Resolución N° 90/24/1000
Nro de Expediente:
2023-5268-98-001170
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/1/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 40, segunda reincidencia, a la firma Rielmar SA, responsable del establecimiento denominado Lotus, sito en Av. Luis Alberto de Herrera N.º 1248, por ruidos molestos.-

Montevideo, 11 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Lotus, responsabilidad de Rielmar SA, RUT 214789090018, ubicado en Av. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 1248;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que se constató la medición de valores de 48 db (A), por encima de lo establecido en la normativa departamental, labrándose Acta N.º 21046, de fecha 22/10/23;
        2o.) que de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 40, segunda reincidencia, por infringir lo dispuesto por el Artículo D.2808 numeral 7, literal B Volumen XIII del Digesto Departamental (De Los Espectáculos Públicos) conforme a lo establecido en el Decreto N.º 36.615 artículo 38;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº
        34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;

        2o.) que por Resolución Nº 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la
        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) segunda reincidencia a la empresa Rielmar SA, RUT 214789090018, responsable del establecimiento denominado "Lotus", ubicado en la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 1248, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Secretario General (I).-