Resolución N° 3014/15
Nro de Expediente:
4100-000250-15
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/7/2015


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se modifica la Cláusula Cuarta del Convenio aprobado por Resolución Nº 627/15 del 6/II/15 entre esta Intendencia y el Instituto Nacional de Cooperativismo, por las tareas de limpieza de graffitis en monumentos y edificios públicos.

Montevideo, 1 de Julio de 2015.-
 
      VISTO: las tareas de limpieza de graffitis en monumentos y edificios públicos;
      RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 627/15 del 6/II/15 se aprobó el texto de un convenio con el Instituto Nacional de Cooperativismo a tales fines, que fue suscrito el 4/III/15;
      2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que se cometió un error al presentar el presupuesto inicial, indicando que los trabajadores eran jornaleros y se presenta otro con los cálculos correspondientes del pasaje de jornaleros a mensuales, por lo que promueve la modificación de la Cláusula Cuarta: "Obligaciones de las partes" del citado convenio;
      3º) que en tal sentido la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Acondicionamiento Urbano ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 181208, por la suma de 421.045,oo;
      CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano se manifiesta de conformidad;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1º.- Modificar la Cláusula Cuarta: "Obligaciones de las partes" del Convenio aprobado por Resolución Nº 2000/15 del 4/V/15 que quedará redactada de la siguiente manera:
      "CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) INACOOP se obliga a contratar a la cooperativa o las cooperativas seleccionadas, para realizar las tareas de limpieza de graffitis en monumentos y edificios públicos, en un todo de acuerdo con el protocolo de actuación que se adjunta y es parte integrante del presente. El equipo estará integrado por 4 (cuatro) personas: 2 (dos) peones prácticos, 1 (un) chofer y 1 (un) encargado general, que trabajarán en un régimen de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales para el desarrollo de todas las tareas requeridas. El contrato entre INACOOP y la cooperativa seleccionada se suscribirá dentro de los 7 (siete) días siguientes a la ocurrencia del último de los siguientes supuestos: a) la aprobación, por parte de la Comisión Interinstitucional, de la cooperativa seleccionada y b) la transferencia de la partida inicial por parte de la IdeM. 2) La IdeM transferirá la cantidad de $ 2:904.275,oo (pesos uruguayos dos millones novecientos cuatro mil doscientos setenta y cinco) correspondiente a las tareas que se contratan referidas en la Cláusula Segunda y detalladas precedentemente (obligaciones INACOOP). Los montos comprenden costos salariales que ajustarán de acuerdo con el laudo del consejo de salarios correspondiente al Grupo 9, Subgrupo 1, no incluidos en la Ley Nº 14.411. El monto salarial a ajustar inicialmente será de $ 201.702,oo (pesos uruguayos doscientos un mil setecientos dos) de acuerdo con el laudo vigente a la fecha. Asimismo hay costos no salariales, para insumos, imprevistos, y costos de administración correspondientes a INACOOP. Dichos montos se transferirán a la cuenta de INACOOP, Cuenta Corriente del BROU Nº 15200.5862-2, de la siguiente manera: 1) $ 1.007.776,oo (pesos uruguayos un millón siete mil setecientos setenta y seis) como Partida Inicial y $ 56.947,oo (pesos uruguayos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y siete) por costos de administración correspondientes a INACOOP, a la firma del presente; 2) 2 (dos) cuotas de $ 919.776,oo (pesos uruguayos novecientos diecinueve mil setecientos setenta y seis) pagaderas en forma cuatrimestral. Se dispondrá además de hasta $ 200.000,oo (pesos uruguayos doscientos mil) por imprevistos que se ejecutarán por razones debidamente fundamentadas a solicitud de la Comisión Interinstitucional y con la aprobación de las autoridades de INACOOP. Asimismo dispondrá del personal para la supervisión de las tareas, a través de la dependencia que la administración disponga debiendo informar de la marcha de las mismas a la Comisión Interinstitucional para su evaluación conjuntamente con el Coordinador designado por INACOOP.".
      2º.- Atender la erogación de $ 421.045,oo (pesos uruguayos cuatrocientos veintiún mil cuarenta y cinco) con cargo a la Actividad 304020101, Derivado 554000.
      3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-