Resolución N° 2280/12
Nro de Expediente:
4130-000360-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/6/2012


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio de Patrocinio con Kalutti S.R.L. (La Compañía de Oriente) para el mantenimiento del monumento de Mahatma Gandhi y su entorno inmediato, ubicado en el espacio sur de la rambla homónima frente a las calles José Vázquez Ledesma y Francisco A. Vidal.-

Montevideo, 4 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño propicia la suscripción de un convenio de patrocinio con Kalutti S.R.L. (La Compañía de Oriente), para el mantenimiento del monumento de Mahatma Gandhi y su entorno inmediato, ubicado en el espacio sur de la rambla homónima, frente a las calles José Vázquez Ledesma y Francisco A. Vidal;
        RESULTANDO: que el texto de convenio propuesto cuenta con la conformidad de la División Asesoría Jurídica y recoge las observaciones formuladas en su informe del 18/IV/12;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y Kalutti S.R.L. (La Compañía de Oriente):
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO DE PATROCINIO. En la ciudad de Montevideo, el .........., POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360 de esta ciudad, representada en este acto por..................... y POR OTRA PARTE: Kalutti S.R.L. (La Compañía de Oriente), (en adelante la patrocinadora), RUT 212333340015, con domicilio en ...................., representada por.............., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) En Expediente Nº 4130-001284-07, caratulado "Solicitud de intervención urbana en el Monumento a Mahatma Gandhi ubicado en la Rambla de Montevideo", la patrocinadora efectuó una solicitud ante la IdeM para trasladar el monumento a Mahatma Gandhi al espacio sur de la rambla que lleva su nombre, frente a las calles José Vázquez Ledesma y Francisco A. Vidal.- Dicho cambio tuvo como objetivo jerarquizar el monumento y la figura en homenaje a quien fue construido para colocarlo en un espacio donde se realza tan querida y respetada figura y que a la vez se transforma en un espacio de observación y recogimiento.- II) Dicha propuesta fue elaborada por la patrocinadora, siendo posteriormente estudiada por el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, que informó favorablemente, así como la Junta Local de la Zona Nº 5, la Comisión de Nomenclatura y la Comisión Honoraria de Espacios Públicos Patrimoniales que se expidieron en el mencionado expediente.- III) Por Resolución Nº 3746/08 del 26/VIII/08 se solicitó anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para autorizar la propuesta urbanística presentada y el Deliberativo Departamental, por Decreto Nº 32.683 del 2/X/08 promulgado por Resolución Nº 4485/08 del 20/X/08, concedió la citada autorización.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente Convenio de Patrocinio es el mantenimiento del monumento de Mahatma Gandhi y su entorno inmediato.- TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA. La patrocinadora se compromete a: I) mantener en correctas condiciones el monumento en homenaje a Mahatma Gandhi, sito en la rambla que lleva su nombre, que comprende la limpieza y conservación del pavimento, las pantallas de hormigón, la base y el monumento en sí mismo, quedando excluida la acera de enfrente y II) no permitir realizar cualquier tipo de publicidad en el espacio circundante al monumento.- Estas tareas serán controladas por la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño.- CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM.- La IdeM se compromete a autorizar la colocación de una placa en el predio adyacente al monumento, dando cumplimiento a lo previsto en la normativa departamental vigente en la materia.- QUINTO: PLAZO.- El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años a partir de la suscripción del mismo.- SEXTO: RESPONSABILIDADES DE LA PATROCINADORA.- La patrocinadora será responsable de: a) todo lo vinculado a la relación laboral trabada entre ella y las empresas o individuos que contrate, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales (BPS, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado, etc.), no asumiendo la IdeM ninguna obligación más que las estipuladas en el presente convenio; b) ni la patrocinadora ni las personas con las que ésta contrate tendrán derecho a efectuar reclamación alguna a la IdeM por ningún concepto y c) en caso de que durante el cumplimiento del objeto del convenio se produjera cualquier accidente laboral, la IdeM queda excenta de responsabilidad.- SÉPTIMO: PROHIBICIONES.- La patrocinadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.- OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM.- La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente a través de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño que efectuará controles periódicos.- De este seguimiento se realizarán informes por parte de los técnicos que formarán parte de la evaluación del convenio.- NOVENO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DÉCIMO: RESCISIÓN DEL CONVENIO.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones por parte de la patrocinadora dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte perjudicada.- Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- En caso de incumplimiento de la patrocinadora, según este contrato y la documentación vinculada al presente que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar. DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituídos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.- DÉCIMO TERCERO: REPRESENTACIÓN.- La patrocinadora acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el 14/III/12, por el Escribano Daniel Podestá Farina, agregado a fs. 29 del expediente Nº 4130-000360-09.- Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante de la IdeM al Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar correspondiente.-
        2º.- Comuníquese al Servicio de Planificación, Gestión y Diseño y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-