Resolución N° 422/22/1200
Nro de Expediente:
2022-5227-98-000806
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/12/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, primera reincidencia, al Club Atlético Relámpago de Malvín, responsable del establecimiento denominado Club Relámpago por no contar con los permisos habilitantes.-

Montevideo, 27 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Club Relámpago, sito en la Av. Gral. Rivera Nº 4830, responsabilidad de Club Atlético Relámpago de Malvín;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que el local de referencia no contaba con los permisos habilitantes, labrándose Acta Nº 18002 de 26/6/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 12 (primera reincidencia) por infringir lo establecido por el artículo D.2773 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII), en el artículo 2 del Decreto No. 36.615 y de conformidad con el artículo 8, apartado A, inciso 2, literal a, del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en


        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce), primera reincidencia, al Club Atlético Relámpago de Malvín, RUT 217935560014, responsable del establecimiento denominado Club Relámpago, sito en la Av. Gral. Rivera Nº 4830, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio E, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 7 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-