Resolución N° 3992/06
Nro de Expediente:
3020-000642-06
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
10/10/2006


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba Proyecto de Donación Modal entre la Intendencia Municipal de Montevideo la Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio", cuyo objeto es la limpieza de tareas en los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 10, 11, 12, 12, 14, 15, 16, 17 y 18.

Montevideo, 10 de Octubre de 2006.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a Licitación entre Organizaciones No Gubernamentales, a fin de desarrollar una línea de política social que apunte a brindar una experiencia educativa-laboral a jóvenes en condiciones de pobreza extrema, mediante la tareas de limpieza dentro de las áreas de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18;
      RESULTANDO: 1o.) que las mencionadas tareas se realizarán a través de cuadrillas para la limpieza manual de cañadas, cunetas, alcantarillas, bocas de tormenta, reparación, mantenimiento de esos elementos y mantenimiento de taludes de cursos de agua;
      2o.) que a la mencionada Licitación se presentaron las Organizaciones No Gubernamentales: Instituto de Investigación y Desarrollo (IDES) y la Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio";
      3o.) que el Tribunal actuante para esta Licitación, seleccionó para la ejecución de las tareas a la Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio";
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Donación Modal proyectada regirá por el plazo de 1 (un) año, a partir del 1o. de enero de 2007, por lo que la transferencia a realizarse por parte de esta Comuna, ascenderá a la suma total de $ 6:713.278,oo;
      2o.) que la Asesoría Jurídica realizó una serie de especificaciones en la letra del Proyecto de Donación Modal para su aprobación, las que fueron subsanadas por la Unidad de Convenios del Departamento de Desarrollo Social con fecha 28 de setiembre del año en curso;
      3o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, con fecha 2 de octubre de 2006, informa que dado que el mencionado Convenio dará comienzo en el año 2007, se deberán remitir éstas actuaciones para la imputación preventiva correspondiente;
      4o.) que la Directora General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe el Proyecto de Donación Modal, propuesto;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Donación Modal a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Organización No Gubernamental Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio": DONACION MODAL: En la ciudad de Montevideo a los ** del mes de ** de dos mil seis entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ** en su calidad de **, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360, R.U.C. 211763350018, POR OTRA PARTE: La Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio" (en adelante, la Asociación), representada en este acto por **, titular de la C.I. ** y por ** titular de la C.I., en sus calidades de ** y ** respectivamente, constituyendo domicilio en la calle Chimborazo No. 3266, R.U.C. 4906070018 convienen celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro de la Unidad de Convenios realizado mediante lo dispuesto por Resolución No. 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigids a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio es una Asociación no Gubernamental , sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo - laborales de jóvenes entre 18 y 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en julio del 2006 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral por medio de tres (3) cuadrillas para la limpieza manual de cañadas, cunetas, alcantarillas, bocas de tormenta, reparación y mantenimiento de esos elementos y mantenimiento de taludes de cursos de agua en distintas zonas de la ciudad, resultó seleccionada la Asociación Civil Promocional 18 de Julio. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma de $ 6:713.278,oo (pesos uruguayos seis millones setecientos trece mil doscientos setenta y ocho) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 (diez) días de celebrado este contrato por un monto de $ 812.638,oo (pesos uruguayos ochocientos doce mil seiscientos treinta y ocho) la que será entregada por única vez y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 491.720,oo (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y un mil setecientos veinte) venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la firma del presente, siendo estas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al I.P.C. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) a) 1 (una) cuadrilla para limpieza, desobstrucción y canalización y nivelación del cauce de cañadas, limpieza manual de cunetas, alcantarillas, con retiro de residuos, en distintas zonas del Departamento de Montevideo y mantenimiento preventivo de las cañadas y cunetas del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, dándose prioridad en los días de lluvia a la limpieza de rejas en accesos de aguas pluviales a los colectores; b) 1 (una) segunda cuadrilla para limpieza de Bocas de Tormenta, dando prioridad a los Servicios CCZ Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 y a las denuncias recibidas por éstos, las que mediando orden de servicio, además del mantenimiento preventivo se les aplicará el mantenimiento correctivo, consistiendo este último en las desobstrucciones pertinentes; esta tarea se llevará a cabo con exclusión explícita de las asignadas en contrato con empresas o con atención exclusiva por parte del Servicio; c) 1 (una) tercera cuadrilla se dedicará a la reparación de Bocas de Tormenta que se detecten durante las limpiezas o por denuncias recibidas en los Servicios CCZ Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18; para la realización de esta tarea será necesario la planificación con el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento para el suministro de la maquinaria, vehículos y materiales necesarios para las reparaciones, se excluirán explícitamente las reparaciones asignadas en contrato con empresas o con atención exclusiva por parte del Servicio. Será condición que los jóvenes participantes de este convenio reciban una capacitación previa dirigida a la tarea mencionada precedentemente y que no sean rotados en el transcurso del año. A efectos de la coordinación, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. II) Las tareas se realizarán mediante estas 3 (tres) cuadrillas que serán integradas por ocho (8) jóvenes cada una de ambos sexos y un Coordinador para cada cuadrilla y dos suplentes. Habrá 1 (un) supervisor general de las 3 (tres) cuadrillas que oficiará de nexo entre las mismas y los Servicios de la IMM. Se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de 30 (treinta) horas semanales cada uno, a fin de cumplirlas en las condiciones que se detallan en el siguiente numeral. III) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. IV) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada. El mismo deberá realizarse por el equipo técnico presentado en la propuesta. V) Informar en forma periódica de las tareas a realizar por cada cuadrilla y coordinar las mismas cada día previo por parte del Supervisor y Coordinador que corresponda, al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento. Llevar un parte diario que el Supervisor entregará al Servicio con las órdenes de servicio ejecutadas que incluirá los detalles de materiales y horas de máquina utilizados en cada tarea. VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por este contrato. La falta de cumplimiento de lo establecido en este numeral habilitará a la IMM a retener las siguientes partidas mensuales. VII) Sin perjuicio de las obligaciones que surgen del presente, la Asociación se obliga al cumplimiento cabal y absoluto de todas las demás que surgen del pliego de condiciones a cuyos efectos forma parte integrante del presente. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de abril de 2007 y durante el plazo de un año, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez y por un plazo equivalente. En caso de producirse la eventual renovación de la presente, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de donaciones, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año de la presente donación deberán, en la renovación, ser sustituidos por otros. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará a los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento comunicándolo a la Unidad de Convenios. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Asimismo la Unidad de Convenios tendrá la responsabilidad de establecer las pautas y la realización del seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica por la Asociación. A tales efectos los referentes municipales y el Equipo Técnico de la Asociación, deberán presentar informes bimensuales ante dicha Unidad. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la cláusula tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. Asimismo vigilará el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego, a cuyos efectos es considerado como parte integrante del presente. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .............................. expedido el día ../../.., exhibido ante ...................... Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.-Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma de la Donación Modal que se aprueba en el numeral que antecede.
      3o.-Disponer que una vez iniciado el ejercicio 2007, vuelvan las actuaciones a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental para la imputación del gasto.
      4o.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Descentralización, a la Asesoría Jurídica, a la División Saneamiento, a los Servicios de Escribanía, Operación y Mantenimiento de Saneamiento y a los Centro Comunal Zonal No. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, a la Unidad de Convenio del Departamento de Desarrollo Social, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y a Contaduría General y pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización de la Donación Modal.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-