Resolución N° 67/21/1200
Nro de Expediente:
2020-5229-98-001982
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/5/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Vanonsur SA por constatarse que el elemento para acopio de residuos de su propiedad (volqueta No. 9), ubicada en la Av. Gonzalo Ramírez frente al No. 1823, infringía lo dispuesto en el Art. R.424.110.6 del Vol. V del Digesto Departamental.-

Montevideo, 28 de Mayo de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Vanonsur SA, con domicilio en la calle Volta No. 5024 (domicilio electrónico: vanonsur@hotmail.com);
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que mediante formulario No. 3021, de 19/7/20, personal inspectivo constató que el elemento para acopio de residuos de su propiedad (volqueta No. 9), ubicada en la Av. Gonzalo Ramírez frente al No. 1823, infringía lo dispuesto en el Art. R.424.110.6 del Vol. V del Digesto Departamental;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 por infringir lo dispuesto en el Ar. D.1928.14, inc. b) del Vol. VI "Higiene y Asistencia Social" del citado cuerpo normativo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en




        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Vanonsur SA, RUT 214195200015, con domicilio en la calle Volta No. 5024 (domicilio electrónico: vanonsur@hotmail.com), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2-. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio G, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 13 y pase al Servicio de Convivencia Departamental a sus efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-