Resolución N° 108/16/4000
Nro de Expediente:
4100-000615-16
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/3/2016


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Se autoriza condicionado a al Sr. Alberto Lamas, C.I. Nº 1.419.792-4, el uso del Parque Rodó, sector Parque de las Instrucciones del año XIII, Lago Cachón, para llevar a cabo eventos nocturnos para jóvenes, los días viernes y sábado durante un período de 2 (dos) meses a partir de la notificación de la presente Resolución.

Montevideo, 11 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Alberto Lamas, C.I. Nº 1.419.792-4, para que se le conceda el uso del Parque Rodó, sector Parque de las Instrucciones del año XIII, Lago Cachón, para llevar a cabo eventos nocturnos para jóvenes, los días viernes y sábado durante un período de dos meses;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño no presenta objeciones para su autorización;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 14 y 15 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Alberto Lamas, C.I. Nº 1.419.792-4, el uso del Parque Rodó, sector Parque de las Instrucciones del año XIII, Lago Cachón, para llevar a cabo eventos nocturnos para jóvenes, los días viernes y sábado durante un período de 2 (dos) meses a partir de la notificación de la presente Resolución, condicionado a que el peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, no pudiendose afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona así como la circulación peatonal y vehicular en la zona de desarrollo del evento; b) la normativa ambiental vigente, como prohibición de estacionar vehículos en la vereda y espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar, instalando recipientes para residuos en cantidad y dimensiones adecuadas al evento; c) con los requerimientos del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, Unidad de Proyecto, Ejecución y Control de Obras (fs. 8 a 13 de estas actuaciones); d) con todas las reglamentaciones vigentes que regulan este tipo de eventos y las especiales requeridas por el Servicio Central de Inspección General - Espectáculos Públicos; e) con la normativa nacional e internacional en materia de igualdad, no discriminación y respeto de los derechos de todas las personas que viven en el territorio, por lo cual las actividades que se realicen en el espacio público cuyo uso se solicita, deberán ser accesibles e inclusivas para todas las personas; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda en clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora, en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y c) que el área a ocupar en cuanto a las dimensiones y características de las carpas y estructuras a instalar, se ajuste a lo autorizado y no impidan la libre y segura circulación de la zona; C) Por tratarse de una actividad de carácter comercial, tomando en cuenta los antecedentes generados (Res. Nº 658/15/4000 del 25/XI/15) se deberá abonar una contraprestación de $ 50.000,oo (pesos uruguayos cincuenta mil), independientemente del impuesto al troquelado correspondiente por cada evento realizado, suma que será abonada a la culminación de cada evento, la cual y conforme lo disponga la División Espacios Públicos y Edificaciones, podrá depositarse en la cuenta del BROU Nº 196-0005876, o gestionarse con el o los Servicios dependientes de la mencionada División y que ésta disponga, en cumplimiento de la Res. Mº 704/09/4000 del 30/X/09, en la cual se establece que para las actividades con estas características se exigirá una contrapartida en obras, servicios, equipos y/o materiales; D) Cuando algún evento sea suspendido debido a cualquier adversidad, deberá presentar nota por escrito ante la referida División, con no menos de 24 (veinticuatro) horas de antelación a la suspensión de la actividad. En caso de no hacerlo, deberá abonar el importe correspondiente a un día de evento realizado. E) En caso de pretender realizar un evento en un día de la semana que no esté previsto (viernes o sábado) deberá presentar nota por escrito ante esta División, con una antelación no menor a 3 (tres) días. En caso contrario, no se gestionará su autorización; F) El incumplimiento de las condiciones en que se otorga, así como las molestias que puedan provocarse al vecindario, dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad; G) El contralor de los aspectos indicados o los que dieran lugar a la autorización mediante resolución, serán llevados a cabo por el Servicio Central de Inspección General - Espectáculos Públicos; H) Obtener las autorizaciones y efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B, la División Tránsito y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General - Espectáculos Públicos y toda dependencia de esta Intendencia que deba intervenir; I) El otorgamiento de este permiso no supone apoyos materiales específicos, ni la exoneración de obligaciones legales y reglamentarias de cualquier naturaleza.-.
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
        3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-