Resolución N° 3899/13
Nro de Expediente:
1001-031511-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/8/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se dispone establecer equipos de trabajos multidisciplinarios con el cometido de fiscalizar el cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 19.120 (Ley de Faltas).-

Montevideo, 29 de Agosto de 2013.-
 
        VISTO: la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.120 de 20 de agosto de 2013;
        RESULTANDO: 1o) que dicha Ley (conocida como "Ley de Faltas) modifica -entre otros contenidos- la tipificación de ilícitos comprendidos en el Libro III, Título I "De las faltas" del Código Penal;
        2o.) que sin perjuicio de la naturaleza penal de las faltas que allí se establecen, una parte considerable de los comportamientos punibles constituyen a la vez, infracciones a diversas disposiciones departamentales, imponiendo el ejercicio de las competencias de los órganos del Gobierno Departamental;
        3o.) que además de lo expresado, los Artículos 8º a 11º de la Ley Nº 19.120 comprenden diversas disposiciones referidas a los espacios y bienes públicos y privados librados al uso público y a los derechos y deberes correspondientes a su utilización y goce, declarándose de interés general la preservación de los espacios públicos en condiciones adecuadas para la convivencia, civismo y disfrute y para la libre circulación, ocio, encuentro y recreo por parte de todas las personas;
        CONSIDERANDO: lo establecido en el Artículo 35, numerales 24 (literales D y E) y 25 (literal D) de la Ley Nº 9.515 (Orgánica de los Gobiernos Departamentales) de 28 de octubre de 1935; en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994; en los Artículos 1º (literales A y D) 2º a 4º, 7º (literales A y J) 10 (segundo inciso) y 21 (primer inciso) de la Ley Nº 17.283 de 28 de noviembre de 2000; en el Decreto




        Departamental Nº 14.001, normas modificativas y concordantes; y en los citados Artículos 8º a 11º de la Ley Nº 19.120;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Establecer equipos de trabajo multidisciplinarios con el cometido de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 19.120 de 20 de agosto de 2013, así como coordinar y restablecer, si correspondiere, las condiciones adecuadas para el libre disfrute por parte de la población de los espacios integrantes de dominio público departamental.-
        2.- Los equipos de trabajo se integrarán con funcionarios de esta Intendencia y eventualmente de otras instituciones públicas y privadas por tareas polifuncionales y actuarán bajo la supervisión de personal inspectivo perteneciente al Servicio Central de Inspección General.-
        3.- Sin desmedro de las competencias de los órganos de este Gobierno Departamental, los funcionarios designados como supervisores de los equipos de trabajo que se conformen, deberán poner en conocimiento de la autoridad policial o judicial competente los hechos que puedan considerarse constitutivos de las faltas tipificadas en el Libro III, Título I "De las faltas" del Código Penal, de conformidad con el Artículo 177 del Código Penal.-
        4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Información y












        Comunicación, Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, a la Unidad
        Central de Auditoría Interna y pase al Servicio Central de Inspección
        General a sus efectos.-

ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-