Resolución N° 1388/99
Nro de Expediente:
W48/1895
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
20/4/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la impugnación interpuesta por la firma Dutor S.A., contra la Resolución Nº 4.411/96 del 27/8/96.

Montevideo, 20 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por la firma DUTOR S.A., contra la Resolución Nº 4.411/96 del 27 de agosto de 1996, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales;
        RESULTANDO: que por la misma se dispuso aplicar a la firma "AUTO TOTAL" (nombre de fantasía de la empresa DUTOR S.A.), sita en la calle Salvador Ferrer Serra Nº 2119, una multa de 10 U.R. (Unidades reajustables diez), por contravenir lo establecido en el Art. 7 del Decreto Nº 9426 y sus modificativos, al colocar propaganda sin el permiso correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista formal, el recurso no se presentó en tiempo, cumpliéndose sí con el requisito de la firma letrada, previsto en el art. 37 del Decreto Ley Nº 15.524, aunque sin reponerse el timbre profesional correspondiente;
        2o.) que desde el punto de vista sustancial, se informa que surge de lo expresado por el Sr. Inspector Municipal en la boleta Nº 024053 del 27 de agosto de 1996 y de su informe del 3 de febrero de 1997, que fue constatada la existencia de un cartel de propaganda en Salvador Ferrer Serra Nº 2119 con la leyenda "ALEKO";
        3o.) que la compareciente acredita que no es representante oficial de "ALEKO URUGUAY S.A.", pero afirma que fue concesionario de dicha firma;
        4o.) que al no haber obtenido la autorización correspondiente de la Intendencia Municipal de Montevideo, para colocar propaganda, se debe aplicar sanción;
        5o.) que por lo expuesto, corresponde propiciar el dictado de resolución manteniendo el acto administrativo recurrido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la impugnación interpuesta por la firma DUTOR S.A., contra la Resolución Nº 4.411/96 del 27 de agosto de 1996, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales.-
        2º.- Dicho Servicio remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y al de Ingresos Comerciales, a los fines previstos en el numeral anterior.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-