Resolución N° 896/99/3000
Nro de Expediente:
3200-006398-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
8/6/1999


Tema:
MULTAS INSPECCION GENERAL - RUIDOS MOLESTOS

Resumen:
Aplicar multa al estabalecimiento local denominado PACHA MAMA, sito en la calle Ibiray No. 2334, cuyas responsables son las Sras. María Fernanda Cortinas y María del Rosario Albertini.-

Montevideo, 8 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local denominado "PACHA MAMA" sito en la calle Ibiray Nº 2334, cuyas responsables son las Sras. María Fernanda Cortinas Silvera C.I. 2.00.281-9 y María del Rosario Albertini C.I.. 1.696.906-2 ( Sociedad de Hecho) R.U.C. 21 3882970016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada el 8 de mayo de 1999, a la hora 03:10, se constató según Acta Nº 8929, la presencia de niveles de sonido de 42/44 dB (A) con picos de 46 dB (A) casa del denunciante, lo que excede lo autorizado por la normativa vigente, transgrediendo lo dispuesto por el Artículo D.2808, incisos 7a y 7b, del Digesto Municipal, Volumen XIII (De los Espectáculos Públicos);
        2º) que por la infracción constatada y de acuerdo al Decreto Nº 21.626 del 23 de abril de 1984, corresponde la aplicación de una multa de U.R. 20,4062 (Unidades reajustables veinte con cuatro mil sesenta y dos diezmilésimas) , por tratarse de la décima reincidencia, a las titulares de obrados;
        3º) que la División Administraciones Locales estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
        CONSIDERANDO: 1º) las facultades que el Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Descentralización;
        2º) que se estima
        procedente dictar resolución en tal sentido;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R. 20,4062 ( Unidades reajustables veinte con cuatro mil sesenta y dos diezmilésimas ) a las Sras. María Fernanda Cortinas C.I. 2.001.281-9 y María del Rosario Albertini C.I. 1.696.906-2 , ( Sociedad de Hecho) R.U.C. Nº 21.3882970016, con domicilio en la calle Ibiray No. 2334, los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2.- Transcurrido el plazo de treinta días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará al Servicio de Tesorería a efectos de descontar el importe del depósito de garantía.-
      3.- En caso que el depósito resultare insuficiente el Servicio Central de Inspección General informará al Departamento de Recursos Financieros, a efectos de gestionar el cobro de la diferencia.-
      4.- Pase al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Central de Inspección General para la notificación y demás efectos.-

SR. ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Descentralización.-