Resolución N° 413/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5228-98-001077
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/7/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20, a la firma Lafortil SA, por la existencia de elemento para acopio de residuos sin la identificación correspondiente.-

Montevideo, 17 de Julio de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma Lafortil SA, RUT 216664860019, con domicilio fiscal en la calle Francisca Aznar de Artigas N.º 6490, domicilio constituído a estos efectos en el Camino Anaya N.º 2991, domicilio electrónico lafortilsa@hotmail.com;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental constató elemento para acopio de residuos ubicado en la calle Cerro Largo frente al N.º 1654, sin la identificación correspondiente, responsabilidad de la referida firma, labrándose el Acta N.º 10872 de 15/04/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, no habiéndose presentado;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 20, por infringir lo dispuesto en el artículo R.424.110.6 del Volumen V del Digesto Departamental, conforme a lo preceptuado en el artículo D.1928.14, inciso b) del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" de idéntico cuerpo normativo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 34.134 de 12/4/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que las Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20, confirmada por Resolución N.º 2973/24 de 12/07/24;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la firma Lafortil SA, RUT 216664860019, con domicilio fiscal en la calle Francisca Aznar de Artigas N.º 6490, domicilio constituído a estos efectos en el Camino Anaya N.º 2991, domicilio electrónico lafortilsa@hotmail.com, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-