Resolución N° 1444/99
Nro de Expediente:
4102-005943-97
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/4/1999


Tema:
ASENTAMIENTOS

Resumen:
Contrato arrendamiento de obra IMM-CPP, regularización asentamiento "Nuevo Colman".-

Montevideo, 26 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la regularización del asentamiento existente en el predio de propiedad municipal empadronado con el N° 90.215 (p), sito en Cno. Tte. Rinaldi, continuación calle Dr. Ernesto Quintela y continuación Cno. Colman, en el marco del Decreto Departamental N° 24.654 del 6/IX/90 "Cartera de Tierras para Vivienda";
        RESULTANDO: 1º) que en tal sentido se formalizó un Contrato de Arrendamiento de Obra con el Equipo Técnico "Centro de Participación Popular", de conformidad con el texto aprobado por Resolución N° 1.576/98 del 4/V/98;
        2°) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que para culminar las tareas de asistencia técnica en el asentamiento, anteriormente denominado COVI H 2000, actualmente "Nuevo Colman", tanto en los aspectos sociales como en los constructivos, de ordenamiento y organización social a los efectos de la autoconstrucción y ayuda mutua, se hace necesario formalizar un nuevo contrato;
        3º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 27994;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, de posibilitar la concreción de regularización de asentamientos precarios, por lo que corresponde la aprobación del contrato respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Contrato a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y :
        PROYECTO DE CONTRATO
        ARRENDAMIENTO DE OBRA.- En Montevideo, a los ........................... días del mes de ..................... de mil novecientos noventa y nueve. POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por el Sr. Intendente, Arq. Mariano Arana y POR OTRA PARTE: el Centro de Participación Popular, representado en esta instancia por su Directora, Sra. María Julia Aguerre, C.I. Nº 905.316-9, con domicilio en la calle Soriano Nº 826, Piso 4º, CONVIENEN en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra.- PRIMERO: ANTECEDENTES.- De acuerdo a lo previsto por el Art. 6º del Decreto Nº 24.654 del 6/IX/90 y Resolución Nº 4.566/90, la Intendencia Municipal de Montevideo, se halla abocada a la regularización de Asentamientos ubicados en terrenos de propiedad municipal. A tales efectos con fecha 14/VII/98 se procedió a contratar al equipo técnico C.P.P. (Centro de Participación Popular), equipo éste que había sido seleccionado en el llamado público según Resolución Nº 632/97 del 4/III/97 a instituciones o equipos técnicos interesados en realizar trabajos de regularización. Dicho equipo ha trabajado en la regularización del asentamiento denominado Nuevo Colman, ubicado en el padrón Nº 90.215 (p) sito en Camino Teniente Rinaldi, continuación Camino Colman, continuación calle Dr. Ernesto Quintela, compuesto por unos 86 núcleos familiares. Dicho equipo está culminando con la última etapa, de las tres previstas de Relevamiento y análisis, Propuesta de regularización y Proyecto definitivo de regularización y delimitación física de las parcelas.- SEGUNDO: OBJETO.- Por el presente se encarga una etapa complementaria del trabajo anteriormente contratado, debido a la situación particular de esta regularización donde existe un elevado porcentaje de realojos y el compromiso con la Comisión Mixta de la Junta Departamental e Intendencia de aportar materiales y asistencia técnica para la construcción y ampliación de módulos básicos de vivienda que colaborará a mejorar las condiciones de calidad de vida de este grupo de familias. Consecuentemente se establecen las siguientes prestaciones por parte del equipo técnico: a) Continuar asistiendo técnicamente al barrio, a cada uno de los sub grupos detallados a continuación: a1 - 25 familias que están viviendo en el terreno y deberán realojarse para lo cual contarán con el apoyo de materiales. Dichas familias dispondrán, para la ocupación del lote asignado con un plazo de 3 meses a partir de la entrega de los materiales. a2 - 34 familias que no están viviendo en el predio pero tienen derecho a realojo reconocido por la IMM, por lo cual se les ha asignado un lote. Este grupo de familias no contará con apoyo en materiales, y deberán ocupar los lotes correspondientes en un plazo de 3 meses a partir de la finalización de la 3ª etapa de regularización. a3 - 16 familias que se mantendrán en su actual situación habitacional, existiendo varios casos de extrema precariedad. En este grupo, cada situación es diferente en cuanto a las necesidades, posibilidades y expectativas de ampliación o mejora de la misma. En general no contarán con apoyo de materiales. a4 - 9 familias que continuarán ocupando las construcciones de las casonas existentes, las que deberán acondicionarse a fin de transformarlas en unidades habitacionales con independencia y habitabilidad necesaria. Para ello contarán con apoyo en materiales por parte de la IMM; b) realizar el seguimiento y contralor de la construcción de la infraestructura urbana contratada por la IMM; c) elaboración del proyecto de tipologías y dirección de la construcción de viviendas y ampliación y mejoramiento de las construcciones existentes, por autoconstrucción; d) asistencia y contratación de personal obrero (encargado, oficiales albañiles, oficial en eléctrica y oficial sanitario) para ayuda y enseñanza a la población que ejecuta por autoconstrucción las unidades de vivienda o ampliaciones y/o organizar construcción colectiva para el SUM (Salón de Usos Múltiples) y mejoramiento de la Casona; e) Relevamiento de todos los casos pendientes de adjudicación; f) amojonamiento de los lotes cuya situación está pendiente por falta de la infraestructura del predio, g) organizar y asesorar a la población en el acondicionamiento y utilización de los espacios comunes, h) mantener el asesoramiento jurídico con el enfoque más adecuado a las necesidades de la población, incluye la regularización en régimen de tenencia de la tierra. i) capacitación y asesoramiento a la organización vecinal (Comisión Vecinal) y a los potenciales dirigentes del barrio en la gestión de la organización, mediante instancias mensuales de taller en el transcurso de los seis meses de trabajo; j) trabajo social con la población de jóvenes, tendiendo a la orientación para la capacitación para el empleo, estableciendo las coordinaciones necesarias con el CCZ Nº 11.- TERCERO: PLAZO.- El plazo total para la realización de las mencionadas tareas será de 6 (seis) meses a partir de la firma del presente contrato.- CUARTO: METODOLOGIA.- Las propuestas de regularización serán elaboradas con criterio y metodología interdisciplinarios, con la participación directa de la población involucrada y en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Pliego de Condiciones. QUINTO: REMUNERACION.- La remuneración de las tareas será de U.R. 11,17 (once unidades reajustables con mil setecientas diezmilésimas) por lote para un total de 86 (ochenta y seis ) lotes, lo que asciende a U.R. 960,62 (novecientas sesenta unidades reajustables con seis mil doscientas diezmilésimas); pagaderos en seis cuotas mensuales y consecutivas de U.R. 160,1033 (ciento sesenta unidades reajustables con mil treinta y tres diezmilésimas) cada una; abonándose la primera a la firma de este contrato. No se adiciona el impuesto al valor agregado, por ser una Asociación Civil sin fines de lucro, que está exenta del pago de IVA.- SEXTO: APOYO A LA AUTOCONSTRUCCION.- El Centro de Participación Popular, suministrará asimismo, para la etapa de ayuda mutua y/o autoconstrucción, los servicios de un encargado, dos oficiales albañiles en forma permanente, por un período de seis meses a partir de la firma del presente contrato, así como los apoyos que sean necesarios para efectuar las instalaciones sanitarias y eléctrica. Para dichos servicios se entregará al C.P.P. un monto total de $ 210.000,oo (doscientos diez mil pesos uruguayos más un quince por ciento (15%) por concepto de administración: $ 31.500,oo ( treinta y un mil quinientos pesos uruguayos). Dichos montos se transferirán al C.P.P. en un 50% a la firma de este contrato y el 50% restante a los 90 (noventa) días. El control de éste servicio estará a cargo del Servicio de Tierras y Vivienda mediante las certificaciones correspondientes. SEPTIMO: IMPREVISTOS.- Se fija por concepto de imprevistos un 10% del monto total a pagar por los servicios detallados en el numeral anterior ($ 24.150,oo veinticuatro mil ciento cincuenta pesos uruguayos). Este monto se autorizará y entregará en caso de ser necesario, cosa que solicitará el C.P.P. y el Servicio de Tierras y Viviendas verificará y autorizará el gasto en la oportunidad.- OCTAVO: CARACTERISTICAS DE LA OBRA CONTRATADA.- Los trabajos realizados son intransferibles y deberán ser realizados por el equipo técnico contratado y por medio de las personas declaradas al registrarse los mismos, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas ante la Intendencia Municipal de Montevideo.- NOVENO: INCUMPLIMIENTOS.- El incumplimiento injustificado del plazo establecido en la Cláusula 3ª dará lugar a la aplicación de una multa de 0,5% (medio por ciento) sobre el monto total de honorarios a percibir por cada día de retraso. Dicha circunstancia se tendrá en cuenta como antecedente para futuras adjudicaciones de trabajos a realizar por la Intendencia.- DECIMO: TRIBUNAL ARBITRAL.- Si existieran discrepancias insalvables entre la Intendencia, los habitantes del asentamiento y el equipo técnico, que impidieran dar terminación a los trabajos o los dificultaran gravemente, los mismos serán sometidos a un Tribunal Arbitral integrado de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 17ª del Pliego de Condiciones.- UNDECIMO: RESCISION.- Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las partes se reservan el derecho de rescindir el contrato asumiendo las responsabilidades legales correspondientes, si existiera a su entender causal de grave incumplimiento.- DECIMOSEGUNDO: MORA.- Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos pactados o por la realización u omisión de actos o hechos que se traduzcan en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Para los casos de incumplimiento las partes acuerdan el uso del telegrama colacionado como único medio válido de comunicación entre ellas.- DECIMOTERCERO: SUPERVISION.- Las tareas de supervisión de los trabajos, en particular en lo que tiene que ver con los aspectos metodológicos de los mismos, estarán a cargo de la Comisión de Supervisión y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 16ª del Pliego de Condiciones.- DECIMOCUARTO.- En todo lo que no se determine específicamente en el presente Contrato, regirá lo dispuesto por le Pliego de Condiciones. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Atender la erogación de $ 384.478,96 (trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho pesos uruguayos con noventa y seis centésimos) con cargo al Programa 404, Subprograma 03, Renglón 3.8.1.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y a la Secretaría General.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-