Resolución N° 1342/19
Nro de Expediente:
2018-1001-98-000918
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
14/3/2019


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio de donación modal a suscribirse entre esta Intendencia y el Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública, en el marco del Presupuesto Participativo 2016, para el techado de la cancha del Liceo Nº 30.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de donación modal a suscribirse con el Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública, para el techado de la cancha del Liceo Nº 30;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha donación se enmarca dentro del Presupuesto Participativo 2016, por el cual esta Intendencia promueve una modalidad de participación dentro de la cual los vecinos del Departamento hacen propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, que luego son seleccionadas mediante mecanismos de votación y finalmente son realizadas con recursos presupuestales previamente destinados a esos fines;
        2o.) que el 8 de marzo de 2019 se generó la Solicitud SEFI Nº 218089 por la suma de $ 3:000.000,oo:
        CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;
        2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse entre esta Intendencia y el Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día… del mes de junio de 2017, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM) RUT 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ......................, con en su calidad de ......................................, titular de la CI ............................. y POR OTRA PARTE: El Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública (en adelante CES), con domicilio en calle Rincón número 690 de esta ciudad, representado en este acto por ......................................., en su calidad de..............................., titular de la CI ................................., acuerdan en celebrar el presente convenio con las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO. Antecedentes. En el marco del Presupuesto Participativo creado por la IdeM, La Comunidad Educativa del Liceo Nº 30 de esta ciudad, presentaron un proyecto denominado: “Techo para la cancha del Liceo N° 30 de Montevideo”. 2.2 En la votación del ... de ... de 2016 del Presupuesto Participativo, resultó elegida en la Zona Nº 30, la propuesta Nº 61, la construcción del techo de la cancha en el Liceo Nº 30. 2.3.- La propuesta votada tiene por objetivo que las cancha techada pueda ser usada por los alumnos del Liceo luego de su horario liceal y por la comunidad en el verano luego de finalizados los cursos. 2.4.- En cumplimiento de lo sufragado y acordado, es que se celebra el presente convenio específico, a efectos de establecer como se llevara a cabo la citada construcción del techo de la cancha en el liceo mencionado, asumiendo las obligaciones de contralor y seguimiento de los trabajos. SEGUNDO. Objeto. El objeto del presente convenio consiste en la construcción en el Centro Educativo del techo de la futura multicancha abierta. A dichos efectos la IdeM dona la suma de $ 3.000.000 (pesos uruguayos tres millones), que se aplicaran a dichos trabajos del CES que estará a cargo de la contratación ejecución de las obras que se desarrollaran será, el predio ubicado en la localidad catastral del Departamento de Montevideo, empadronado con el número 407.153 Fracción A. TERCERO. Modo. A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado 2.3 de la Cláusula PRIMERA, el CES se obliga a: I) Efectuar la obra según proyecto técnico, recaudos gráficos y memoria descriptiva elaborados por el Profesional contratado por el CES en coordinación con los Profesionales del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, a los efectos de verificar la correspondencia con la propuesta electa. El CES se compromete a: a) elaborar los insumos referidos en el apartado anterior. Realizar los procesos de contratación de conformidad con las normas legales y reglamentarias que regulan su actuación, la ejecución de las obras así como la Dirección de las obras y b) que las obras quedarán culminadas dentro del plazo de 12 (doce) meses a contar de la suscripción del presente convenio III) Llevar los registros contables y seguir las normas de registro y control que la IdeM determine a través de los Departamentos correspondientes. IV) Presentar rendición de cuentas a la IdeM, V) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio. VI) Inscribir la obra en el BPS, y realizar todas las gestiones pertinentes en cuanto a aportes gestionando, liquidando y realizando los aportes correspondientes ante el BPS, así como los trámites ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la DGI. VI) Contratar los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarias debiendo los trabajadores remunerados estar incluidos en las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral. VIII) Designar un representante que será el interlocutor válido para los contactos con el Municipio y los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5. IX) A gestionar las autorizaciones, habilitaciones y permisos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente y prestar su colaboración para todo tramite, declaración o suscripción de cualquier recaudo que sea necesario para la realización de la misma en forma reglamentaria. X) Se obliga a realizar las siguientes CONTRAPARTIDAS: .a) garantizar el ingreso al edificio para acceder al uso de la cancha, todos los días del año (incluido los sábados, domingos, feriados y vacaciones estudiantiles), después de finalizado el horario liceal. Tendrán derecho al uso libre de dichas instalaciones, todo grupo integrado por niños integrado y jóvenes y/o adultos mayores, al igual que las instituciones sociales y deportivas de la zona, b) Permitir el uso ( en forma previamente coordinada con quien tenga la gestión y administración de dicho espacio) al Gobierno Municipal CH, Consejo Vecinal y CCZ Nº 5 a los efectos de poder desarrollar cualquier actividad que dichos órganos promuevan u organicen. c) Quienes realicen actividades en citado predio deberán cuidar y velar por su correcto uso, siendo responsables de los daños ocasionados. d) En tales eventos no se podrá ingresar ni vender bebidas alcohólicas, estando prohibido fumar en el predio liceal ( ley 18254 Art. 3 lit. Cii), e) Asimismo estará totalmente prohibido realizar cualquier actitud proselitista y/o violatoria del principio de laicidad (Constitución , Art. 58 Ley 18457, Art. 15 ) f) en el caso de que corresponda , el pago de los derechos de autor (AGADU) sera responsabilidad de los organizadores de la actividad, g) El CES tendrá la obligación de informar de las contrapartidas que debe dar a la comunidad y los horarios de las mismas por medio de cartelería en la entrada de la Institución folletería , así como en la página Web del Presupuesto Participativo (IdeM, Municipio, etc) de modo que los ciudadanos estén informados. CUARTO. Plazo. La institución acepta la donación y se compromete a cumplir puntualmente las contrapartidas establecidas en la cláusula anterior, a partir de que se culminen las obras y por el plazo de 10 años, fijado desde la fecha de efectivización de todas y cada una de las estipuladas. QUINTO. Contralor del Cumplimiento del Modo. El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo del Municipio CH que controlará: 1) El cumplimiento de la ejecución del modo por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 y presentará ante la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación un informe trimestral a los efectos de la evaluación correspondiente. Cumplimiento de las Contrapartidas: I) El contralor directo del cumplimiento de las contrapartidas será ejercido por un equipo integrado por el Municipio, la Unidad de Participación de la IdeM, el Concejo Vecinal, el CES y el o la proponente. II) Sin perjuicio de lo anteriormente explicitado la Unidad de Participación podrá realizar a través de integrantes del Área social entrevistas a los beneficiarios de las contrapartidas (previamente acordadas) y/o al proponente o el CES. III) La formalización del contralor de las partidas será a través de un informe escrito, el cual deberá ser puesto a conocimiento de las autoridades de la IdeM, el Municipio, el CES y/o proponente. Sanciones ante incumplimientos de las contrapartidas: I) Ante posibles incumplimientos, demoras en la puesta en funcionamiento y/o en la continuidad de las contrapartidas, la IdeM, podrá determinar observaciones, amonestaciones y multas pecuniarias a el CES. II) Ante dichas situaciones se deberá contemplar los criterios de gradualismo y dicha comunicación deberá ser de forma escrita. III) Una vez notificada la organización y/o el/los proponentes, tendrán los derechos en tiempo y forma para presentar los descargos correspondientes. IV) La Unidad de Participación y Planificación en acuerdo con el equipo de contralor directo (Municipio, Unidad de Participación, Concejo Vecinal, CES y el o la proponente) determinará el tipo de observación, amonestación. V) En el caso de la multa, se aplicará lo establecido en el Ítem Octavo del presente Contrato. SEXTO. Responsabilidades del CES. El CES asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo el CES indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo.- SEPTIMO Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO Sanciones para el caso de incumplimiento. En caso de que el CES no cumpla todas o algunas de las obligaciones (Modo y/o Contrapartidas) que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de UR 10 (diez unidades reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa de UR 1 (una unidad reajustable) diaria, mientras dure el incumplimiento.- NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo del CES, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que el CES ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que el CES declara conocer y aceptar. DÉCIMO Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO: Para el caso de que el proyecto no pudiera ejecutarse por cualquier motivo o circunstancia, la suma de dinero otorgada deberá ser reintegrada a la IdeM. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
        2.- Establecer que la erogación de $ 3:000.000,oo (pesos uruguayos tres millones) será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 218089 de 8 de marzo de 2019.-
        3.- La suscripción del Convenio precedente estará a cargo del Alcalde del Municipio CH , de conformidad con el artículo 16 del apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-
        4.- Comuníquese al Consejo de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Relaciones Públicas, de Escribanía y pase por su orden a la Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al Municipio CH para la formalización del contrato y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-