Resolución N° 4364/99
Nro de Expediente:
4201-010251-99
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
16/11/1999


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Aprobar las cláusulas de contrato a suscribirse entre la IMM y la empresa Compañía Uruguaya De Medios De Procesamiento S.A.

Montevideo, 16 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato a suscribirse entre la IMM y la empresa Compañía Uruguaya De Medios De Procesamiento S.A.;
        RESULTANDO: que se eleva para su aprobación un proyecto de contrato que luce agregado a fs. 2 de estos obrados;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura estima pertinente proveer de conformidad;

        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:

        1o.- Aprobar las cláusulas del siguiente contrato a suscribirse entre la IMM y la empresa Compañía Uruguaya De Medios De Procesamiento S.A. CONTRATO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa Compañía Uruguaya De Medios De Procesamiento S.A., en adelante denominada "Visanet Uruguay", representada por el Sr. Carlos Díaz, C.I. Nº 2.787.466-4, en su calidad de Gerente Comercial, con domicilio en la calle Soriano Nº 791, Piso 3, quienes convienen lo siguiente: ANTECEDENTES: En el marco del relacionamiento emprendido por la IMM, a través del Departamento de Cultura y en particular de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, con diversas organizaciones del sector privado de nuestra sociedad, se han venido instrumentando numerosos convenios. Los aportes municipales complementados así por los privados han fortalecido el desempeño de la Orquesta y enriquecido su oferta cultural a la comunidad. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: Las partes convienen el presente contrato de afiliación al sistema VISA para posibilitar la utilización de dicha tarjeta como medio de cancelación de obligaciones de pago, por concepto de adquisición de entradas para los espectáculos de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, por parte de los titulares de la misma. CLAUSULA SEGUNDA: "VISANET Uruguay" afilia a la IMM, por el término que se acuerda en la cláusula séptima, obligándose a brindarle los servicios de procesamiento de las transacciones que ésta efectúe con tarjetas con la marca VISA. Los servicios que abarca el presente contrato refieren únicamente a la cancelación del precio de las entradas de los espectáculos de la OFM denominados "Crepúsculo de un siglo en el Teatro Solís" (temporada 1999) por parte de los usuarios de la referida tarjeta. CLAUSULA TERCERA: La IMM se compromete a otorgar, en forma exclusiva, a la tarjeta VISA el carácter de tarjeta oficial, para los espectáculos mencionados precedentemente, así como a incluir dicha información en la publicidad escrita de dichos eventos, incluyendo el logo correspondiente. CLAUSULA CUARTA: La IMM se responsabiliza por el cumplimiento de las normas operativas que normalmente impone "VISANET Uruguay" a sus empresas afiliadas, en lo que resulte aplicable al presente acuerdo, a los efectos de las formalidades a contemplar al momento del registro de las transacciones respectivas en el cupón de venta. Se considerará que las mismas forman parte integrante de este contrato y a tales efectos, se adjunta el contrato standard de afiliación. CLAUSULA QUINTA: "VISANET Uruguay", por su parte, renuncia al cobro de comisiones o cualquier otro costo que generen los servicios prestados por aplicación de este contrato, a favor de la IMM. Asimismo, se compromete a entregar a la IMM en forma de contado y una vez finalizados cada uno de los espectáculos que integran el evento a que se alude, los montos que emerjan de la sumatoria total de los cupones de venta emitidos por concepto de venta y/o financiación de entradas. Dichos montos deberán ser depositados en la Tesorería Municipal. En ese sentido, las partes intervinientes coordinarán el procedimiento más ágil que permita un correcto funcionamiento sin riesgo para ninguna de las dos partes. CLAUSULA SEXTA: "VISANET Uruguay" no asume ninguna responsabilidad frente a los terceros que contraten con la IMM. CLAUSULA SEPTIMA: El presente contrato extenderá su vigencia mientras se realicen los espectáculos comprendidos en el evento denominado "Crepúsculo de un siglo en el Teatro Solís" en la temporada en curso.
        De conformidad se firman dos ejemplares del igual tenor en el lugar y fecha señalados en el acápite.-
        2o. Delegar la firma del presente contrato que se aprueba precedentemente en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Cultura, de Convenios y Orquesta Filarmónica, y pase - por su orden - al citado Departamento para la suscripción del contrato de referencia y al Servicio de Tesorería Municipal.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-