Resolución N° 4246/17
Nro de Expediente:
2017-1100-98-000044
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
25/9/2017


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio Específico de Cooperación Educativa a suscribir entre esta Intendencia y la Universidad CLAEH.

Montevideo, 25 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio Específico a suscribir entre esta Intendencia y la Universidad CLAEH;
        RESULTANDO: 1º.) que el objeto es desarrollar actividades de cooperación educativa;
        2º.) que la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico formal que le compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        CONSIDERANDO: 1º.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución correspondiente;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el texto del Convenio Específico a suscribir entre esta Intendencia y la Universidad CLAEH:
          Convenio ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
          INTENDENCIA DE MONTEVIDEO - UNIVERSIDAD CLAEH
          En la ciudad de Montevideo, el día ... del mes de ... de 2017, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), RUT. Nº 211763350018, representada por el Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, Sr. Eduardo Brenta, CI ... en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 de Montevideo, y POR OTRA PARTE: la Universidad Centro Latinoamericano de Economía Humana (en adelante Universidad CLAEH), RUT Nº 215223670015 representada por Andrés Lalanne, CI 1.035.824-9, en su calidad de Rector, con domicilio en la calle Zelmar Michelini 1220 de Montevideo, acuerdan la celebración de este Convenio conforme a los siguientes artículos:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La IdeM y el CLAEH con fecha 10 de julio de 2006 suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Técnica que fuera aprobado por Resolución Nº 2131/06 de fecha 26 de junio de 2006, tendiente a llevar a la práctica actividades de cooperación técnica que pudieran comprender las siguientes modalidades: intercambio de información en el ámbito científico y tecnológico, realización conjunta y coordinada de programas de investigación y desarrollo, así como de actividades en las áreas específicas de actuación de la IdeM y el CLAEH, a la vez que asistencia técnica en áreas de gestión para ambas instituciones, así como cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes contratantes. II) En la Cláusula Tercera se consignó que los proyectos, programas y demás actividades de cooperación que tuvieren por objeto el cumplimiento de dichos cometidos serían objeto de acuerdos complementarios y/o específicos en los que se explicitarían sus objetivos y actividades así como las obligaciones que a su respecto correspondan a las partes intervinientes. III) En dicho marco y dando cumplimiento a lo antes dispuesto en la IdeM se han celebrado varios acuerdos en diferentes áreas que demuestran a lo largo del tiempo una vocación pública común en materia de políticas sociales. IV) Asimismo la IdeM y la Universidad CLAEH, con fecha 27 de enero de 2017, suscribieron un Convenio Específico de Cooperación Técnica por el cual mediante la modalidad de concesión de becas anuales parciales de estudio 4 funcionarios/as del Departamento de Cultura de la IdeM que manifiesten interés en cursar la Tecnicatura en Gestión Cultural puedan realizarla, al tiempo que se comprometan a volcar en la IdeM los conocimientos profesionales de gestión cultural que adquieran. V) En esta oportunidad la Universidad CLAEH ofrece a la IdeM la posibilidad de celebrar un Convenio que permita a los funcionarios y sus familiares directos (padres/madres, hermanos/as e hijos/as) -quienes de aquí en adelante se denominarán “beneficiarios”- cursar distintas opciones que componen su propuesta educativa.
          SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio es generar un ámbito que permita el acceso de los beneficiarios de la IdeM a la propuesta educativa de la Universidad CLAEH mediante un sistema de descuento para toda su propuesta de formación (cursos técnicos, grados y posgrados).
          TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) En el marco del presente Convenio la Universidad CLAEH se compromete a: a) organizar y planificar según su criterio académico los contenidos de sus programas formativos; b) otorgar un 20% (veinte por ciento) de descuento en el valor de la cuota para todos los cursos, los que se mantendrán durante el período de la realización del curso o carrera por parte del beneficiario; II) Por su parte, la IdeM se compromete a dar la más amplia difusión de este Convenio y de los beneficios que otorga a los beneficiarios señalados, a través de los medios habituales por los que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales difunda sus actividades a fin de asegurar la mejor utilización del Convenio.
          CUARTO: MODALIDADES DE INSTRUMENTACIÓN: I) Los descuentos establecidos en la cláusula TERCERA regirán para beneficiarios que se inscriban en cursos de la Universidad CLAEH a partir de la vigencia de este Convenio, no siendo aplicable a estudiantes ya inscriptos antes de dicha fecha. Para el caso de que los beneficiarios no cumplan con su obligación de pago la Universidad CLAEH podrá dejar sin efecto en cada caso la bonificación establecida en la cláusula TERCERA. II) Los beneficiarios que accedan a este Convenio se inscribirán en el Departamento de Admisiones de la Universidad CLAEH y deberán firmar el compromiso de pago correspondiente.
          QUINTO: ACLARACIÓN RESPECTO DE LOS BENEFICIOS: Los descuentos no son acumulables entre sí ni con otros Convenios. El descuento otorgado se perderá si se presenta un atraso mayor a 60 (sesenta) días en el pago de las cuotas mensuales, no recuperándose durante ese año lectivo.
          SEXTO: USO DE LOGOS Y ASPECTOS PUBLICITARIOS: Las partes se autorizan mutuamente a utilizar los logos que las distinguen a efectos de realizar la publicidad correspondiente para cada programa que se enmarque dentro del Convenio. Cualquier otra utilización de logo, distinta a la pactada en este Convenio, requerirá del acuerdo expreso y por escrito de las partes.
          SÉPTIMO: EXCLUSIVIDAD: La suscripción del presente Convenio no representa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concretar Convenios similares con otras instituciones interesadas con fines análogos, ni supone el reconocimiento de exclusividad.
          OCTAVO: INDEPENDENCIA: La relación establecida entre las partes en virtud del presente Convenio se caracteriza por la total independencia jurídica y financiera entre ambas, no existiendo entre ellas relación alguna de sociedad, representación, subordinación u otra que no sea la regulada por este acuerdo. Tampoco existe entre las partes unidad patrimonial, financiera, ni de dirección, actuando ambas entidades por su exclusiva cuenta y riesgo.
          NOVENO: CESIÓN: Este Convenio ha sido celebrado teniendo especialmente en cuenta las cualidades de las partes y deberá considerarse intuitu personae a su respecto, estando prohibida cualquier cesión total o parcial del objeto del Convenio.
          DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD: Cada una de las partes se obliga a mantener estricta reserva y a no divulgar nunca la información confidencial de la otra parte ni por el tiempo de duración de este Convenio ni en el futuro. A los efectos de este artículo, cuando se haga referencia a información confidencial de las partes, así como las relacionadas a estos, se entenderá por tal a los conocimientos, bases de datos que ambas partes conozcan o lleguen a conocer a causa o en ocasión del presente Convenio o con motivo de su ejecución.
          DÉCIMOPRIMERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente Convenio.
          DÉCIMOSEGUNDO: RESPONSABILIDAD: La IdeM queda exonerada de toda responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole emergente del incumplimiento de las obligaciones recíprocas asumidas entre la Universidad CLAEH y los beneficiarios de este Convenio.
          DÉCIMOTERCERO: PLAZO: El presente Convenio entrará en vigencia una vez suscrito y tendrá 1 (un) año de duración, renovándose en forma automática por iguales períodos salvo que alguna de las partes comunique su voluntad en contrario en forma escrita con una antelación mínima a 60 (sesenta) días a la fecha de finalización del plazo contractual o de cualquiera de sus prórrogas.
          DÉCIMOCUARTO: RESCISIÓN DEL Convenio: Asimismo, las partes contratantes podrán en cualquier momento y sin expresión de causa dar por rescindido el Convenio. Tal circunstancia deberá ser comunicada con una antelación de 60 (sesenta) días a la fecha en que operará la rescisión. La rescisión del Convenio no alterará los beneficios que ya se hubieran acordado, por lo que no cancelará los descuentos de aquellos alumnos que a dicha fecha estuvieran cursando en el CLAEH, los que continuarán hasta la total conclusión del curso o carrera, en la medida en que estos se mantengan al día en el pago de sus obligaciones.
          DÉCIMOQUINTO: ESTIPULACIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan: a) Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. b) Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. c) Comunicaciones: Cualquier notificación que deban realizarse se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          DÉCIMOSEXTO: REPRESENTACIÓN: La Universidad CLAEH acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ... de 2017 por la/el Esc. ..., cuyo original se exhibe en este acto. Para constancia y en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la suscripción del Convenio Específico de Cooperación que se aprueba por el numeral anterior.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la Universidad CLAEH, a las Divisiones Administración de Personal y Asesoría Jurídica, y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio Específico y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-