Resolución N° 3689/16
Nro de Expediente:
2016-1532-98-000010
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
15/8/2016


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por la empresa Nidera Uruguaya S.A. para que se revoque la Resolución No. 1163/15, de 16 de marzo de 2015, que dispuso aplicarle una multa de UR 200 por haberse comprobado la existencia de mercaderías vencidas para su comercialización.-

Montevideo, 15 de Agosto de 2016.-
 
          VISTO: la petición presentada por la empresa Nidera Uruguaya S.A. para que se revoque la Resolución No. 1163/15, de 16 de marzo de 2015, que dispuso aplicarle una multa de UR 200 por haberse comprobado la existencia de mercaderías vencidas para su comercialización (Art. D.895, literal f) del Volumen VI del Digesto Departamental);
          RESULTANDO: 1o.) que la peticionante señala que el 18/12/2014 presentó nota ante el Servicio de Regulación Alimentaria en la que declaraba haber contratado a la empresa Urugestión S.R.L. para hacer la gestión de destrucción de la mercadería intervenida y el 22/12/14 se remitió esta para su acondicionamiento y disposición final, razón por la cual solicita se deje sin efecto la multa de referencia;
          2o.) que la Unidad Asesoría señala que al momento de realizada la inspección el 17 de octubre de 2014 (Acta No. 57096), la mercadería en infracción existía y por lo tanto la falta efectivamente se cometió, lo que resulta confirmado por el hecho de haber contratado la peticionante, en diciembre de 2014, una empresa para proceder a la destrucción respectiva;
          3o.) que por lo expuesto la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición presentada;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría




          Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición presentada por la empresa Nidera Uruguaya S.A. para que se revoque la Resolución No. 1163/15, de 16 de marzo de 2015, que dispuso aplicarle una multa de UR 200 por haberse comprobado la existencia de mercaderías vencidas para su comercialización.-
          2. Pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para notificar a la citada empresa y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-