Resolución N° 135/11/8000
Nro de Expediente:
8010-000686-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
25/5/2011


Tema:
ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Convalidar lo actuado, autorizando a la productora "Murdoc Films" el uso de varios espacios públicos para la filmación de un comercial de la firma de zapatos "Andrea" de México.

Montevideo, 25 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la solicitud de varios espacios públicos realizada por la productora "Murdoc Films", para la filmación de un comercial de la firma de zapatos "Andrea" de México;
        RESULTANDO: 1o.) que la Dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones del Departamento de Acondicionamiento Urbano (fs. 10) y de acuerdo con las condiciones que establece el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño (fs.9), manifiesta su conformidad, condicionando el uso de los espacios públicos solicitados, para el período comprendido entre los días 13 y 18 de marzo de 2011;
        2o.) que a solicitud del Servicio citado en el resultando precedente y como consta a fs. 13 y 14, se hicieron las gestiones necesarias ante el Sistema de Gestión Ambiental de Playas;
        3o.) que la Oficina de Locaciones Montevideanas eleva nota de los espacios utilizados, la cual se adjunta a fs.6;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3081/10 del 12 de julio de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Cultura, la facultad de autorizar puntualmente, previa consulta y asesoramiento de la División Espacios Públicos y Edificaciones, de acuerdo a la "locación" requerida, el uso de los espacios o "escenarios naturales" de la ciudad de Montevideo de la órbita municipal, con fines relacionados a la producción cinematográfica y audiovisual;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado autorizando a la productora "Murdoc Films", el uso de los siguientes espacios públicos, para la filmación de un comercial de la firma "Andrea" de México, en el período comprendido entre el 13 y el 18 de marzo de 2011:
            - Rosedal del Prado
            - Pque. Prado (próximo a Teletón)
            - Plaza Gomensoro
            - Cno. Antártida Uruguaya, esquina Pedro Kramer
            - Cno. Bordeaux hacia Santa Catalina (tramo próximo a la entrada de la playa de Punta Yeguas)
            - Cno. O'Higgins próximo a Cno. Sanguinetti
            - Cno. Pajas Blancas
            - Cno. Tomkinson entre Cno. O'Higgins y Cno. Salaberry
            - Cno. Sanguinetti
            - Playa Punta Yeguas
            - Playa Los Cilindros
            - Playa Pajas Blancas
            - Playa Zabala
            - Playa Punta Colorada
            - Playa Punta Espinillo
        2o.- Establecer que el otorgamiento de uso, fue condicionado por la División Espacios Públicos y Edificaciones del Departamento de Acondicionamiento Urbano, a que la productora se responsabilizara de:
            a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización de los espacios públicos solicitados, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, en las personas o en los elementos materiales que se utilicen en el rodaje, exonerando a la Intendencia y a la citada División, de toda responsabilidad al respecto.
            b) todo deterioro que se produzca en los espacios solicitados, debiendo restituirlos en el mismo estado en que los recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, estructuras de juego allí instaladas, pavimentos, césped, plantas y demás instalaciones, tanto de superficie, áreas o subterráneas;
            c) cumplir con la normativa ambiental vigente, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos sobre la vereda o en espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar;
            d) cumplir con las condiciones que establece el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, en cuanto a: I) poner en conocimiento a los Municipios correspondientes; II) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona; III) permitir en todo momento la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; IV) recabar la opinión del Coordinador General del Sistema de Gestión Ambiental de Playas;
            e) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios: Central de Inspección General y Vigilancia de la División Tránsito y Transporte; a los Municipios y Centros Comunales Zonales correspondiente.-
        3o.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; a las Divisiones Tránsito y Transporte y Espacios Públicos y Edificaciones; a los Municipios A, B y CH; al Servicio Central de Inspección General; y pase a la Oficina de Locaciones Montevideanas para la notificación pertinente.-

SR. HÉCTOR GUIDO, Director General del Departamento de Cultura.-