Resolución N° 5701/16
Nro de Expediente:
2016-5879-98-000001
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/12/2016


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 36.149 y se aplica dos multas de UR 200 cada una a la empresa MONTEVIDEO REFRESCOS SRL, acordes al Decreto Nº 35.337 de la Junta Departamental de Montevideo y al Art. 4º Literal "B" Numeral 1 del Régimen Punitivo Departamental, Municipio F.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.149 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 24 de noviembre de 2016, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4345/16 de 26/9/16 se faculta a este Ejecutivo para aplicar dos multas de UR 200 cada una, a la empresa MONTEVIDEO REFRESCOS SRL sita en Camino Carrasco Nº 6173, acorde al Decreto Nº 35.337 de la Junta Departamental de Montevideo, Art. 1º, ítem 9 que establece: "La no presentación en tiempo y forma del Plan de Gestión de Residuos (PGR) ante el Servicio de Evaluación y Control de la Calidad Ambiental (SECCA), se aplicará una multa que se graduará entre UR 20 y el máximo legal (UR 350)" y acorde al Art. 4º líteral "B" Numeral 1 del Régimen Punitivo Departamental (Decreto 21.626/84 actualizado por Resolución 2287/13 del 3 de junio de 2013) donde se establece: "Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados), basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase, salvo autorización municipal....2 UR a máximo legal"
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.149, sancionado el 24 de noviembre de 2016.-
        2.- Aplicar dos multas de UR 200 (unidades reajustables doscientas) cada una, a la empresa MONTEVIDEO REFRESCOS SRL, RUT Nº 210003070018, con sede en Camino Carrasco Nº 6173, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, perteneciente al Municipio F, acorde al Decreto Nº 35.337 de la Junta Departamental de Montevideo, Art. 1º, ítem 9 que establece: "La no presentación en tiempo y forma del Plan de Gestión de Residuos (PGR) ante el Servicio de Evaluación y Control de la Calidad Ambiental (SECCA), se aplicará una multa que se graduará entre UR 20 y el máximo legal (UR 350)" y acorde al Art. 4º líteral "B" Numeral 1 del Régimen Punitivo Departamental (Decreto 21.626/84 actualizado por Resolución 2287/13 de 3 de junio de 2013) donde se establece: "Arrojar, verter o depositar en la vía pública, plazas, playas, parques, paseos y terrenos baldíos (estén o no cercados), basuras, residuos, tierra, escombros y desperdicios de cualquier clase, salvo autorización municipal....2 UR a máximo legal".-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio F, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad Residuos Sólidos Industriales y Suelo, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Desarrollo Ambiental para proseguir con los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-