Resolución N° 3439/20
Nro de Expediente:
2019-1020-98-000071
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/09/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE REMITE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL PROYECTO DE DECRETO PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO CON LA ASOCIACIÓN CIVIL "CLUB PESCADORES DE MONTEVIDEO" POR EL CUAL SE LE CONCEDE EL USO DE UNA PARTE DEL PREDIO UBICADO EN RAMBLA PRESIDENTE WILSON Y AV. DR. JUAN ANDRÉS CACHÓN, PARA LOS FINES NÁUTICOS, DEPORTIVOS, SOCIALES Y CULTURALES.-

Montevideo, 23 de Setiembre de 2020.-
 

                               VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de concesión de uso a suscribir entre esta Intendencia y la asociación civil "Club Pescadores de Montevideo";

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho contrato es conceder a la citada asociación el uso de una parte del predio ubicado en Rambla Presidente Wilson y Av. Dr. Juan Andrés Cachón destinado a los fines náuticos, deportivos, sociales y culturales, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso;

                                                      2o.) que la Comisión Directiva del Club Pescadores expresa su conformidad con el texto del contrato de referencia;

                                                      3o.) que la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación efectuó algunas contrapartidas y eleva  las actuaciones para su consideración;

                                                     4o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el contralor jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                                                    5o.) que la Comisión Especial Mixta de Concesiones señala que el proyecto resulta beneficioso y significativo, posibilitando el desarrollo deportivo, cultural y social para la población, razón por la cual remite el texto a aprobar;

                         CONSIDERANDO: lo previsto en el Art. 35, numeral 10) de la Ley Nº 9515, de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental el correspondiente proyecto de decreto;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO:

                                                                                          

Artículo 1o. Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar un contrato de concesión de uso con la asociación civil "Club Pescadores de Montevideo" en los siguientes términos:

CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día  del mes de   del año dos mil veinte, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 21 1763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360 de Montevideo, representada en este acto por    en su calidad de    y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil CLUB PESCADORES DE MONTEVIDEO” (en adelante la concesionaria) RUT 21 5696620015, constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en Rambla Presidente Wilson y Av. Dr. Juan Andrés Cachón y en la cuenta de correo electrónico pescadoresdemontevideo@gmail.com, representada por    en sus calidades de     titulares de las cédula de identidad números      respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular del predio ubicado en Rambla Presidente Wilson y Av. Dr. Juan Andrés Cachón de esta ciudad. II) La concesionaria solicita la concesión de uso de dicho predio, para llevar a cabo distintas actividades tales como de pesca y náutica deportiva. III) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. IV) Por Decreto Departamental Nº    se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Departamental Nº 26.208. SEGUNDO: OBJETO. La IdeM concede a la concesionaria el uso de una parte del predio ubicado en Rambla Presidente Wilson y Av. Dr. Juan Andrés Cachón de esta ciudad, donde funciona la concesionaria, el cual consta de una superficie de 6.911,3 metros cuadrados, de acuerdo al gráfico agregado en la Actuación6 del expediente 2017-7420-98-000073 que se entiende parte integrante del presente contrato.TERCERO. PLAZO: La concesión se establece por el término de dos años, que podrá renovarse por un plazo de tres años en una primera etapa y en una segunda etapa por un plazo de cinco años, si media conformidad de la IdeM. A los efectos de conceder la primera renovación la concesionaria deberá presentar previamente y con una anterioridad de 90 (noventa) días balance y memoria para ser evaluados en la Comisión Mixta de Concesiones. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines náuticos, deportivos, sociales y culturales de la concesionaria, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez analizado el proyecto por dicha Unidad se ha de gestionar ante la Unidad de Patrimonio -Fase A-; c) Culminada dicha Fase A y contando con su aprobación, corresponderá luego tramitar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente -Fase B-. El incumplimiento de esta obligación se reputará grave y podrá ameritar la rescisión del presente contrato. d) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando ésta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 3 (tres)días que fuere requerido por ésta, en forma fehaciente. e) Cuando existan instalaciones, la infraestructura y el equipamiento del local deberán adecuarse a las medidas de accesibilidad universal, favoreciendo la inclusión, incorporando una batería de baños universales con cartelería indicando su acceso en el horario de 09:00 a 21:00 todos los días del año, los cuales deberán ser mantenidos, cuidados y vigilados; asimismo serán inspeccionados e incluidos en una aplicación on line que mapeará la existencia de los baños públicos y las condiciones en que se encuentran en el marco de la Ley Nacional No. 18.651 de 19 de febrero de 2010 referida a la accesibilidad de todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones y del Decreto No. 34.650 de la Junta Departamental. Los referidos servicios deberán ser accesibles, cumpliendo para esto con las normas UNIT en lo que refiere a servicios higiénicos de acceso universal y de libre ingreso para mujeres, hombres y personas trans. Se deberá contar con un cambiador para bebé. f) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM. 2) Gestión de Residuos: a) Mediante la elaboración e implementación de un Plan de Gestión de Residuos se establecerán pautas para la gestión de residuos sólidos aplicando estrategias de reducción y reutilización, previendo mecanismos de separación en el origen, la organización de la gestión y sitios de almacenamiento transitorio y disposición de residuos valorizables y sin valor. b) Se deberán establecer mediante Planes o Declaraciones de Gestión de Residuos (según corresponda) la gestión de los residuos para situaciones particulares que no estuvieren contempladas en el Plan de Gestión de Residuos principal, por ejemplo: obras de construcción, eventos deportivos, celebraciones. 3) Gestión Ambiental: a) Se deberá mantener un contacto fluido con el Sistema de Gestión Ambiental de Playas de Montevideo, proporcionando a tal efecto un domicilio electrónico válido y un referente a los efectos de establecer las comunicaciones. b) Se deberá colaborar en la difusión de la Política Ambiental de Playas c) En caso de que el Sistema de Gestión Ambiental de Playas lo solicite, se designarán representantes de la concesionaria a los efectos de recibir capacitación en temas referidos al Sistema de Gestión Ambiental de Playas, en un número a convenir. d) Se deberá colaborar con las Auditorías del Sistema de Gestión Ambiental de Playas, o con el cumplimiento de sus Objetivos y Programas Ambientales, brindando la información o llevando a cabo las acciones que se requieran a tal efecto. e) Se cumplirá con las indicaciones que el Sistema de Gestión Ambiental de Playas pudiere impartir a los efectos de mantener la certificación de la Gestión Ambiental de la faja costera. 4) Plan de Uso de Suelo: Se deberá presentar un Plan de Uso del Suelo el que estará diseñado con la finalidad de optimizar la ocupación del territorio costero acorde a las necesidades del club y de las actividades que se desarrollan en el entorno, teniendo en cuenta el número de socios del club, el acceso del público en general y el vínculo con los usuarios de las playas y costas todo el año, y su proyección a futuro. El mismo deberá adjuntar gráficos y/o memorias descriptivas. 5) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones. b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado estético y de habitabilidad. 6) Compartir y permitir a otras instituciones el acceso a la bajada que da hacia las aguas marítimas. 7) Colocar 1 bebedero, mantenerlo y asumir los costos de colocación, conexión y mantenimiento junto a otras instituciones, cuya instalación se deberá realizar dentro de los 60 días de firmado el presente convenio, salvo que existan dificultades técnicas insalvables para los trabajos. 8) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 9) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la tarifa de saneamiento. 10) La concesionaria no podrá ceder este contrato. La ocupación del predio que se otorga deberá ser realizada por la usuaria en forma directa y personal no pudiendo arrendar el bien ni conceder derechos a terceros sobre ninguna de sus partes. 11) Deberá brindar, sin costo para la IdeM, depósito (guardería) de botes y materiales varios para el desarrollo de las actividades deportivas de los programas de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM durante todo el año. 12) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a 10 (diez) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 13) Ceder al Municipio “B” o al Servicio Centro Comunal Zonal 2 hasta seis 6 (seis) veces en el año el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones del Consejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de ésta. 14) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 15) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones de la IdeM Nos. 2172/17 de 29/05/17 y 2325/17 de 31/05/17. 16) Deberá existir una vinculación de la Institución con el Sistema de Gestión Ambiental de Playas. Asimismo deberá presentar Declaración de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliaros (DGRSND) y acreditar la contratación de un Servicio de Recolección de Residuos No Domiciliarios. 17) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige la IdeM mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”.- 18) Como contraprestaciones por el uso del predio se obliga a: a) Ceder sin costo a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM las instalaciones deportivas y sociales hasta 6 (seis) veces en el año, previa coordinación con la entidad para actividades de esta Secretaría. b) Desarrollar, a su costo, una Escuela de Pesca para niños los días sábados. c) Organizar al menos un campeonato de pesca  u otra modalidad deportiva federada al menos una vez en el año. d) Estar afiliado a una federación deportiva reconocida por la Secretaría Nacional de Deporte de Presidencia de la República. e) Participar activamente (con deportistas federados) en torneos deportivos. f) Poner a disposición de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM sin costo y al menos una vez en el año,  embarcaciones para realizar paseos costeros o actividades naúticas para población de los diferentes programas de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación. g) Organizar al menos 6 (seis) jornadas / Talleres de educación ambiental y temas naúticos en centros educativos de primaria y/o secundaria del Departamento de Montevideo, a coordinar con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM. h) Mantener y limpiar la zona de rocas y accesos al mar próximo al área que ocupa, debiendo contar con el asesoramiento correspondiente. i) instalar un pico de hidratación en un lugar a definir con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM y la División Espacios Públicos y Edificaciones. j) Disponer de un desfribilador. k) Reservar  un cupo del aforo de  seminarios, cursos y talleres que desarrolla la institución para usuarios de los programas de Adulto Mayor de la IdeM. L) Canon mensual. a) La concesionaria deberá abonar un canon mensual que consistirá en un precio básico equivalente a 50 Unidades Indexadas por metro cuadrado de superficie concesionada 6.911,3 metros cuadrados, o el 10 % (diez por ciento) de los ingresos por cobro de cuotas sociales más lo recaudado por conceptos comerciales no vinculados con la actividad deportiva según cual sea mayor de los dos. En caso de situaciones de emergencias grave a nivel nacional y/o departamental como también en los meses de temporada baja el canon se reducirá un cincuenta por ciento (50%) del monto establecido. El canon mensual comenzará a generarse a los 30 (treinta) días de ser firmado el presente convenio y deberá ser abonado a mes vencido dentro de los primeros 10 (diez) días del mes siguiente, sin perjuicio de las bonificaciones que serán aplicables de acuerdo a lo que se establece en el siguiente literal. b) Bonificaciones. 1) Las bonificaciones a las que se podrá acceder se establecen en base a los siguientes conceptos y porcentajes: cantidad de embarcaciones propias y de la IdeM alojadas: hasta 2 embarcaciones 5%; entre 3 y 15 embarcaciones 20%; entre 16 y 40 embarcaciones 40%; más de 40 embarcaciones 45%; cantidad de participación u organización de competencias de deportes náuticos: 3 o más competencias anuales nacionales 15%; cantidad de participación u organización de competencias de deportes náuticos: 3 o más competencias internacionales 25%; cantidad de charlas sobre cuidados de medio ambiente y limpieza a escuelas y liceos: mínimo 12 charlas anuales 10%. Total bonificaciones previstas acumuladas 95%. 2) Para poder acceder a las bonificaciones las concesionarias deberá acreditar el cumplimiento de los conceptos previstos en la forma que se establece seguidamente: Embarcaciones: la concesionaria deberá presentar ante la División Promoción Económica una declaración firmada por el representante legal, que incluya cantidad de embarcaciones alojadas, individualizando cada una. Organización de competencias deportivas: En caso que la concesionaria esté afiliada al menos a una federación deportiva o entidad dirigente reconocida por la Secretaría Nacional de Deporte las mismas deberán presentar, ante la División Promoción Económica: 1). Nota oficial de la federación deportiva a la que esté afiliada, donde certifique que organizó el o los eventos de pesca o náuticos. 2). Un informe del torneo detallando: número de clubes y personas participantes, pudiendo solicitar la División Promoción Económica información complementaria que considere pertinente. En caso de que la entidad deportiva no esté afiliada a una Federación Deportiva deberán presentar ante la División Promoción Económica: 1) Copia de nota oficial en donde conste que comunicaron la intención de realizar el o los eventos con una antelación de 30 días al Área de Eventos de la Secretaría de Educación Física Deporte y Recreación. 2) Aprobación de su realización por parte de la Secretaría de Educación Física Deporte y Recreación. 3) Un informe del torneo detallando: número de clubes y personas participantes, pudiendo solicitar la División Promoción Económica información complementaria que considere pertinente. Participación en eventos deportivos en el territorio nacional o en el exterior: 1)  Nota oficial de la federación deportiva a la que esté afiliada o del club organizador donde certifique que la institución participó del evento, detallando el número de competidores y modalidad/categoría en que lo hicieron. 2) Se deberá adjuntar planilla oficial del evento y copia del recibo de pago de la correspondiente inscripción de la institución o de cada uno de los competidores. En el caso de que su institución o competidores sean exonerados del pago, deberán presentar una nota de la federación deportiva o del club organizador indicando que fueron exonerados del pago. Charlas sobre cuidados medioambientales y limpieza: Cada concesionaria deberá presentar ante la División Promoción Económica un plan anual de charlas a escuelas y liceos, el que deberá ser actualizado anualmente. La realización de las medidas deberá acreditarse con una constancia expedida por las instituciones educativas y firmada por su director o directora responsable. c) Regularización de construcciones. La concesionaria dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la firma del presente convenio para acreditar ante la División Promoción Económica el inicio de las gestiones tendientes a regularizar -en caso necesario- sus edificaciones ante el Servicio de Contralor de la Edificación de la IdeM y dar cumplimiento a lo que dicho Servicio disponga. d) Servicios a la sociedad. Asimismo deberá presentar en el plazo de 60 (sesenta) días desde la firma del presente convenio una propuesta para incorporar servicios higiénicos de uso público y gratuito. Los espacios abiertos de cada institución, serán de libre acceso al público durante el horario de funcionamiento de los mismos. e) Control. 1) A partir de que se hace efectivo el pago del canon real la concesionaria deberá presentar en forma trimestral, ante la División Promoción Económica una declaración jurada de ingresos mensuales, firmada por Contador Público que incluya el cobro de cuotas sociales e ingresos comerciales no vinculados con la actividad deportiva, a los efectos de controlar y ajustar los montos a abonar por concepto de canon en caso de que existan diferencias con los anticipos mensuales realizados. 2) La División Promoción Económica podrá realizar las auditorías o inspecciones que considere necesarias a efectos de verificar la exactitud y veracidad de la documentación que en virtud del presente convenio sea presentada por la institución. 19) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable.E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de Prosecretaría General de la IdeM.- SEXTO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato; b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de éste último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de éste contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras tanto a terceros como a las infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM.- OCTAVO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, de la División Promoción Económica y del Equipo Técnico de Educación Ambiental en lo que concierne a sus competencias correspondientes, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones.NOVENO: MEJORAS. Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquella mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado.- DÉCIMO: ENTREGA E INVENTARIO:La concesionaria se encuentra en uso del bien concedido por lo cual no se levantará acta ni se realizará inventario.DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación; b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado; c) Multas entre veinte y trescientas (20 y 300) unidades reajustables (UR), de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por resolución de Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria, podrá iniciar previa constatación del mismo, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la concesionaria declara conocer. DECIMOCUARTO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a UR 20 (Unidades Reajustables veinte)por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMO QUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DECIMOSEPTIMO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria  acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial  otorgado el         y constancia de censo ante el Ministerio de Educación y Cultura, en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-

Artículo 2o.- Comuníquese.-

2. Comuníquese a la Unidad de Comisiones y cúmplase lo dispuesto en el numeral anterior.-

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

EDUARDO ALFONSO BRENTA BADANO, DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES.-