Resolución N° 624/10/3000
Nro de Expediente:
3360-001259-08 3360-013417-05
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
21/6/2010


Tema:
MULTAS SALUBRIDAD

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 49,4700 (Unidades Reajustables cuarenta y nueve con cuatro mil setecientas diezmilésimas) al Banco Hipotecario del Uruguay, con domicilio a los efectos legales en Avda. Daniel Fernández Crespo No. 1508, propietario del inmueble Padrón No. 39004, sito con frente a la calle Catamarca No. 450.-

Montevideo, 21 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble Padrón No. 39004, sito con frente a la calle Catamarca No. 450, propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, con domicilio a los efectos legales en Avda. Daniel Fernández Crespo No. 1508;
        RESULTANDO: 1o.) que esta Comuna solicitó a la mencionada Institución Pública, adoptar las medidas correspondientes para dar solución al problema de insalubridad constatado en el mencionado inmueble (vertimiento de aguas servidas hacia linderos), e informar en que calidad habitan dicho predio los ocupantes de las viviendas en él construidas;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo solicitado, correspondería la aplicación de una multa de U.R. 49,4700, según lo que establece la Sección II, Artículo 3o., Numeral 12, Inciso A) del Decreto No. 21626;
        3o.) que la Dirección Profesional de este Departamento se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 49,4700 (Unidades Reajustables cuarenta y nueve con cuatro mil setecientas diezmilésimas) al Banco Hipotecario del Uruguay, con domicilio a los efectos legales en Avda. Daniel Fernández Crespo No. 1508, propietario del inmueble Padrón No. 39004, sito con frente a la calle Catamarca No. 450, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Región Oeste; Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 y pase -por su orden- a la Secretaría General para cursar la notificación al infractor; cumplido, vuelva a este Departamento para librar testimonio correspondiente y pase al Servicio de Salubridad Pública, para proseguir actuaciones en cuanto al contralor del cumplimento de las acciones que permitan resolver la situación planteada.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-