Resolución N° 379/05
Nro de Expediente:
3140-002379-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
24/1/2005


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Iglesia Anglicana del Uruguay, a los efectos de continuar con el funcionamiento del Centro Diurno para adolescentes y jóvenes con discapacidad intelectual leve entre 15 y 25 años de edad.-

Montevideo, 24 de Enero de 2005.-
 
        VISTO: que la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad gestiona la suscripción de un Convenio con la Iglesia Anglicana del Uruguay;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de continuar con el funcionamiento del Centro de Estancias Diurnas para jóvenes con discapacidad intelectual leve, pertenecientes a sectores socio-económicos de bajos ingresos;
        2o) que se efectuó solicitud SEFI No. 80412;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización se manifiesta de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Iglesia Anglicana del Uruguay en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los .............. días del mes de ................... del año dos mil cinco, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ......................... con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Iglesia Anglicana del Uruguay, en adelante la Institución, representada por ............................, con domicilio en la calle Reconquista No. 552, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: OBJETO: Por medio del presente instrumento se continúa con el funcionamiento del Centro de Estancias Diurnas, destinado a jóvenes de ambos sexos de entre 15 (quince) y 25 (veinticinco) años de edad con discapacidad intelectual leve, desertores del sistema educativo formal, especialmente a jóvenes pertenecientes a sectores socio-económicos de bajos ingresos.- El mismo funcionará en la calle Reconquista No. 625 de lunes a viernes entre las 13:00 y las 18:00 horas.- SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION: La Institución se compromete a mantener en funcionamiento el mencionado Centro aportando el local con su equipamiento básico integral y los recursos humanos que a continuación se detallan: un Asistente Social (20 horas semanales); un Tallerista en Cerámica (20 horas semanales); un Tallerista en Mimbre (10 horas semanales); un Tallerista en Cueros (10 horas semanales); un Psicólogo (20 horas semanales); un Educador (5 horas semanales) y un Auxiliar de Limpieza (10 horas semanales).- La Institución no podrá modificar los perfiles profesionales explicitados en el Convenio, así como tampoco las cargas horarias sin contar con la aprobación de la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad de la Intendencia.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA: La Intendencia se compromete a transferir a la Institución la suma de $ 48.390,00 (pesos uruguayos cuarenta y ocho mil trescientos noventa) en forma mensual.- CUARTO: VINCULO DE DEPENDENCIA DEL PERSONAL: Los técnicos y demás personal que atiendan el Centro estarán bajo la absoluta responsabilidad de la Institución, no teniendo éstos ningún tipo de relación funcional con la Intendencia.- QUINTO: SUPERVISION Y SELECCION DE USUARIOS: La Intendencia, a través de la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad supervisará el servicio y seleccionará a los usuarios en un número no mayor de 25 (veinticinco), luego de un estudio socio-económico de su contexto familiar.- Estos jóvenes permanecerán once meses en el Centro de Estancias Diurnas, desarrollando actividades educativo-formativas (talleres de capacitación para el aprendizaje) y recreativas (experiencias grupales, lúdicas y musicales).- SEXTO: INGRESOS: Los meses de febrero y marzo de cada año son considerados de prueba para los nuevos ingresos. Las deserciones o la imposibilidad de comprensión y aceptación de los objetivos propuestos que conduzcan a la imposibilidad de continuar la formación profesional, a criterio del equipo técnico, deberán permitir el ingreso de otros postulantes, los que deberán integrar una lista de suplentes calificada en razón de las consideraciones especificadas en la Cláusula Primera de este Convenio.- SEPTIMO: RENDICION DE CUENTAS: La Institución rendirá cuentas semestralmente de los fondos recibidos, teniendo la Intendencia derecho a realizar auditorías en cualquier momento.- OCTAVO: PLAZO: El presente Convenio comenzará a regir a partir del 1/II/05 y hasta el 31/XII/05, pudiendo ser renovado por igual período previa evaluación de sus resultados, efectuada por la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad.- NOVENO: PROYECTO Y ANEXO: El proyecto del Centro de Estancias Diurnas y Anexo que lucen de fs. 5 a fs. 12 de obrados, forman parte del presente Convenio.- DECIMO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de la Institución de cualquiera de las cláusulas establecidas dará lugar a la rescisión del presente Convenio, renunciando la Institución a cualquier tipo de reclamo.- UNDECIMO: ESTIPULACIONES ESPECIALES: Cualquier notificación que deben realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación resultante se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 80412.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Relaciones Públicas, Prensa y Comunicación, Escribanía, a las Unidades de
        Convenios, Central de Presupuesto, de Gestión Presupuestal del Departamento de Descentralización y Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Comisión de Gestión Social
        para la Discapacidad.-
DR. ADOLFO PÉREZ PIERA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-