VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud del propietario de los padrones N° 4405 y 43829 de suprimir la afectación vigente desde 1937, correspondiente a un amanzanamiento de la zona de Suelo Rural Productivo, del área diferenciada de Melilla;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
a) el trámite se origina a partir de lo solicitado por el propietario de los padrones N° 4405 y 43829, que plantea la posibilidad de suprimir la afectación vigente desde 1937, correspondiente a un amanzanamiento de la zona de Suelo Rural Productivo, del área diferenciada de Melilla;
b) considerando la situación planteada se procedió a consultar la opinión de la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y del Departamento de Movilidad. De acuerdo a lo informado, se concluye en la viabilidad de la supresión del mencionado entramado de calles, el cual no sería acorde con lo establecido tanto por la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial como por las Directrices Departamentales;
c) se procede a la desafectación de los caminos existentes en el entorno de Ruta Nacional Nº 5, Cno. Fauquet, Cno. Aymara/Cno. Copola y el Arroyo Las Piedras, dado que el proyecto está en contraposición con el modelo territorial vigente, y de concretarse, podría implicar graves presiones de transformación en contravención de los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes;
d) se regulariza también una indefinición que afectaba a los padrones N° 148990, N° 159984 y N° 404760;
e) este proyecto modifica el plano de abril de 1937, que fuera aprobado según expediente N° 40463 el 1 de abril de 1937;
f) este proyecto toma como base:
- (1) plano de mensura del Agrim. Horacio Uslenghi, inscripto ante la Dirección Nacional de Catastro con el N° 34188 el 25 de julio de 1957;
- (2) plano de mensura del Agrim. Fructuoso J. Netto, inscripto ante la Dirección Nacional de Catastro con el N° 70104 el 18 de octubre de 1972;
- (3) plano de mensura del Agrim. Ponciano S. Torrado, inscripto ante la Dirección Nacional de Catastro con el N° 7384 el 25 de mayo de 1942;
- (4) plano de mensura del Agrim. Herbert Oddone, inscripto ante la Dirección Nacional de Catastro con el N° 28988 el 27 de julio de 1954;
- (5) plano de mensura del Agrim. Horacio Uslenghi, inscripto ante la Dirección Nacional de Catastro con el N° 1213 el 17 de diciembre de 1936;
- (6) plano de mensura del Agrim. José Meire, inscripto ante la Dirección Nacional de Catastro con el N° 28945 el 19 de julio de 1954;
- el plano de mensura del Agrim. Horacio Uslenghi, inscripto ante la Dirección Nacional de Catastro con el N° 20860 el 5 de mayo de 1949;
g) tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se elabora el "Proyecto de Modificación de Alineaciones de la caminería rural de la zona comprendida entre Camino Fauquet, Ruta Nacional N° 5, Arroyo Las Piedras y Camino de la Renga, con los planos N° 21.100_A y 21.100_B”;
2º) que la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
a) se trata de un proyecto un tanto anacrónico e incongruente con el modelo territorial vigente, que propone un entramado que no parece estar acorde con el paradigma actual de sustentabilidad mediante el cual se estimula el uso consciente y responsable del suelo rural y la preservación de sus valores productivos y paisajísticos;
b) independientemente que la apertura de nuevos caminos rurales está prohibida en el departamento y que la ejecución de estas vías parece muy improbable ya que implica la construcción de múltiples infraestructuras para atravesar el arroyo Las Piedras y los puntos bajos sin razón aparente, las conectividades propuestas con el departamento lindero, en particular con la ciudad de La Paz- Las Piedras podrían generar presiones de usos de tipo urbano, en contraposición con el destino previsto para el suelo rural, implicando riesgos de transformación en contravención de los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes;
c) el entramado genera un parcelario de dimensiones inferiores a las reglamentarias para el suelo rural, poniendo en riesgo sus capacidades para el uso agropecuario e incrementando las presiones para otros tipos de usos no previstos;
d) por todo lo anteriormente expresado, se entiende pertinente proceder a la desafectación de los caminos existentes en el entorno de Ruta Nacional Nº 5, Cno. Fauquet, Cno. Aymara/Cno Copola y el Arroyo Las Piedras dado que el proyecto está en contraposición con el modelo territorial vigente y, de concretarse, podría implicar graves presiones de transformación en contravención de los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes;
3º) que la Mesa Técnica de Alineaciones realizó el correspondiente cotejo de los planos N° 21.100_A y 21.100_B realizando observaciones que fueron levantadas y se expresan en los planos adjuntos en actuación Nº 5 de obrados;
4º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado por el Servicio de Regulación Territorial, estimando conveniente el dictado de resolución;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución correspondiente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el “Proyecto de Modificación de Alineaciones de la caminería rural de la zona comprendida entre Camino Fauquet, Ruta Nacional N° 5, Arroyo Las Piedras y Camino de la Renga, con los planos N° 21.100_A y 21.100_B.”; ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12, Municipio G, expresado en los planos lucientes en actuación Nº 5 de obrados.-
2º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Movilidad; al Municipio G; a las Divisiones Planificación Territorial y Vialidad; al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12; a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-
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