VISTO: la gestión del Poder Judicial por la que solicita exoneración de pago de la Tasa General que grava a los inmuebles padrones Nos. 14.688/201 y 429.540;
RESULTANDO: 1o.) que el gestionante presenta certificado notarial que acredita que el Estado, Poder Judicial, tuvo la calidad de arrendatario de dichos inmuebles hasta el 29/04/2020 para el padrón No. 14.688/201 y hasta el 06/05/2020 para el padrón No. 429.540;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de resolución que declare la exoneración del 100% de la Tasa General respecto del padrón No. 14.688/201, cuenta corriente No. 2146287, por el período 01/01/2011 a 30/04/2020 y respecto del padrón No. 429.540, cuenta corriente No. 664335 por el período 01/01/2020 a 30/06/2020, al amparo de la Sentencia N° 748 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de fecha 8 de diciembre de 2004, por lo que esta Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 23.628,00;
3o.) que la División Administración Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: lo establecido en la Sentencia No. 748 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 8 de diciembre de 2004;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Declarar exonerado al Poder Judicial, al amparo de la Sentencia No. 748 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de fecha 8 de diciembre de 2004, del pago del 100% de la Tasa General respecto del padrón No. 14.688/201, cuenta corriente No. 2146287, por el período 01/01/2011 a 30/04/2020 y respecto del padrón No. 429.540, cuenta corriente No. 664335 por el período 01/01/2020 a 30/06/2020, por lo que esta Intendencia dejará de percibir la suma total aproximada de $ 23.628,00 (pesos uruguayos veintitrés mil seiscientos veintiocho).-
2º.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pasa el Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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