Resolución N° 3998/18
Nro de Expediente:
2018-4892-98-000024
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
3/9/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 3 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU);
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad Gestión Económica de la División Transporte informa que: a) en el año 2016 la Intendencia lanzó la licitación pública Nº 600/2016 para interesados en prestar los servicios de recarga presencial, recarga diferida y pospago de cupos y dinero electrónico a los usuarios de las tarjetas del sistema de transporte metropolitano (STM); b) por el Artículo D.744.3 (Volumen V del Digesto Departamental) se establece que la administración de los ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago corresponde a la Intendencia de Montevideo; c) la Intendencia de Montevideo, en uso de dicha potestad, ha decidido administrar dichos ingresos por medio de un Fideicomiso de Administración para que reciba dichos fondos y posteriormente realizar los pagos a las empresas de transporte por los viajes efectivamente realizados; d) por Resolución N° 4531/16 del 6 de Octubre de 2016 se aprobó el contrato de Fideicomiso de Administración con República Negocios Fiduciarios S.A (RENEFISA), firmado por ambas partes el 11 de octubre de 2016; e) como forma de complementar los servicios de recarga presencial, recarga diferida y pospago, la Intendencia trabajó en forma conjunta con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para instrumentar un acuerdo que permita a los clientes del BROU usuarios de las Tarjetas STM el pago de las utilizaciones del STM; f) los fondos serán volcados al mencionado Fideicomiso de Administración para realizar los pagos a las empresas de transporte por los viajes efectivamente realizados;
        2º) que la División Asesoría Jurídica comparte lo informado, no encontrando objeciones para formular; CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad considera oportuno dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Banco de la República Oriental del Uruguay:
        CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: En la ciudad de Montevideo, a los ......... días del mes de .............. de 2018, comparecen: I) POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante denominada la IM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, representada por.................................; II) POR OTRA PARTE el Banco de la República Oriental del Uruguay (en adelante denominado BROU o Banco), inscripto en el Registro Único Tributario con el Nº 210465260012, con domicilio en esta ciudad en la calle Cerrito 351 representado por .......................; quienes otorgan el siguiente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (en adelante Contrato), el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. I) La IM ha instrumentado y tiene a su cargo el Sistema de Transporte Metropolitano (en adelante STM), en virtud del cual emite tarjetas con chip sin contacto (en adelante “Tarjetas STM”), que están asociadas a cuentas personales identificadas por el número de cédula de identidad de cada usuario, radicadas en dicho Sistema de Transporte Metropolitano, siendo la responsable de la ejecución de dicho Sistema. II) El B.R.O.U. es una institución de intermediación financiera, que entre otras funciones desarrolla medios de pago remotos o a distancia mediante implementaciones digitales. III) El BROU suscribió un contrato de servicio de pago de facturas con SISTARBANC S.R.L. en virtud del cual dicha empresa brinda el servicio de pago de facturas (SPF) de los clientes del Banco que puedan ser canceladas mediante transferencias electrónicas de información. IV) Este contrato surge de las negociaciones mantenidas entre la IM y el BROU, para la implementación de un sistema que permita el pago (en adelante Sistema de Pago) de utilizaciones de STM mediante transacciones digitales de débito contra cuentas bancarias radicadas en el BROU. SEGUNDA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la instrumentación de un acuerdo entre la I.M. y el BROU que permita a los clientes del BROU (en adelante Clientes) usuarios de las Tarjetas STM, el pago de las utilizaciones del STM, de acuerdo con las siguientes modalidades y características: i) MODALIDAD PREPAGO (en adelante PREPAGO) – Esta modalidad habilitará la transferencia de dinero entre las cuentas bancarias radicadas en el BROU (en adelante Cuentas BROU) y las Cuentas STM, de modo de generar saldo disponible en las Tarjetas STM para su posterior uso en el servicio de transporte de pasajeros para el pago de boletos. Esta modalidad estará disponible para todos los Clientes con Cuentas BROU. ii) MODALIDAD POSTPAGO (en adelante POSTPAGO) - Esta modalidad habilitará el pago de boletos en los ómnibus del servicio de transporte de pasajeros mediante el débito de los importes en las Cuentas BROU. Esta modalidad estará disponible para Clientes que cobren sus haberes mensuales o pasividades mediante créditos en Cuentas BROU. El BROU podrá habilitar la modalidad POSTPAGO también a otros Clientes con Cuentas BROU. Ambas modalidades se regularán por las disposiciones del presente contrato y su alcance será para las utilizaciones correspondientes a las categorías de Tarjetas STM que habilite la IM cumplidas en el área Metropolitana. Conforme con lo estipulado en el Artículo D.744.3 de acuerdo a la redacción aprobada en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.047, Art. 6º, la administración de los ingresos provenientes de los sistemas de pre-pago y post-pago corresponderá a la Intendencia de Montevideo. Esta, en uso de dicha potestad, ha decidido administrar dichos ingresos por medio de un Fideicomiso de Administración con República Negocios Fiduciarios S.A para que reciba dichos fondos y posteriormente realice los pagos a las empresas de transporte por los viajes efectivamente realizados. TERCERA: HABILITACIÓN DE LOS SERVICIOS A LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS STM. i) MODALIDAD PREPAGO. El cliente del BROU deberá aportar toda la información requerida en los sistemas del Banco (actualmente denominado e-Brou) a efectos de poder autorizar y realizar la transferencia de dinero de su cuenta bancaria hacia una cuenta activa del STM. No se requerirá ningún trámite previo por parte del usuario de una Tarjeta STM activa para recibir la transferencia de dinero en esta modalidad. ii) MODALIDAD POSTPAGO. El BROU habilitará las adhesiones al Sistema de Pago realizadas por sus clientes mediante la utilización de un servicio web publicado por el sistema central del STM y sistemas propios (actualmente denominado e-Brou). Esta modalidad quedará operativa para el tipo de Tarjeta STM habilitada cuando dichos clientes acepten las condiciones del Sistema de Pago establecido. El BROU y la IM definirán de común acuerdo el mecanismo de alta de Tarjetas STM a implementarse para posibilitar la adhesión. CUARTA: BAJA DEL SERVICIO DE LA MODALIDAD POSTPAGO. La baja del servicio de la modalidad POSTPAGO podrá ser solicitada por el cliente del BROU, o podrá ser dispuesta por el Banco en el caso de que el cliente mantenga partidas impagas por utilizaciones de dicha modalidad, con el cancelamiento de la cuenta bancaria asociada al servicio. En los casos en que el BROU resuelva la baja de la modalidad POSTPAGO de un usuario del sistema por la existencia de partidas pendientes de cobro, podrá adicionalmente: i) Trasladarle al usuario gastos de administración por cada partida informada y abonada por la utilización de un servicio y no pagada por el usuario. ii) No autorizar el reingreso de un usuario al sistema hasta 15 (quince) días después de que hubiera cancelado todas las obligaciones con el BROU relacionadas con este contrato (utilización impaga de un servicio más los gastos de administración correspondientes). El BROU comunicará al STM - mediante la utilización de un servicio web publicado por el sistema central del STM - las bajas de la modalidad POSTPAGO de los usuarios del sistema ya sea que se cumplan a solicitud del cliente o por su propia decisión. En el caso de que la baja que se comunica lo sea por decisión del BROU, éste informará a su cliente de tal situación utilizando los mecanismos previstos y aceptados por dicho cliente. El sistema central del STM procederá a incluir dicha tarjeta en las listas de exclusión (Listas de Acción) que diariamente se envían a los ómnibus, a los efectos que estos inhabiliten el mecanismo de POSTPAGO en la tarjeta. La difusión de dichas listas a los ómnibus puede llegar a tardar hasta 48 (cuarenta y ocho) horas corridas, por lo que el BROU se hará cargo de los consumos realizados hasta 48 horas después de las 23:59 del día de realizada la solicitud de baja. Pasado dicho plazo, en caso de existir algún consumo, estos no serán abonados por el BROU. QUINTA: REGISTRACIÓN DE OPERACIONES: i) REGISTRACIÓN DE LA MODALIDAD DE PRE - PAGO A los efectos de realizar la transferencia de dinero entre una cuenta en el BROU y una cuenta en STM, el BROU deberá operar según se indica en las especificaciones técnicas, en las que desarrollará la arquitectura y el equipamiento requerido y las características técnicas de dichos servicios, las que se acordarán en el futuro entre ambas partes contratantes. En esta modalidad, toda transferencia de dinero será registrada simultáneamente en el sistema central del STM y en el sistema del BROU, siendo la recarga de la Tarjeta STM del usuario de competencia y exclusividad del STM. ii) REGISTRACIÓN DE LA MODALIDAD DE POSTPAGO Las empresas permisarias de transporte colectivo de pasajeros dispondrán de 48 (cuarenta y ocho) horas después de las 23:59 del día de realizado el consumo, para enviar al sistema central del STM el detalle de los viajes y sus importes respectivos efectuados en esta modalidad. Este plazo podrá ser disminuido cuando la I.M. lo entienda, lo que será comunicado al Banco. El sistema central del STM, consolidará y enviará dichos consumos al BROU, siendo esta la única forma que el banco aceptará como válida para determinar los consumos a pagar. Para ello, el BROU pondrá a disposición del sistema central del STM un conjunto de servicios web (Web Services) - con las condiciones técnicas que el equipo técnico del STM determine - , que permitan automatizar la presentación de dichos consumos. En ningún caso se intercambiará información directamente entre el BROU y las empresas permisarias de transporte colectivo de pasajeros. iii) REGISTRACIÓN DEL DEPÓSITO El BROU presentará al STM en formato electrónico y en la periodicidad que se acordará entre las partes, los comprobantes de los depósitos realizados en la cuenta a nombre del Fideicomiso de Administración que se indicará por la Intendencia. Adicionalmente, la IM podrá solicitar al BROU toda otra información que estime pertinente a los efectos de la correcta conciliación de las operaciones anteriores, sujeta a autorización por escrito de RENEFISA. SEXTA: DEPÓSITO DEL IMPORTE. i) MODALIDAD PRE-PAGO El BROU deberá depositar la recaudación diaria realizada en esta modalidad, dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios posteriores al cobro, previa deducción de las siguientes partidas: a) El monto correspondiente a las comisiones; b) El IVA de las comisiones; c) Las retenciones es de impuestos que correspondan. A esos efectos se consideran días hábiles bancarios aquellos en que existe actividad bancaria. El depósito deberá realizarse mediante un crédito en una cuenta bancaria única radicada en el BROU a nombre del Fideicomiso de Administración y que oportunamente la IM le indicará al BROU. En el lapso que transcurra entre el día en que el BROU realice la recaudación y la fecha en que vierta el producido ella, los fondos recaudados son propiedad del Fideicomiso de Administración mencionado en la cláusula 2, no formando parte del patrimonio del BROU bajo ningún concepto. En caso de atraso en el depósito de los importes correspondientes, se aplicarán las sanciones previstas en este documento. ii) MODALIDAD POST PAGO A los 2 (dos) días hábiles bancarios de recibida electrónicamente la información correspondiente a los consumos diarios realizados en esta modalidad, el BROU deberá depositar el importe correspondiente a dichos consumos previa deducción de las siguientes partidas: a) El monto correspondiente a las comisiones; b) El IVA de las comisiones; c) Las retenciones de impuestos que correspondan; d) Los importes correspondientes a los débitos rechazados por el BROU que no fueran por el concepto de falta de fondos en la cuenta adherida, como por ejemplo orden judicial de embargo sobre la cuenta o los fondos existentes en ella. El BROU deberá depositar el importe correspondiente a todos los consumos rechazados en cuentas con orden judicial de embargo (u otro motivo similar), si no informa de esta situación a STM luego del primer rechazo. e) Los importes derivados de las situaciones previstas en la cláusula cuarta (consumos realizados posteriores a las 48 horas a partir de las 23:59 del día de realizada la solicitud de baja). A estos efectos se consideran días hábiles bancarios aquellos en que existe actividad bancaria. El depósito deberá realizarse mediante un crédito en una cuenta bancaria única a nombre del Fideicomiso de Administración y que oportunamente la IM le indicará al BROU. SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Se deberá tener presente que: a) Todos los tributos, cargas sociales y obligaciones de cualquier naturaleza que se generen a causa o en ocasión de la ejecución de la prestación del servicio, serán de cargo de la parte responsable en el momento de la generación suscitada. b) El pago de los sueldos, jornales, seguros, aportes y otros gravámenes u obligaciones cualesquiera derivadas de la aplicación de las leyes laborales y de seguridad social de su personal, así como el cumplimiento de obligaciones o compromisos que contrajese cada parte involucrada (en lo que le respecta) para la prestación de los distintos servicios, serán de su cargo exclusivo, siendo responsable del estricto cumplimiento de la legislación laboral aplicable. c) Cada parte será responsable de las reclamaciones que se originen por errores cometidos por ella o sus dependientes en su participación en el procedimiento de utilización del Sistema de Pago. En este sentido serán de su cargo los daños y perjuicios ocasiona dos, las costas y costos resultantes de la defensa en juicio que pudieran surgir, las costas y costos en que fuera condenada en juicio y los gastos administrativos generados en su defensa, exonerando de toda responsabilidad a las demás partes involucradas. OCTAVA: FACTURACIÓN - FORMA DE PAGO. Tanto en la modalidad PREPAGO como en la modalidad POSTPAGO, el depósito de la recaudación efectuada se realizará previa deducción de las partidas que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6ª del presente. La facturación de las comisiones se realizará 1 (una) vez al mes (facturación mensual) según la información que proporcionará el STM con los datos necesarios para la facturación correspondiente. Cualquier discrepancia con los montos deducidos de los depósitos correspondientes será rectificada al presentar la factura. Si llegara a implementarse el sistema de factura electrónica a estos efectos, el BROU podrá optar por ese sistema. NOVENA: CESIÓN DE CONTRATO / SUBARRENDAMIENTO. Las partes no podrán ceder total o parcialmente su participación en el presente contrato ni subcontratar en todo o parte la prestación del servicio sin el consentimiento expreso y por escrito de las demás partes. DÉCIMA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO Durante la vigencia del presente, las partes deberán ajustarse a los términos y condiciones del contrato, obligándose a: a) Emplear en la realización de los distintos servicios personal competente en sus respectivas especialidades. b) Contar con un representante debidamente autorizado, que sea interlocutor válido ante la IM a los efectos de lo relacionado con los servicios contratados. c) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos debiendo incorporar, previa aprobación de la IM, los medios, sistemas y métodos que aconseje la evolución tecnológica y que contribuyan a mejorar la calidad técnica de los servicios. d) Producir dentro de las 48 horas hábiles de requerido cualquier informe que la IM solicite, así como también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios. e) Mantener la continuidad y regularidad de los servicios. f) Facilitar las inspecciones o auditorías tipo que disponga efectuar la IM en las áreas afectadas al cumplimiento del contrato, previa autorización del BROU y siempre y cuando no implique acceder a información secreta por ley - especialmente la protegida por secreto bancario o secreto profesional - o tenga el carácter de reservada o confidencial. g) La IM tendrá derecho a requerir toda la documentación contable necesaria para la verificación de los datos proporcionados, incluyendo el suministro y la implementación de un sistema informático on-line con el BROU siempre y cuando no implique acceder a información secreta por ley - especialmente la protegida por secreto bancario o secreto profesional - o tenga el carácter de reservada o confidencial. DECIMOPRIMERA: CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y DIFUSIÓN. A efectos de informar, promocionar y difundir las características del Sistema de Pago, se diseñarán campañas de comunicación pública y publicidad de común acuerdo entre las partes. Todo tipo e difusión, publicidad, promoción y/o propaganda deberá ser aprobada expresamente, antes de su lanzamiento, por las partes. Las partes conocen y aceptan que en materia de promociones, publicidad y/o propaganda, ellas deberán ser aprobadas por el Directorio del BROU y la IM. DECIMOSEGUNDA: GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO. Cada una de las partes será responsable del buen funcionamiento de los equipos destinados a la prestación del servicio, así como de los desperfectos que se ocasionaran en ellos durante todo el periodo del contrato, debiendo, en caso que se produzcan estos últimos, proceder por su cuenta y exclusivo cargo, a la completa y definitiva reparación. DECIMOTERCERA: SUSPENSIÓN. Cuando la IM constatara que el servicio prestado no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la firma del presente, podrá suspender la prestación del servicio hasta la regularización de la situación. DECIMOCUARTA: SANCIONES. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por cualquiera de las partes habilitará a la otra a proceder a la rescisión del contrato, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan plantearse en razón de los daños y perjuicios causados. DECIMOQUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cada parte se reserva la potestad de rescindir en cualquier momento el presente, en caso de incumplimiento total o parcial por cualquier otra de las partes, sin perjuicio de las indemnizaciones o sanciones que puedan corresponder. Para ello la parte afectada deberá comunicar a la incumplidora la existencia del incumplimiento. Verificado el incumplimiento se procederá a: a) Inhabilitar en forma inmediata el sistema regulado por este contrato b)Intimar a la parte incumplidora mediante telegrama colacionado con acuse de recibo la regularización inmediata de la situación c)Inhabilitar en forma inmediata el pago de créditos que por cualquier concepto correspondiera a la parte incumplidora. Todo ello se entenderá sin perjuicio de que se disponga iniciar las acciones penales y/o civiles que correspondieren. Se consideraran incumplimientos del presente contrato que pueden dar lugar a su rescisión los que se detallan a continuación a vía de ejemplo y en forma no taxativa: a) Interrupción del servicio imputable a cualquiera de las partes, salvo razones de fuerza mayor, durante 5 (cinco) días corridos o 10 (diez) días alternados en el transcurso de un año. b) Dolo, fraude, negligencia grave o contravención de las obligaciones y condiciones estipuladas, debidamente comprobadas. c) Supresión, modificación o suspensión total o parcial de los servicios contratados. d) Falsedad de la información, datos o antecedentes proporcionados por cualquiera de las partes a otra, adulteración de registros y toda otra conducta que induzca a la adopción de una decisión administrativa errónea y/o proporcione a la parte falsificadora beneficios económicos indebidos. e) Omisión de cualquiera de las partes en entregar la información requerida a la otra parte en las fechas previstas, salvo causa justificada. DECIMOSEXTA: COMUNICACIONES. La comunicación entre las partes se efectuará por escrito. Cuando sean necesarias resoluciones de urgencia, vinculadas a la modalidad de prestación del servicio, la IM podrá efectuar comunicaciones verbales al BROU y viceversa, las que serán ratificadas por escrito a la brevedad. La IM designará la lista de personas autorizadas para realizar cualquier tipo de comunicación y efectuar un control integral de la gestión del sistema regulado por el presente y será quién proponga a las jerarquías correspondientes las modificaciones que técnica y administrativamente considere convenientes. DECIMOSÉPTIMA: FRAUDES POR CLONACIÓN DE TARJETAS. En todos los casos de denuncias de fraude realizadas por la clonación de Tarjetas STM, se deberán aplicar los protocolos de seguridad vigentes dictados por la entidad emisora de dichos plásticos. En ningún caso el BROU será responsable de estas situaciones ni tendrá responsabilidad alguna por las pérdidas generadas por ellas, debiendo la IM mantenerlo indemne de cualquier pérdida o perjuicio que aquel sufra como consecuencia de dichos fraudes. DECIMOCTAVA: PLAZO. El plazo de este contrato es de 2 (dos) años, contados a partir del día en que el Sistema de Pago quede habilitado a prestar el servicio, prorrogables automáticamente por períodos consecutivos de un año cada uno. A partir de la primera prórroga, cualquiera de las Partes podrá rescindir este contrato comunicando por escrito a la otra su decisión en tal sentido, con una antelación mínima de treinta días corridos antes del comienzo de la siguiente prórroga del plazo. Sin perjuicio de la entrada en vigencia del presente contrato a partir de su suscripción, ambas partes acuerdan que la modalidad PREPAGO se podrá poner en producción en un momento posterior a la puesta en producción de la modalidad POSTPAGO. DECIMONOVENA: PRECIO. El BROU percibirá mensualmente como precio por el servicio prestado un importe equivalente al 0.85% más IVA calculado sobre la suma del monto mensual de las transferencias de dinero entre Cuentas BROU de sus clientes y Cuentas STM (modalidad PREPAGO) más el monto mensual de los débitos en Cuentas BROU realizados por la utilización de las Tarjetas STM (modalidad POSPAGO). El pago de dicho precio más IVA y la retención por devolución de impuestos, en caso de corresponder, es de cargo del Fideicomiso de Administración. La facturación de las comisiones más IVA se realizará de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava. Sin perjuicio de ello, a los efectos del pago de dicho precio, el BROU deducirá su importe, previa las deducciones que correspondan, de las sumas que deba depositar por operaciones de PREPAGO O POSTPAGO en las cuentas bancarias abiertas a nombre del Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente. VIGÉSIMA: APORTES DE LA IM. La IM se compromete a aportar el sistema informático y generar la información de compensación correspondiente. VIGÉSIMO PRIMERA: INCLUSIÓN DE NUEVOS SERVICIOS. Los servicios que surjan con posterioridad a la suscripción del presente podrán ser objeto de un tratamiento diferencial. Las condiciones específicas en cada caso se estipularán en un nuevo contrato o adenda correspondiente. VIGÉSIMO SEGUNDA: INTERPRETACIÓN. Las eventuales divergencias relativas a la interpretación, aplicación o ejecución del presente, serán resueltas de común acuerdo mediante consulta de las Partes. VIGÉSIMO TERCERA: ESTIPULACIONES ESPECIALES. En caso de producirse una modificación significativa de las condiciones actuales del mercado o cualquier otra circunstancia que altere de manera significativa alguno de los factores que han sido considerados por las Partes como determinantes para la suscripción del presente, estas se comprometen a renegociarlo en su totalidad. VIGÉSIMO CUARTA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que deban realizarse las Partes se tendrá por válidamente efectuada si son hechas a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso en retorno, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. VIGÉSIMO QUINTA: DOMICILIOS. Las Partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos derivados del presente en los precedentemente indicados como suyos. VIGÉSIMO SEXTA: CONFIDENCIALIDAD. Toda documentación o información que cualquiera de las partes reciba de la otra o a la que puedan acceder en cumplimiento del presente, amparada por las normas del secreto profesional establecido por el artículo 25 del Decreto – Ley 15.322, sus decretos reglamentarios y demás normas modificativas, concordantes y complementarias, incluyéndose toda información amparada en las normas que consagran el deber de confidencialidad establecido en el artículo 302 del Código Penal, así como toda aquella información relativa a operaciones bancarias no alcanzadas por las normas antes mencionadas, deberá ser tratada por las partes y los empleados o dependientes a cualquier título que utilicen para el cumplimiento del servicio contratado, como Información Secreta por Ley. Ninguna de las partes podrá revelar, directa o indirectamente, la información que reciba de la otra, a cualquier persona sin consentimiento escrito del BROU o de la IM, exceptuando sus empleados, contratados o proveedores y/o afiliados que necesiten recibir esas informaciones para la fiel ejecución de este contrato, siendo directamente responsable por la utilización de tales informaciones por sus empleados, proveedores, directores y contratados. Esta obligación se extiende a perpetuidad. Las partes convienen adoptar medidas para proteger la confidencialidad de la información que reciban de la otra que, en su conjunto, se enmarquen en las mejores prácticas reconocidas en materia de Seguridad de la Información, la que deberá ser mantenida en un lugar seguro. Ello incluye instruir a sus empleados y sus subcontratistas, acerca del carácter confidencial y de las prohibiciones de copiar o revelar dicha Información. Cada una de las partes asumen frente a la otra las responsabilidades de naturaleza civil que correspondan por conceptos de los daños y perjuicios emergentes de cualquier incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula de confidencialidad, cuya cuantía se determinará en cada caso atendiendo a la entidad o gravedad de los daños y perjuicios en cuestión, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le comprenda de acuerdo a Derecho. Las partes utilizarán la información que conozcan o le sea revelada por la otra únicamente a los fines del presente y sobre una base de conocimiento necesario. VIGÉSIMO SÉPTIMA: ACCESO A LOS DATOS. Las partes aceptan que la Superintendencia de Instituciones Financieras del Banco Central del Uruguay (SIIF) tenga total acceso a los datos y a toda la documentación técnica relacionada con el objeto del presente y a la realización de auditorías periódicas en las instalaciones del BROU, a efectos de posibilitar la evaluación de los riesgos y verificar el cumplimiento de las normas del Banco Central del Uruguay en materia de procesamiento externo de datos. Para constancia y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del Convenio que se aprueba por el numeral que precede.
        3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Transporte, y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas, Escribanía y a la Contaduría General.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-