Resolución N° 1/15/6000
Nro de Expediente:
6410-006827-14
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
5/1/2015


Tema:
TRAMITE EN CONSULTA

Resumen:
Autorizar desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, el cercado perimetral con tejido metálico hasta tres metros de altura y de polipropileno hasta los 6 metros de altura y cerramiento superior, en el predio empadronado con el Nº 188100, ubicado con frente a la calle Gral. Máximo Tajes Nº 6482, entre las calles Cooper y Havre, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E.-

Montevideo, 5 de Enero de 2015.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud para cercar una cancha abierta de fútbol 5 con un cerco perimetral que se ubica parcialmente sobre retiros laterales y posterior en el predio empadronado con el Nº 188100, ubicado con frente a la calle Gral. Máximo Tajes Nº 6482, entre las calles Cooper y Havre, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;
          RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) el predio será destinado a la construcción de dos canchas de fútbol 5 (una abierta y otra cerrada) con locales accesorios como recepción, escritorio, salón, vestuarios y estacionamientos reglamentarios;
          b) las futuras construcciones cuentan con permiso de construcción aprobado y se ubican dentro de la zona edificable del predio, cumpliendo con los parámetros vigentes;
          c) la cancha abierta se encuentra en el sector posterior del predio, abarcando prácticamente la totalidad del retiro posterior y dos fajas contiguas de 15 m2 cada una sobre los retiros laterales;
          d) si bien la cancha no será cerrada, llevará para contención de la pelota un cerramiento perimetral de tejido metálico en los primeros 3 metros de altura y malla en el tramo superior, totalizando una altura de 6 metros;
          e) de acuerdo a lo declarado por el técnico actuante, la malla superior lateral será de polipropileno con un porcentaje de permeabilidad del 95 %, mientras que el tejido lateral inferior del cerco será metálico con igual porcentaje de permeabilidad, sostenido por una estructura de materialidad liviana;
          f) la formalización del cerco no obstruiría la comunicación visual entre el frente y el fondo del predio y todos los elementos que lo componen serían fácilmente desmontables;
          g) el lindero izquierdo (padrón Nº 188099), esquina, está ocupado por una vivienda en dos niveles de altura con frente por la calle Cooper, mientras que el padrón lindero derecho (Nº 192101) está ocupado por vivienda de un nivel;
          h) debido a las características materiales del cercado perimetral propuesto, se entiende que no se debería considerar como una construcción, por lo que no configuraría una ocupación de retiros laterales y posterior;
          i) por todo lo anteriormente expresado y que cumple con todos los parámetros urbanos vigentes para el predio, podría accederse a lo solicitado con carácter precario y revocable, sujeto al mantenimiento del destino y a sus características;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado;
          2º) que por Resolución Nº 3084/10 de fecha 12 de julio de 2010 se delegaron en la Dirección General del Departamento de Planificación las facultades de resolver determinadas tolerancias en materia de ocupación del suelo y edificabilidad;
          LA DIRECTORA GENERAL (I)
          DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, el cercado perimetral con tejido metálico hasta tres metros de altura y de polipropileno hasta los 6 metros de altura y cerramiento superior del mismo material, con destino canchas de fútbol 5, en el predio empadronado con el Nº 188100, ubicado con frente a la calle Gral. Máximo Tajes Nº 6482, entre las calles Cooper y Havre, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E, según planos visados técnicamente e incorporados al expediente Nº 6410-006827-14.-
          2º. Condicionar la presente autorización a que se mantenga el destino y características de la construcción, de acuerdo a lo declarado en los gráficos y memoria luciente a fs. 32 de estos obrados.-
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio Contralor de la Edificación, en un plazo máximo de 150 (ciento cincuenta) días calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y técnico actuante de la culminación del presente trámite.-
          4º. Encomendar a la Dirección de la División Planificación Territorial la autorización, por única vez y por el período que estime conveniente, para prorrogar el plazo otorgado en el numeral anterior para la tramitación del Permiso de Construcción ante el Servicio Contralor de la Edificación, el cual nunca podrá ser superior al plazo original.-
          5º. Establecer que la autorización indicada en el numeral 4º estará sujeta a la existencia de un informe técnico favorable de la Dirección del Servicio y/o Unidad competente, a que se mantengan incambiadas las condiciones urbanas aprobadas y que vencida se deberá iniciar un nuevo trámite.-
          6º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio E; a la División Planificación Territorial; a los Servicios C.C.Z. Nº 8 y Contralor de la Edificación y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

ARQ. ANA MARIA MARTINEZ, Directora General (I) del Departamento de Planificación.-