Resolución N° 187/12/5500
Nro de Expediente:
9592-002439-12
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
6/9/2012


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Se dispone la clausura del restaurante ubicado en la calle San José No. 1028, propiedad de la firma Buffet Atlántico SRL.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a restaurante, propiedad de la firma BUFFET ATLÁNTICO SRL, R.U.T. 214.422.590.013, sito en la calle San José No. 1028, cuyo responsable legal es el Sr. Yan Tai Zhang, C.I. No. 4.060.606-4, con domicilio en la calle 18 de Diciembre No. 1788;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 31 de agosto de 2012, según consta en Actas Nros. 42495 y 42497, se pudo comprobar la falta de carné de manipulador de ocho empleados, falta de carné de salud de dos empleados y falta de higiene en general;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, expresa que en mérito a lo informado y atento a lo expuesto precedentemente estima que corresponde aplicar una multa de 54 U.R., 8 (ocho) multas de 2 U.R. c/u y 2 (dos) multas de 5 UR c/u por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 899.o), 894 a) del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96 y Decreto 315 5.5.1, como asimismo disponer, conforme a lo establecido en el Art. 894, su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3092/10 y 3080/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 UR e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente,
        debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a restaurante, propiedad de la firma BUFFET ATLÁNTICO SRL, R.U.T. 214.422.590.013, sito en la calle San José No. 1028, cuyo responsable legal es el Sr. Yan Tai Zhang, C.I. No. 4.060.606-4, con domicilio en la calle 18 de diciembre No. 1788, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Aplicar al infractor una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), 8 (ocho) multas de 2 UR (Unidades Reajsutables dos) y 2 (dos) multas de 5 U.R. c/u (Unidades Reajustables cinco), por infringir lo dispuesto en el Art. D. 894 a), 899.o) del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96 y Decreto 315 5.5.1..-
        3. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        4. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, División Salud, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-