Resolución N° 612/01
Nro de Expediente:
1002-000296-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/2/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre esta Comuna y C.A.F.O. referido a la colaboración a prestar al Club Social y Deportivo "Villa Española" para la construcción de su campo de deportes.-

Montevideo, 15 de Febrero de 2001.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas a la celebración de un Convenio con la Comisión Administradora del Field Oficial (C.A.F.O.);
          RESULTANDO: 1o.) que por Decreto No. 27.547 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 8 de mayo de 1997, y promulgado por Resolución No. 1.730/97, de 26 de mayo de 1997, se facultó al Ejecutivo Comunal a conceder en uso, por el término de veinte años, el predio ubicado en el Cno. Corrales, la Avda. José Pedro Varela y la calle Guemes, al Club Social y Deportivo "Villa Española", a fin de reinstalar su campo de deportes;
          2o.) que debido a las exigencias de dimensiones del campo de juego y localidades, dicho predio no es adecuado para la finalidad antes indicada, razón por la cual esta Administración Municipal entregó en comodato a la mencionada Institución el inmueble de su propiedad empadronado con el No. 62.077, ubicado con frente a la calle Veracierto, señalado como Fracción B en el Plano de Mensura del Agrimensor Pablo Fernández de mayo de 1996, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 12 de julio de 1996 con el No. 27.959, cuyas cláusulas contractuales fueron aprobadas por Resolución No. 4117/00, de 9 de noviembre de 2000, destinándose la fracción señalada con la letra A sombreada en el plano agregado y que forma parte integrante del Contrato, a la reinstalación de un campo de deportes, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales y municipales vigentes;
          3o.) que la Intendencia Municipal de Montevideo ha asumido el compromiso de colaborar en la construcción de un nuevo campo de juego luego de que se debieran afectar los predios ubicados sobre la Avda. José Pedro Varela;
          4o.) que, por otra parte, este Ejecutivo Comunal ha celebrado con la Comisión Administradora del Field Oficial diversos convenios para habilitar la realización de obras no sólo en los Estadios Centenario y Charrúa, sino también en otras canchas de clubes de Montevideo;
          5o.) que existe necesidad de encarar en forma rápida la construcción de las obras, estimándose que la referida Comisión Administradora puede asumir en forma idónea y eficaz la instrumentación de las mismas;
          CONSIDERANDO: que se entiende conveniente dictar resolución aprobando el texto del convenio a suscribirse con la Comisión Administradora del Field Oficial, cuyo objeto consistirá en la coordinación de acciones entre ambas partes, con la finalidad de colaborar en la construcción del campo de deportes del Club Social y Deportivo "Villa Española";
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del convenio a suscribirse con la Comisión Administradora del Field Oficial, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes....... de 2001, entre POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la I.M.M., representada en este acto por......, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: la Comisión Administradora del Field Oficial, en adelante C.A.F.O., representada por los Sres. ........, en sus calidades de .........., respectivamente, con sede en el Estadio Centenario, acuerdan en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) Por Decreto No. 27.547 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 8 de mayo de 1997, y promulgado por Resolución No. 1.730/97, de 26 de mayo de 1997, se facultó al Ejecutivo Comunal a conceder en uso, por el término de veinte años, el predio ubicado en el Cno. Corrales, la Avda. José Pedro Varela y la calle Guemes, al Club Social y Deportivo "Villa Española", a fin de reinstalar su campo de deportes. II) Debido a las exigencias de dimensiones del campo de juego y localidades, dicho predio no es adecuado para la finalidad antes indicada, razón por la cual la I.M.M. entregó en comodato a la mencionada Institución el inmueble de su propiedad empadronado con el No. 62.077, ubicado con frente a la calle Veracierto, señalado como Fracción B en el Plano de Mensura del Agrimensor Pablo Fernández de mayo de 1996, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 12 de julio de 1996 con el No. 27.959, cuyas cláusulas contractuales fueron aprobadas por Resolución No. 4117/00, de 9 de noviembre de 2000, destinándose la fracción señalada con la letra A sombreada en el plano agregado y que forma parte integrante del Contrato, a la reinstalación de un campo de deportes, sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales y municipales vigentes; III) La I.M.M. ha asumido el compromiso de colaborar en la construcción de un nuevo campo de juego luego de que se debieran afectar los predios ubicados sobre la Avda. José Pedro Varela. IV) Por otra parte, la I.M.M. ha celebrado con C.A.F.O. diversos convenios para habilitar la realización de obras no sólo en los Estadios Centenario y Charrúa, sino también en otras canchas de clubes de Montevideo. V) Existe necesidad de encarar en forma rápida la construcción de las obras, estimándose que C.A.F.O. puede asumir en forma idónea y eficaz la instrumentación de las mismas.- SEGUNDO: OBJETO: Atendiendo a lo expuesto en la cláusula anterior, el objeto del presente Convenio consiste en la coordinación de acciones entre la I.M.M. y C.A.F.O., con la finalidad de colaborar en la construcción del campo de deportes del Club Social y Deportivo "Villa Española" en la fracción del predio que se detalla en el Numeral II de la Cláusula Primera.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) La I.M.M. se obliga a: 1) Transferir a C.A.F.O. la suma de U$S 80.000,oo (dólares americanos ochenta mil), con el destino de asumir la realización de las obras correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle: a) Gradas de hormigón armado para 1.500 espectadores sentados; b) Cerco exterior de hormigón armado y tejido para el perímetro del estadio, incluido los portones de acceso; c) Cerco de tejido para la cancha incluyendo los accesos de jugadores a la misma; d) Instalaciones de vestuarios y servicios higiénicos para deportistas y jueces; e) Instalaciones de boleterías (2); f) Gabinetes higiénicos para espectadores en ambas tribunas principales. La transferencia de la precitada cantidad se hará efectiva en dos cuotas de U$S 40.000,oo (dólares americanos cuarenta mil) cada una, la primera a los cinco días de la firma del convenio, y la restante antes de 10 de marzo de 2001. En caso de que la suma aportada por la I.M.M. sea insuficiente para la culminación de las obras, se dispondrá una transferencia adicional, que se instrumentará en un Convenio Complementario. 2) Entregar a C.A.F.O. el Pliego de Condiciones para el llamado de precios correspondiente. 3) Realizar la dirección técnica de las obras, informando a C.A.F.O. a efectos del pago a las empresas que resulten adjudicatarias de las mismas. II) Por su parte, C.A.F.O. se compromete a: 1) Efectuar el llamado a precios para la construcción de las instalaciones deportivas, según memoria descriptiva aportada por la I.M.M. 2) Pagar con el dinero transferido por la I.M.M. a las empresas adjudicatarias de las obras, en acuerdo con los informes de los técnicos municipales. 3) Asesorar al Club Social y Deportivo "Villa Española" en lo relativo a la realización de las obras del piso del campo de juego.- CUARTO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará a cualquiera de ellas a la revocación del presente instrumento. QUINTO: PLAZO: El presente Convenio estará vigente hasta que finalice la construcción del campo de juego.- Para constancia, y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2. Encomendar a la Unidad de Gestión Presupuestal de la Secretaría General, la realización de la imputación preventiva correspondiente, previo a la firma del Convenio proyectado.-
          3. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Acondicionamiento Urbano, a la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación, al Servicio de Escribanía, y pase por su orden, a la Unidad de Gestión Presupuestal de la Secretaría General, a los Servicios de Contabilidad General para su intervención, y de Relaciones Públicas.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-