y ANTEL, cuyo texto fue aprobado por Resolución Nº 5505/14 del 9 de diciembre de 2014;
        RESULTANDO: 1º) que en dicha cláusula se estableció que el plazo del contrato sería de cinco años a partir de la firma, siendo que correspondía establecer que el plazo del contrato era de cinco años a partir de la entrega efectiva del local;
        2º) que el Sector Legal del Departamento de Movilidad elaboró el proyecto de modificación de contrato de arrendamiento mencionado;
        3º) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico-formal correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;
        2º) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del acuerdo modificativo del convenio suscrito entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL):
        MODIFICACIÓN ACUERDO ENTRE INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES: En la ciudad de Montevideo, el día …de ……… de dos mil diecinueve comparecen: Por una parte: la Intendencia de Montevideo, RUT 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio número 1360 de esta ciudad, representada por el Sr. Christian Di Candia en su calidad de Intendente. Y por otra parte: la Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante ANTEL), RUT 211003420017, con domicilio en esta ciudad en la calle Guatemala número 1075, representada en este acto por el Ing. Andrés Tolosa y el Ing. Javier Emicuri en sus respectivas calidades de Presidente del Directorio y Gerente General, convienen: PRIMERO: Antecedentes: I) De conformidad con la resolución Nº 5505/14, con fecha 9 de diciembre de 2014 la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Telecomunicaciones suscribieron un acuerdo por el que la primera nombrada da en arrendamiento a Antel el local número 104 ubicado en la planta alta del Intercambiador Belloni con frente a la calle Gronardo. II) En el acuerdo se estableció en la cláusula tercera que “el plazo del presente contrato de arrendamiento será de cinco años a partir de la firma. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos de 1 (un) año, en las mismas condiciones, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por telegrama colacionado su voluntad de dar por terminado el presente con una anticipación mínima de sesenta (60) días al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas”. SEGUNDO. Por Resolución de Antel Nro. 865/17 (acta 2655) de fecha 17 de agosto de 2017 y por Resolución de la Intendencia de Montevideo Nro. 4901/17 de fecha 6 de noviembre de 2017 se resolvió modificar la cláusula tercera del acuerdo antes mencionado quedando redactada de la siguiente manera: PLAZO DEL CONTRATO “El plazo del contrato será de cinco (5) años a partir de la entrega efectiva del local. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año, en las mismas condiciones, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por telegrama colacionado su voluntad de dar por terminado el presente con una anticipación mínima de sesenta (60) días al vencimiento del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas ”. TERCERO. Para todo lo demás regirán las condiciones establecidas en la Resolución Nro. 2222/14 de fecha 08 de diciembre de 2014 y en el acuerdo suscrito entre las partes el 09 de diciembre de 2014. CUARTO. Previa lectura, las partes lo otorgan y firman en dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del contrato que se aprueba por el numeral que precede.
        3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Transporte, a los Servicios Escribanía y Relaciones Públicas y pase al Departamento de Movilidad.
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-