Resolución N° 231/21/4700
Nro de Expediente:

 
DIVISIÓN TRANSITO
Fecha de Aprobación:
13/10/2021


Tema:
MULTAS CGM

Resumen:
Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas - ResolucionInterna_582C_20211005043002463.txt.

Montevideo, 13 de Octubre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a sancionar las contravenciones al Decreto de la Junta de Vecinos de Montevideo Nº 19.023 del 13 de diciembre de 1978, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        RESULTANDO: 1º) que las mismas fueron constatadas por los equipos de fiscalización del Centro de Gestión de Movilidad habiendo analizado las imágenes correspondientes, y/o por Inspectores de Tránsito;
        2º) que se dio vista personal de estas actuaciones a los interesados quienes no presentaron descargos, o presentados no fueron de recibo;
        CONSIDERANDO: 1º) que los equipos que detectaron las infracciones de tránsito cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
        2º) que por Resolución Nº 864/20/1500 del 4 de diciembre de 2020, la Dirección General del Departamento de Movilidad delegó en los Directores de todas las Divisiones y Servicios dependientes de este Departamento la facultad de aplicar multas de hasta un monto de 10 U.R., y en la Dirección de la División Tránsito la facultad de aplicar multas de hasta un monto de 12 U.R., por exceso de velocidad;
        3º) lo dispuesto por los artículos D.710 y D.723 del Digesto Departamental en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y Transporte”;
        4º) las sanciones dispuestas por el Decreto de la Junta de Vecinos Nº 21.626 del 11 de abril de 1984, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN
        TRÁNSITO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas.
        Matrícula Artículo UR
          1 . SBC9601 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
          2 . SBI8430 ART. 95: NO UBICARSE CORRECTAMENTE PARA GIRAR 0,59
          3 . SBR7407 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
          4 . SBS 2299 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
          5 . SBX 1611 ART. 1/110/A: EST. SIN ABONAR TARIFA 2
          6 . SCF 3920 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
          7 . SCF1814 ART. 1/110/A: EST. SIN ABONAR TARIFA 2
          8 . SCK 7513 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
          9 . SCK 9140 ART. 1/111/I: EST EN ENTRADA GARAJE 0,99
          10 . SCM 8892 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
          11 . SCM4925 ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA 2
          12 . SCN9717 ART. 1/5/C: EST. SOBRE ACERA 4
          13 . SCO 1312 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
          14 . SCR 4204 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
          15 . SCT5135 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
          16 . SHO 256 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
          17 . SIQ998 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
          18 . SIW 746 ART. 1/103/2B: Exceso de velocidad 8
          19 . SKQ 345 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
          20 . SLP 971 ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja 5
          21 . SLT471 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
          22 . SLU 963 ART. 1/103/2A: Exceso de velocidad 5
          23 . SLU963 ART. 1/103/2B: Exceso de velocidad 8
        2.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus efectos.
        3.- Comuníquese al Departamento Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito y Transporte, a los Servicios Prensa y Comunicación e Inspección de Tránsito y pase al Servicio Centro de Gestión de Movilidad.

María Fernanda Artagaveytia, Directora de la División Tránsito.-